Y EL REY

Señor director, en las últimas semanas , tras las elecciones del 23 de julio, las cabeceras  de los informativos y los titulares de la prensa en general coincidían en un solo tema relativo  a las posibilidades o vías que ofrecen los resultados al Jefe del Estado para salir de una  supuesta y delicada situación a la hora de designar al nuevo presidente del gobierno del Reino  de España, y en alguna ocasión, con expresiones inadecuadas como si pareciera que SM el  Rey no tiene una “salida constitucional” y se viera forzado a “tener que mojarse”. Pues no Sr.  Director, SM no está solo, aunque desgraciadamente España si se enfrenta a un grave peligro.

Y en esta situación, ciertamente complicada o incómoda, quisiera aportar algunas ideas  que a mi entender, se recogen en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del  alto cargo de la Administración General del Estado, que son aplicables al caso que nos ocupa.

Por su contenido realmente clarificador, entresacamos algunos aspectos del  PREÁMBULO, en la práctica, la Exposición de Motivos que expresa los criterios del  legislador:

  1. a) Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que  desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que, constatada su competencia personal y  profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad.
  2. b) Esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco jurídico con vistas a garantizar que el  ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y  ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas

Además, el Título I regula las condiciones del nombramiento y ejercicio del alto cargo,  incluyendo expresamente la obligación de formación de los altos cargos, que deben conocer,  por lo tanto, las obligaciones previstas en esta ley; se regulan los principios rectores que deben  presidir su actuación: servir con objetividad a los intereses generales, desempeñar sus  funciones con integridad, absteniéndose, por lo tanto, de incurrir en conflictos de intereses;  con objetividad, transparencia, responsabilidad y austeridad; se aclaran las condiciones para  proceder al nombramiento de un alto cargo, y se introduce como novedad en este punto la  idoneidad como requisito para el nombramiento de los altos cargos, tomando como referencia  los criterios de mérito y capacidad así como los de honorabilidad. Para ello, se regulan las  causas por las que se considera que no concurre honorabilidad y, por lo tanto, no pueden  considerarse idóneos para el desempeño de un alto cargo. La honorabilidad, además, debe  concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones, por lo que su falta sobrevenida  será causa de cese.

La constatación previa de que se cumplen las condiciones de idoneidad para el desempeño  del cargo se hará mediante una declaración responsable que deberá suscribir el candidato,  que también deberá suministrar a la Oficina de Conflictos de Intereses, en caso de que así se  lo solicite, la documentación que acredite dicho cumplimiento.

Esta exigencia de la constatación previa es muy relevante en mi criterio, alerta temprana  la denomina en otra ocasión, pues es un periodo de tiempo para que la autoridad responsable  del nombramiento, como se verá más adelante, acumule conocimiento sobre la biografía del  propuesto. Y aunque aún quedan algunos aspectos de control muy interesantes, pasamos a los  Disposiciones Generales, apartado dos del artículo primero, donde se relacionan a efectos de  esta Ley, quienes son altos cargos:

Artc. 1,2, a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado (entre otros).  Nombramiento y ejercicio del alto cargo

Artículo 2. Nombramiento.

El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo  dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida  formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La  idoneidad será apreciada tanto por quien propone como quien nombra al alto cargo.

Y llamo la atención sobre el carácter imperativo con que se formula el tiempo del verbo  ser, lo que da carácter de norma de obligado cumplimiento a la apreciación de la idoneidad  del alto cargo, en nuestro caso, los futuros ministros.

Pues bien, en el Título IV de la Constitución Española (CE), “DEL GOBIERNO Y DE LA  ADMINISTRACIÓN”, los artículos 99, “Nombramiento del Presidente del Gobierno” (lo  analizaremos después) y el artículo 100, “Nombramiento de los Ministros”, son referencia  obligada en el tema que nos preocupa. Y el texto del segundo de ellos, es del siguiente tenor:  “Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del  Presidente.”

