códigos

De entre las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, cobran especial relieve, en el actual  maremagno normativo, los principios generales del derecho como instrumentos adecuados  para la solución, no ya de una carencia de norma aplicable sino, sobre todo, de la existencia de  una pluralidad de normas, generalmente abstractas e incluso contradictorias que suelen, además, abusar de conceptos jurídicos indeterminados, llamadas a su aplicación al punto  controvertido. 

Así, centrándonos en los principios generales que rigen las bases del régimen jurídico de las  Administraciones Públicas destaco, por lo que aquí interesa, el de racionalización y agilidad de  los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión en cuanto que  me sirve de fundamento para la construcción de otro de nuevo cuño, expresado como  principio de productividad. 

La productividad englobaría, no solo el mencionado sino también otros como la eficacia en el  cumplimiento de los objetivos fijados, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos pero sobre todo,  

desempeña una misión diferente pues en lugar de centrarse en una gestión interna, profundamente burocrática, permitiría la consideración de los intereses ciudadanos con  carácter prioritario pues su conceptuación debe basarse en el significado que atribuye al  término “productivo” la Real Academia Española en el sentido principal de que algo es útil o provechoso. 

Expresado en estos términos podría confundirse con el principio de servicio efectivo a los  ciudadanos. Sin embargo considero que supone un plus por cuanto que el principio de  servicio efectivo a los ciudadanos no distingue entre la acción atribuible al empleado  público y el producto atribuible al organismo competente, centrándose exclusivamente en  el producto (cartas de servicios). 

Así, siguiendo a Aristóteles, “todo arte, toda investigación científica, lo mismo que toda  acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con pulcritud el bien los  que dijeron ser aquello que todas las cosas aspiran”. 

Para añadir, “cierta diferencia, con todo, es patente en los fines de las artes y ciencias, que  algunos consisten en simples acciones, en tanto que otras veces, además de la acción  queda el producto. Y en las artes cuyo fin es ulterior a la acción, el producto es  naturalmente más valioso que la acción». 

Conforme a este parecer el ordenamiento jurídico adopta una visión del derecho como  arte en tanto en cuanto el producto cobra especial relevancia en detrimento de la acción e  interesa recalcar aquí, más que la conclusión, la propia diferencia existente en la medida  en que sobre ambos elementos operaría el principio de productividad porque, en la  práctica, la acción o elección se diluye entre las potestades administrativas que, con  frecuencia, se irrogan los propios empleados públicos como investidos personalmente de  una especial prerrogativa dirimente lo que indefectiblemente lastra la productividad en  perjuicio de lo útil o provechoso de la gestión.

Cabe preguntarse si la productividad, así entendida, es compatible con el derecho y, desde  luego, en tanto que incide en lo útil y provechoso, es un fin realizable que sirve al bien  común, sin menoscabo de la justicia que pertenece al mundo de los valores que, lamentablemente, vienen siendo reemplazados en la actualidad por determinadas  concepciones o ideologías que invocan factores extraños a las aspiraciones y a las  necesidades de los pueblos. 

Pero, dejando a un lado su función integradora, interpretativa e informadora del  ordenamiento jurídico interesa especialmente su función creativa en relación con la  producción normativa de manera que sirvan como inspiración para una futura positivización. 

Conviene recordar qué para León Duguit, ni los grupos sociales ni el Estado crea el Derecho,  porque los grupos sociales y el Estado, no hacen más que constatar el Derecho “existente,  producto de la vida social”. El Derecho es mucho menos la obra de un legislador que el  producto constante y espontáneo de los hechos.  

Sin embargo, hoy por hoy, ocurre a la inversa, a través del ordenamiento se pretenden  cambiar los usos y costumbres sociales mediante la ingeniería social, la programación neuronal  y la fuerza de obligar y, de ahí, la profusión normativa con el propósito deliberado de  condicionar cualquier actividad humana y canalizar el libre desarrollo de la personalidad. 

