Tanto autónomos, como personas físicas no comerciantes, acosadas por las deudas y los microcréditos, están presentando solicitudes de  exoneración de pasivo en los juzgados,  lo que vulgarmente se llama: segunda oportunidad. A nuestro bufete, Quercus Juridico, especialista en derecho del consumidor, derecho bancario y mercantil, todos los clientes nos llegan con los mismos problemas: los acreedores no les dejan vivir y las deudas están destrozando sus vidas. Pero hay una solución para partir de cero y volver a emprender la vida con una segunda oportunidad.

La nueva ley concursal de 2022 contempla el «mecanismo de la segunda oportunidad», como una posibilidad, para los deudores personas físicas que están sometidos previamente a un procedimiento concursal, de quedar exonerados total o parcialmente del pago de las deudas que no queden cubiertas con la venta de sus bienes. 

Con ello la Ley está brindando al deudor, una «segunda oportunidad» para rehacer su patrimonio, superando el tradicional principio de responsabilidad patrimonial universal establecido en el Código Civil.

La Ley Concursal de 2022, permite la aprobación de un plan de pagos que puede llegar a evitar la liquidación total de los bienes del deudor, empezando por su domicilio familiar. Además, esta ley ha aclarado y simplificado notablemente el trámite de acudir al juzgado.

El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo, (la cancelación de sus deudas), con un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. Es decir, no se verá obligado a vender todos sus bienes y podrá conservar su domicilio familiar, así como otros bienes necesarios para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial, como el local donde desarrollaba su negocio, sus vehículos y su maquinaria, etc. 

También, el deudor puede optar por pedir la condonación de las deudas exonerables, después de que se hayan liquidado todos sus bienes en el seno del concurso de acreedores, cuando el producto de esta liquidación no haya sido suficiente para hacer frente a las deudas. En este caso, la exoneración es inmediata y no debe cumplirse ningún plan. 

Otra opción, es que el deudor puede instar el concurso de acreedores, sin bienes propios, tras haber ejecutado los acreedores, individualmente, todos los bienes de los que era titular. En este caso, también podrá ver exoneradas sus deudas con mayor rapidez, dado que no deberá esperar a que se concluya la fase de liquidación del concurso.

Estas son las deudas que no se pueden exonerar (Perdonar por el juez):

  1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, en caso de provocación de muerte o daños personales.
  2. Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  3. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  4. Las deudas por multas impuestas en procedimientos penales.
  5. Las deudas por alimentos (obligación de sostener a hijos, así como a padres o hermanos en determinadas circunstancias).
  6. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  7. Las deudas con garantía real (hipoteca, prenda, etc.), en la parte garantizada por el bien.

La Ley Concursal no aplica la Directiva UE 2019/1023, por esa razón, Quercus Jurídico pedimos al juzgado la exoneración de las siguientes deudas, basándonos en esta Directiva Europea mientras el Tribunal Supremo (o, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea) no establezca, que la Directiva ha sido correctamente transpuesta al ordenamiento jurídico español. De estas deudas También solicitaremos su exoneración, aunque  la Ley Concursal no lo contempla, Estas deudas son las siguientes:

  • Las deudas procedentes de infracciones administrativas muy graves.
  • Determinadas deudas salariales (hasta 3 veces el SMI y siempre que no hayan sido asumidas por FOGASA).
  • Las deudas por créditos de Derecho Público. No obstante, la Ley prevé la exoneración de los 10.000 primeros euros de deuda con la Agencia Tributaria y los 10.000 primeros euros de deuda con la Seguridad Social.

Las deudas que no puedan exonerarse, habrán de pagarse a su vencimiento tras la aprobación del plan de pagos, y si no llegan a pagarse, podrán ser ejecutadas en cualquier momento por el acreedor.

Desde el despacho de abogados Quercus Jurídico, www.quercusjuridico.es, hemos logrado que muchos clientes vuelvan a sonreír y comiencen una nueva vida sin deudas, lo que se incrementará con esta nueva Ley de Segunda Oportunidad.

 

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