Es decir, que el Rey, a través del Presidente del Congreso propone a un candidato a la  presidencia del Gobierno que deberá exponer ante el Congreso de los Diputados el programa  político del Gobierno que pretende formar, solicitando la confianza de la Cámara. Si el  Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros le otorgara su  confianza al candidato propuesto, el Rey le nombrará Presidente. En caso negativo, se seguirá  el procedimiento indicado en los siguientes apartados del artículo 99, lo que podría llegar a  desembocar en nuevas elecciones en algunos meses.

Y en el caso del artículo 100 se expone claramente que el Presidente del Gobierno propone  al Jefe del Estado el nombramiento y el cese de los ministros, y es el Rey la Autoridad que los  nombra y los cesa.

Pues bien, con estos datos extraídos del Marco Jurídico propuesto, conociendo sus  finalidades, cualificaciones y referencias éticas, requeridas, la declaración responsable de  idoneidad del candidato y demás datos biográficos a obtener, es plausible hacer una  razonable selección. Y es que la Ley lo facilita con la introducción de la idoneidad como  requisito, con referencias a los criterios de mérito, capacidad y honorabilidad. Además, se  describen las causas en las que no concurre la honorabilidad, por lo que el candidato perdería  la idoneidad.

Así, en apartado 2, se dice que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido: a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya  cumplido la condena.

  1. b) Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la  libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico; contra la Constitución, las  instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública; la  Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos  a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los  antecedentes penales hayan sido cancelados.

… y así sucesivamente hasta el epígrafe e). En nuestro caso, esta completa relación es  muy indicativa y orientadora para facilitar una adecuada selección en los nombramientos. Pero llamo la atención sobre dos aspectos que no estando explicitados en la constitución,  hay que deducir claramente de su tenor literal: 1.-artc. 99, el Rey propone al candidato a la  presidencia del Gobierno tras mantener consulta con los representantes designados por los  grupos políticos; la no comparecencia de tales representantes hurta a SM el conocimiento  sobre la clase y tipo de posibles apoyos, amén de una conducta impropia, que siendo  voluntaria conlleva la exclusión automática del proceso. 2.- artc.98, 1, 2. Todos los  requerimientos de idoneidad, capacitación, honorabilidad y demás cualificaciones arriba  mencionadas, afectan también al candidato a la presidencia del gobierno, si cabe, en mayor  medida que a sus ministros, pues dirige sus acciones y coordina sus funciones. Pues bien, dentro de unos días posiblemente se enfrenten dos candidatos representando a  dos bloques casi con el mismo número de votos, pero claramente enfrentados por las políticas  que defienden, y eso podría dificultar la decisión, pero, como se viene insistiendo, las  dificultades se minimizan con lo ya comentado, con los hechos siguientes:  1º SM el Jefe del Estado debe conocer esta Ley pues firma su publicación en el BOE núm.  77, de 31de marzo de 2015.

2º Concurre una situación socio-política singularísima, a la que se llega tras una moción  de censura y unas elecciones de resultado muy equilibrado, como ya se ha visto, cuyos  candidatos proceden respectivamente: El primer candidato es el presidente anterior, ahora en  funciones, muy desprestigiado aún dentro de su partido que ha de recurrir a múltiples y  “extraños apoyos”, que incluyen apoyos destructivos confirmados con los hechos y  manifestaciones explícitas que amenazan la integridad territorial, la prohibición del uso del  idioma español, que ataca reiteradamente a la institución de la Monarquía Parlamentaria,  que falsea sistemáticamente la Historia del Estado español, que propicia la fractura social  entre los españoles, y que se han arropado bajo un manifiesto conjunto para reiterarse en sus  letales objetivos. Una conjura en toda regla para destruir a España. Y el otro candidato, el  jefe de la oposición durante algunos meses en la fase anterior, que aunque cuenta con  experiencia política, es nuevo en el ámbito nacional; que pareciera faltarle ímpetu, que  también necesita apoyos, en este caso respetuosos con la Constitución Española, y que  desconcierta a sus posibles y necesarios socios, por reiterados anuncios de otras negociaciones  consideradas no deseables. No obstante, este segundo ha ganado las elecciones aunque por un  corto margen. En cualquier caso, los probables candidatos a ser ministros y otros altos cargos  serán bien conocidos en un elevado tanto por ciento. Y aunque no se ha mencionado, el  candidato del bloque de izquierda progresista, el Presidente saliente, ahora en funciones, es  también muy conocido, y se considera por gran parte de los ciudadanos españoles el directo  responsable de propiciar los desintegradores objetivos comentados antes, y lo hace mediante  una indigna compraventa: concediendo las disparatadas peticiones anticonstitucionales de sus  socios, una media docena de grupúsculos, alguno de ellos considerado ilegal por la UE, el  partido comunista y prohibido ya por algunos estados miembros (por ejemplo, Alemania). Y  lo financia a base de un permanente mercadeo o chantaje que derrocha dinero según  conviene, lo que ha facilitado una desigualdad entre Comunidades y endeudamientos  incontrolables, con advertencias o llamadas de atención desde Bruselas. Y es que su  desprestigio internacional es aún mayor del que tiene en su propia casa, pues en la UE, se le  reclama rigurosidad en economía y en el respeto para los órganos de la Justicia, entre otros  asuntos; y en las relaciones internacionales ha generado tal desbarajuste que alguno de sus  desaciertos, ha enrarecido las relaciones de vecindad fundamentalmente en la frontera sur,  que se aproximan muy peligrosamente a un tipo penal que afecta a la seguridad nacional.

