Parte oficial de guerra de 24/11/2022. Tercer año triunfal.
Panoplia, del griego pan (todo) y hoplon (arma) –conjunto de todas las armas-.
Relatábamos ayer los éxitos de un grupo de activistas antimascarilla en un centro de salud y en el transporte público. Este tipo de intervenciones, para que salgan medianamente bien, deben ser cuidadosamente planificadas. Un buen armamento es indispensable, y es lo que se aporta aquí, por si algún lector se quiere sumar a la ofensiva.
Se adjunta modelo imprimible para uso de campaña.
Ley reguladora de la obligación/exención de mascarilla. Actualmente se trata del Real Decreto 286/2022, que modifica el art. 6 de la Ley 2/2021, que queda redactado del siguiente modo:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios… con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf
Stricto sensu, cualquiera que vea riesgo de alteración de conducta por el uso de mascarilla, está exento. La norma no especifica si la alteración debe responder a una patología previa o es puro asco a la estupidez de usar ese adminículo. En suma, toda persona con dos dedos de frente está exento.
Y la norma no especifica la obligación ni el modo de acreditar las causas de exención. Este es el problema esencial con el que nos vamos a encontrar, cuando un integrista pro CO2 nos exija que lo acreditemos. Y normalmente no aceptará cosa distinta de un certificado del médico del servicio público de salud.
Protección de datos de salud. Art. 9 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. El tratamiento de este tipo de datos debe estar regulado por norma con rango de ley. Como hemos visto no hay ley que regule el tratamiento de datos de salud para la exención de mascarilla, luego no puede realizarse ningún tratamiento, salvo por los tribunales.
Presunción de inocencia. Derecho fundamental establecido en el art. 24.2 de la Constitución. El exento de mascarilla, por tanto, no tiene la necesidad de probar que lo está. Es quien lo niega quien debe probar que es un farsante. Y será ilegal (inconstitucional) cualquier sanción. La expulsión o prohibición de acceso a algún establecimiento o medio de transporte es una sanción de facto.
Medios de prueba. Visto que la presunción de inocencia no es un valor muy tenido en cuenta por los agentes de la “autoridad” (España NO ES UN ESTADO DE DERECHO), la prueba de la exención va a ser en la inmensa mayoría de las ocasiones el problema capital.
Veamos lo que establece el ordenamiento jurídico.
En algunas comunidades autónomas se han aprobado normas de rango ínfimo (resoluciones y semejantes), dudosamente legales, que establecen la validez, para esta finalidad, de una declaración responsable firmada por el propio sujeto exento (Asturias, Castilla y León…). Esta filigrana legal se puede resolver al consignar en dicha declaración responsable, en lugar de la causa de salud concreta, que es un dato que no estamos obligados a divulgar, una apostilla que diga algo así como: Dato especialmente protegido (art. 9 ley orgánica 3/2018 de Protección de Datos).
En la mayoría de comunidades autónomas, dado que no existe en ellas norma que regule la prueba de la exención, y que la Ley reguladora no menciona siquiera esta cuestión, habremos de remitirnos a la legislación supletoria, que en este caso es la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, art. 299, que regula “Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
- 1.º Interrogatorio de las partes. (P.ej. manifestación verbal del interesado)
- 2.º Documentos públicos. (P.ej. informe de médico-funcionario)
- 3.º Documentos privados. (P.ej. la “declaración responsable”)
- 4.º Dictamen de peritos. (P.ej. informe de médico privado)
- 5.º Reconocimiento judicial. (Verificación por el juez)
- 6.º Interrogatorio de testigos. (P.ej. lo afirma un amigo nuestro)
En suma, que conceder valor probatorio exclusivo a los informes médicos de los servicios de salud, es una bellaquería más propia de analfabetos que de funcionarios públicos. Si es Vd. reo de asesinato, la ley concede un cierto valor a su declaración. Si es Vd. persona exenta de mascarilla carece de ese derecho.