Con todo, esa futura positivización pasa por una desregulación o vaciamiento mediante la derogación explícita de multitud de preceptos de abundantes leyes y normas reglamentarias  en función de su carácter material, útil y provechoso, para lo que se intervendrá con una  disección por preceptos o bloques de ellos basada en su posible o imposible traducción a  algoritmos, separando aquellos que pueden ser integrados en los sistemas informáticos  mediante una codificación adecuada y, en consecuencia, puedan ser desprovistos de su  carácter normativo dado que su función regulatoria es asegurada por máquinas, de aquellos  otros que deben ser mantenidos en su vigencia por corresponder a las personas ponderar su  aplicación y dado que su efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los  administrados o ciudadanos. 

Se trata de distinguir, análogamente a la clásica distinción entre normas de organización y  comportamiento, entre normas digitales y analógicas, por expresarlo de alguna manera. Las  primeras, mediante el uso de una programación informática jerarquizada integrarían los sistemas informáticos de las administraciones públicas garantizando una inexistente  uniformidad y siendo expulsadas del ordenamiento jurídico en la medida en que se plasmarían  en simples instrucciones, directrices o manuales ( meras normas organizativas) que facilitarían  el diseño y la programación de las concretos procedimientos informáticos (reglas de negocio) porque, al fin y al cabo, “el código (fuente)es ley” (Lessig) 

De acuerdo con lo expresado no cabe asimilar directamente las llamadas normas de  organización con las digitales y las de comportamiento con las analógicas, pues no es una mera  distinción terminológica sino sustantiva que requiere del análisis pormenorizado de cada  precepto para determinar en qué categoría se inscribe cada uno si bien, es posible, que un  mayor número de preceptos comportamentales mantengan su vigencia inalterada.

Contrariamente, muchas normas de organización y también de procedimiento podrían ser  susceptible de codificación pese a la actual distribución “formalmente” descentralizada del  poder político que no deja de ser una rémora para la adopción de una gestión uniforme y  coordinada. 

Un ejemplo de esta integración entre derecho e informática se verifica en los smart contract o  contratos legales inteligentes.  

Porque el problema actual de colapso normativo e informático de las administraciones  públicas se debe a la rígida separación entre ambas disciplinas. Las nuevas tecnologías  informáticas y el derecho siguen un camino divergente o paralelo. El poder legislativo, por su  parte, pretende regular la innovación tecnológica, imponiendo, por ejemplo, absurdas reglas  procedimentales en sedes electrónicas mientras que, por otro lado, la codificación se complica  artificialmente tratando de representar una casuística exasperante plagada de excepciones producto de un agregado de normas ausentes de toda lógica. 

Se trata en definitiva de restablecer el ordenamiento eliminando lo superfluo, redundante y  anquilosado del mismo para darle un nuevo sentido a través de una acción quirúrgica  transformadora de normas con el objeto de limpiar adecuadamente las profundas heridas  ocasionadas por el funcionamiento de un Estado decrépito.

 

3 Comentarios

  1. La Justicia no pasa ningúna auditoria ni tiene certificaciones de calidad como pasa en otros gremios. Es una absoluta verguenza que un payaso o payasa disfrazado con una toga decida sobre tu vida y hacienda con una indefensión intolerable ante estos seres. No se puede tolerar ni admitir y como no se tolera ni admite ya son historia. Los decentes ya han hablado ahora es hora de demoler y construir algi decente no esta basura al capricho del loco o cuerdo de la sala que te toque. Y los llamo payasos porque han convertido la Justicia en un autentico circo ya no se les puede ni debe respetar despues de lo que han hecho y los daños causados. Es un gremio que va a ser bastante vapuleado en el futuro sobretodo sus jefes TS, TC, AN , CGPJ les espera un proceso largo en el futuro.

  2. Hoy nos encontramos con la noticia en Australia de una mujer que ha pasado secuestrada 20 años por un asesinato que no cometio, ¿Quien le devuelve a esa mujer su vida?. Eso no son errores eso es negligencia criminal por eso estos funcionarios que se creen Dioses deben pagar y los metia 40 años el doble y se acabaron las tonterias. Y porque no estaba en un pais con pena capital que sino la habrían ejecutado. Todo por saltarnos el Derecho y creyendonos los más listos.

    https://www.elmundo.es/internacional/2023/06/05/647d8346fdddfffe7b8b4576.html

Comments are closed.