Pues bien, estando ya prácticamente en tiempo real, en las condiciones en parte  comentadas con anterioridad y con estos previsibles apoyos, la secuencia podría ser  razonablemente la siguiente:

  1. a) No podría entenderse que el Jefe del Estado propusiera como candidato a la presidencia  del gobierno a la persona que durante los cinco años anteriores ha propiciado mediante  negociaciones para destruir las instituciones, hurtándolas al conocimiento y aprobación por  los diputados, que representan a los ciudadanos, al pueblo, en el que recae la soberanía  nacional, del que emanan los poderes del Estado. Y eso, desde el propio gobierno.
  2. b) Igualmente, ¿cómo explicar ese sacrificio, un auto-suicidio institucional, de proponer  como candidato al que se une y lidera a los que quieren cambiar la forma política del Estado  español que se recoge en el nº 2 del artículo uno de la Constitución Española, y que ratificaron  los españoles en referéndum por una significativa mayoría, el 6 de diciembre de 1978 y de  nuevo, eso desde el propio gobierno? Es un cambio que se realizaría sin conocimiento ni  autorización del Congreso; la segunda Autoridad del Estado pretende eliminar a la primera  Autoridad. Eso se llama de otra manera, según el derecho comparado de nuestro ámbito de  relaciones, porque se parece mucho a un golpe de estado.
  3. c) Y para cerrar ya el marco jurídico (con una ley que al parecer nadie conoce) y abrir y  dar paso al ámbito de la imagen y prestigio de nuestra querida y sufrida España, hace unas  horas ha sido designada Presidente del Congreso la Señora Francina Armengol, pro  independista de los países catalanes, si, como tercera Autoridad del Reino de España, y que es  conocida por ser favorable a una consulta popular para derrocar al Rey Felipe VI; que pretende imponer el catalán en Baleares para ejercer la medicina, que “nocturneaba con las  copas” (7-10-20) mientras el resto de españoles estábamos confinados y que ignoró los abusos  y la prostitución de menores tutelados por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), asunto que llegó a ser reprochado enérgicamente por la Eurocámara. ¿No es esto una  confirmación de la persistencia de los objetivos de esa conjura que pretende destruir a España  desde dentro? ¡Y ya no hay más Autoridades de más alto nivel a la que se pueda recurrir!
  1. d) Pero en esta continuada carrera desintegradora de un país con una historia de siglos y  una labor nunca igualada por ningún otro país en el orbe, considerado el cuarto peso pesado  de Europa, no se puede esperar que los problemas internos se tengan que resolver desde  instituciones exterioresas. Y nótese que solo hemos comentado la situación en que se  encuentran los niveles que precisamente, han de ayudarnos a reconducir la situación.