Soluciones de compromiso. Si nos conformamos con evitar la mascarilla, pero evitando las reacciones extremas de los integristas pro-CO2, la solución es descargarse un modelo de declaración responsable, como el de Asturias:
El lector puede ver que la redacción es calamitosa. Como todo lo que hacen nuestros políticos. Pero es modelo oficial, y si su comunidad autónoma no le ofrece nada peor, tendrá que admitirlo como válido.
Al cumplimentarlo se pueden omitir datos superfluos, como el domicilio y el teléfono. En el apartado “especificar la causa de forma expresa de la enfermedad o dificultad”, dependiendo de lo belicosos que nos levantemos esa mañana, podemos escribir “dato especialmente protegido (art. 9 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos)”.
Si Vd. tiene algún tipo de patología de las que implicarían la exención para personas sensatas (asma, bronquitis, EPOC…) y no le molesta consignarla, puede hacerlo. Y si no la tiene (conocida) y no quiere despertar monstruos dormidos, puede resolverlo escribiendo: disnea y ansiedad.
Este diagnóstico siempre será cierto. La disnea no es otra cosa que “dificultad respiratoria”, que ocurre siempre que interponemos un obstáculo en la entrada del aire, como la mascarilla. Y la ansiedad es el resultado lógico de esa dificultad. El cuerpo se inquieta cuando la respiración no es fluida.
Delito de coacciones. Según el art. 172.1 del Código Penal, comete delito de coacciones el que, con violencia (puede ser psíquica), impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o lo obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. Por ejemplo, prohibirnos el paso a un establecimiento o transporte público, o expulsarnos de él, por el hecho de estar exentos de mascarilla.
Delito de discriminación. Según los arts. 510 y ss. del Código Penal lo comete quien provocare a la discriminación, odio o violencia contra grupos por motivos, entre otros, de enfermedad o minusvalía (entiéndase también discapacidad, como la que impide usar mascarilla al grupo de los exentos). La discriminación también puede ser falta muy grave de los funcionarios (art. 95.2.b Estatuto Básico del Empleado Público).
Con este resumen deberían quedar despejadas todas las dudas legales que pueda tener el integrista pro-CO2 y el activista-respiracionista.
El uso de esta información queda en manos de los lectores.
Los bozales, que se lo pongan los subnormales que no tienen ni idea de que el pañal en la boca cagado solo sirve para hacer daño, yo no obedezco ordenes de tiranos, ni de organizaciones criminales como la OMS, ONU ni del ministerio de sanidad, de mi parte que se vayan cagar. Esos seres son malinos por eso le quieren tapar la boca con un trapo a los niños y esos padres cagados que solo se informan por la televisión le cortan a sus hijos la respiración con el trapo sucio pensando que los están protegiendo cuando le están jodiendo la salud.
Nadie quiere la mascaradelamierda lo que pasa es que están histericos y debido a eso lo imponen y se lo ponen. Creen que hacen bien como buenos adoctrinados sin ningún tipo de pensamiento critico ademas de la colaboración de miérdicos, medios de desinformación masiva, antifuerzas de inseguridad del desgobierno y demás secuaces de los politi-culos que están provocando esto. Si la justicia funcionase como debería y cada uno hiciera su correcto trabajo esto ni hubiera pasado ni el desastre futuro que ocurrira y ya estamos viendo la punta con los efectos a corto plazo que para mi son aterradoresde las pócimas, aunque por lo que he pasado no me dan mucha pena muy posiblemente la justa. Antés o después todos verán que esto es crimen con la humanidad los que sobrevivan.
Pensábamos que con el falso cambio climático,se olvidaría ya de la plandemia…al parecer todo lo contrario,siguen r que r.
Asesinos,que están matando a los niños,y mintiendo a la gente.
En los test PCR se han hayado peligrosos picos de radiación.
https://t.me/We_Are_ALL_Q/2511
La carne vegana,lleva extractos de carne humana.
https://t.me/We_Are_ALL_Q/2495
Y mientras el idiolo de muchos riendose de los que creen en el.
Putin es el bueno ¿no? anda que….
https://www.dw.com/es/d%C3%ADaz-canel-y-putin-inauguran-monumento-de-fidel-castro-en-mosc%C3%BA/a-63855051
Escribi idiolo mas bien deberia llamarle idiota lo que realmente es Putin.