Es por eso que se detecta en nuestra sociedad la ausencia de un gesto que genere un par  de gramos de esperanza, de sosiego y la tranquilidad que se espera encontrar cada día al  recibir sus primeras luces. Y dados los niveles que nos preocupan, parece que debe ser SM,  quien, como en otra ocasión en su discurso ante el falso referéndum en el año 1917, nos llenó  de aire fresco los pulmones, tanto más cuanto más gritaban algunos radicales. “Ladran, luego  cabalgamos”. Si, porque ya hemos dicho que dejábamos el marco jurídico, que obliga a la  selección de candidatos mediante la honorabilidad que lleva a la idoneidad, para entrar en el  ámbito de la moralidad y la dignidad dañada. Y no sé si han reparado en que la apertura de  esta legislatura, que debe gestionar SM el Jefe del Estado, coincide con la del nuevo curso de  la Academia General Militar, con la presentación de Su Alteza Real, la Princesa de Asturias,  aunque en esta ocasión, será recibida como Dama Cadete Borbón. Esto no sé si es el destino  o una prueba para el Jefe del Estado. Porque si la sociedad española está pendiente de la  gestión del Rey, ¿qué grado de expectación sentirá la cadete Borbón, qué impacto le  producirá la resolución del Jefe de Estado, qué enseñanza se acumulará en su corazón y en su  cerebro cómo una “lección magistral”, referencia y guía permanente en su desempeño futuro  como heredera del trono del Reino de España?. Ya que ha elegido la especialidad de la  Gloriosa Infantería Española, ¿podría ser con alguna de las vibrantes estrofas de su himno?  ¿Acaso la conmemoración de alguna gloriosa gesta de la historia de España de relevancia  universal? ¿Tal vez un único mandato, el de mantener la unidad de España, como lo recibió  su abuelo, el Rey Juan Carlos? ¡Porque aquí hay donde elegir!

Y lo que son las coincidencias: sobre las gloriosas gestas históricas, traemos al recuerdo  que hace exactamente un mes, el día 19 de julio se han cumplido 215 años de la victoria de las  tropas nacionales y del pueblo llano, los españoles de toda clase y condición, infringieron al  poderoso ejército francés, la Grande Armé de Napoleón Bonaparte, la primera derrota de su  historia; fue en la batalla de Bailén, Jaén, y a pesar del insoportable calor reinante.

Y resumiendo mucho, más importante aún por sus positivas consecuencias para la  reconquista de España y la cristiandad en general fue esta otra gesta histórica llamada  popularmente como la Batalla de los tres reyes, en la que se produjo la victoria de las tropas  cristianas en la batalla de Las Navas de Tolosa, cuyo 811 aniversario se ha cumplido también  justo hace un mes el día 16 de julio de 1212. Tal fue su derrota que los almohades la llamaron  la batalla del castigo, según los mismos derrotados ejércitos almohades.

Y no fue una fácil victoria pues tras proclamar la Yihad contra los infieles, Al Nasir  cruza el mediterráneo por el Estrecho de Gibraltar y penetra en la península con la idea de  conquistarla definitivamente y proseguir por Europa hasta implantar la media luna en el  Vaticano. Por el contrario, los reinos españoles siguen con sus intrigas y preocupaciones,  porque aún teniendo pactos, treguas, y relaciones de vecindad, hay desconfianza a pesar que  en ocasiones, también se dan relaciones de amistad y familiares. Además, se viene de una  década de escaramuzas desfavorables que evidencia la desconfianza. A pesar de ello, el Rey  de Castilla, Alfonso VIII decide hacer frente al enorme ejército almohade porque ha cruzado  los ríos Guadalquivir y Guadiana, y podría alcanzar el Tajo y amenazar Toledo. Negocia con  distinto éxito con los posibles aliados y consigue reunir, agrupar con el grueso de sus tropas castellanas, a las aragonesas de Pedro II de Aragón, que retrasará su llegada a la cita, las de  Sancho VII de Navarra, el Rey de León no asiste pero autoriza a sus voluntarios; también  llegan voluntarios de Portugal. El rey castellano pretendía una batalla decisiva, para  resarcirse de la gran derrota que sufrió en Alarcos una década antes, en julio de 1195, que le  dio la oportunidad de estudiar las maniobras de su enemigo. Por ello, consiguió con la ayuda  del Arzobispo de Toledo, Rodrigo Jiménez de Rada que el Papa Inocencio III proclamase la  batalla como una cruzada contra los sarracenos, lo que incrementó el número de las huestes  cristianas con las Órdenes Militares y voluntarios franceses (algunos de los cuales se retiraron  cuando el Rey castellano les prohibió las acciones de exterminio y saqueo de acuerdo con la  tradición española). En total se formaría un contingente de unos 25.000 a 30.000, que era  aproximadamente la mitad del contingente almohade (50.000 a 60.000). Se acordó que el lunes  16, a la salida del sol, en Las Navas, actualmente municipio de La Carolina. En el movimiento  por el camino habitual hacia el enemigo la vanguardia cristiana se encontró con un pastor  (Martín Alhama?) que les indicaba que más adelante, las tropas almohades estaban  esperándolos desplegados, pero que él podría llevarlos por otro valle alternativo, no bloqueado  por los moros y evitar una emboscada y sorprenderlos.

Efectivamente, alcanzada la llamada Losa de las Navas (posteriormente denominada losa  del Rey), se localizó en la siguiente línea de alturas, a las tropas almohades que se  encontraban desplegados, pero ahora sorprendidos por lo inesperado y dirección del  encuentro. Se podían observar dos líneas de defensa en distinta altura a medida del ascenso  de la pendiente, y al final en el vértice, la llamativa tienda real de Miramamolín, de color rojo  y rodeado de esclavos negros, encadenados, como última línea de seguridad del Califa.

El primer asalto le correspondió al Sr. de Vizcaya Diego López III de Haro que junto con  otras fracciones cristianas destrozó la primera línea de defensa almohade; sin embargo, la  segunda línea de tropas veteranas traídas de África y Medio Oriente, frenó la progresión hasta  el punto de poner en peligro la consecución de la victoria. Apercibido de ello el Rey de Castilla  animó al Obispo Rodrigo Fernández de Rada que se preparara. Éste le respondió que había  que invocar la ayuda de Dios. Pero el Rey Sancho VIII, recordándole la derrota de Alarcos,  desenfundó su espada y espoleó al caballo animándolo mientras gritaba “No Señor Obispo,  hoy alcanzamos la victoria o morimos todos” Su conducta estimuló a su gente que tras  facilitarle el paso entre sus filas, lo siguieron al galope o a la carrera, y lo propio hicieron los  reyes de Aragón y Navarra, de forma que los tres reyes con sus tropas, simultáneamente  consiguieron desarticular y poner en retirada a las tropas más selectas e instruidas del enorme  ejército almohade. El propio Califa huyó abandonando a sus tropas siendo perseguido hasta  desaparecer en la noche, resultado de una batalla decisiva que significó el impulso definitivo  para la reconquista de la Península, e incluso Europa. El propio Rey Sancho VIII en carta  escrita a su Santidad Inocencio III, le comunicaba que durante la persecución se habían  eliminado a más sarracenos que durante las largas horas de lucha en la batalla, bajo un sol  infernal.

Y como último comentario, decir que a pesar de todo, SM el Jefe del Estado sabe que  seguirá siento aludido con reproches sobre una supuesta falta de neutralidad en sus palabras  como en otras ocasiones y por los mismos grupúsculos de siempre.

Por ello, no estaría mal que nuestro Rey, el de todos los españoles, (la mayoría de los cuales  son ajenos a las logias masónicas), dada la neutralidad constitucional que se le requiere,  podría realizar el gesto de devolver públicamente el nombramiento y condecoración que le  fueron entregados hace unos meses por el Gran Maestro de la Gran Logia de España, ya que  el día 22 de julio pasado, víspera de las elecciones, éste último, animaba públicamente a votar  al día siguiente con estos consejos: “Tú decides, si quieres avanzar, con más derechos, más  prestaciones sociales, , mejores servicios públicos, subida de las pensiones etc… o retroceder  que es lo que anuncian los pactos del PP y la extrema derecha de VOX, con censura,  desigualdad, que pretende enfrentar a los ciudadanos, etc. “Y remataba así, es muy fácil, si  quieres avanzar, vota el partido socialista” Claro, hay que saberlo: Este individuo fue quien presentó y defendió en el Senado la rebaja de penas por malversación de fondos. Ya se ve, con  total neutralidad.

Pero Su majestad el Rey, también sabe que la inmensa mayoría de españoles están con Él,  con la Institución que representa, la Monarquía Parlamentaria que recoge la Constitución  Española y que refrendaron de forma masiva los españoles el 6 de diciembre de 1978. Porque  hoy como entonces SM el Rey Juan Carlos, ahora nuestro rey no está solo, ¡No! por grande  que se perciba el peligro que acecha a España.

 

8 Comentarios

  1. Todo muy bonito, ahora la realidad, la inmensa mayoria de españoles no se siente representado por ninguna monarquia impuesta, corrupta y vendida al globalismo mundial depredador, “SM” lo sera suyo porque el titulo actual de este sujeto ganado a pulso es “el muy preparao” por Soros claro, vendido a su agenda 20/30 y a los intereses de la misma que no son los nuestros, solo la guillotina puede hacer justicia a este titere del fracasado orden mundial

  2. Ya se sabe que “El Poder Real” es un conglomerado de Logias, Sociedades Secretas, Grandes Corporaciones, Bancos Centrales, Organismos Supranacionales, Vaticano,,,,,,,mientras que “el Poder Virtual” o Politico no deja de ser un “mandado” y una ilusion para que la Poblacion piense que es participe. libre y que su opinion se tiene en cuenta,

    En esta desesperanzadora texitura ,que afecta, evidentemente a todos los paises, unos mas que otros, la duda no es si el cuñao de Urdangarin tiene un problema , sino si el es un problema, o ambos casos, este miembro de La Jarretera y entusiasta de la Ag2030, en el fondo no deja de ser un mandao, que tiene que nadar y guardar la ropa, algo complicado si se ama a España y se quiere lo mejor para ella ,pero tampoco quiere que le tarifen como a su padre o a su madre en Grecia,

    La cosa esta mal y peor que se va a poner, el quinto puyazo despoblador ya planea sobre La Borregada, el Cielo plagado de Chemtrails, la deuda impagable, las taifas cada vez mas locuelas,,,,,y mientras el marido de Leticia no creo que mueva un dedo al respecto

    https://eladiofernandez.wordpress.com/2019/06/18/de-repente-obedecer-al-rey-puede-suponer-un-acto-de-obediencia-directo-a-inglaterra-despues-de-haber-jurado-lealtad-a-la-orden-de-la-jarretera-con-la-visita-de-trump-y-el-reparto-eeuu-permitira/

  3. https://www.youtube.com/watch?v=6JOefbLtGMw

    Aqui tienen al rey rodeado de delincuentes que hablan de la independencia del Poder Judicial y bla, bla, bla, Este señor es culpable de que Iberia este en esta situación y nosotros por permitirilo y actuan en su normbre. Estos traidores tienen que empezar a recibir la ira del pueblo porque la situación ya es insostenible.

  4. El rey es un traidor a España,el peor rey desde Carlos II el hechizado,y masonazo satánico del copón como los politicastros que nos han destrozado a nivel socioeconómico.

    • Asi es y encima se le puede juzgar por traición por estar fuera de la CE.
      Sr Felipe VI si vd incumple su juramento pierde la inviolabilidad y eso tambien va para los de los medallones satanicos que le han acompañado hoy. Vds no tienen jurisdicción habrá que empezar por dejar de pagar impuestos y si se ponen vds tontos hacerles la guerra abierta que ya veo inevitable porque vds no van a parar ni nosotros tampoco. Aunque vds en una guerra abierta correrian como ratas porque son vds unos cobardes por eso no la declaran abiertamente y la hacen a traición como los terroristas que son vds.

  5. Pero ¡ SI EL PELIGRO ES ÉL !

    Son fascinantes los intentos continuados por situar a Felipe fuera de la banda. Y en un montón de medios, es flipante. ¡Joer, que es un Burbón!

Comments are closed.