Tribunal Constitucional avala, legalidad de la educación diferenciada por sexos
Tribunal Constitucional

LA ASOCIACIÓN LIBERUM COMUNICA que se ha admitido a trámite el Recurso  de Amparo, presentado por el letrado Marcos Rubio, miembro del EQUIPO  JURÍDICO DE LIBERUM, ante el Tribunal Constitucional por vulneración de  derechos fundamentales, en un proceso de vacunación de menores frente al Covid-19, en  el que se autorizaba la vacunación del menor con vulneración del ordenamiento jurídico. 

“La Sección ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a trámite,  apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art.  50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un  derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009,  FJ 2, a)], y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una  cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC  155/2009, FJ 2, g)]”. 

El EQUIPO JURÍDICO DE LIBERUM ha intervenido y sigue presentando  Recursos de Amparo con el fin de proporcionar a nuestros clientes: JUSTICIA, en el  máximo intérprete de nuestra Carta Magna. “El quebranto de los derechos  fundamentales de menores e incapaces ha sido evidente”, durante la toma de las  distintas decisiones judiciales en Juzgados y Audiencias Provinciales, que no cumplen  con las exigencias establecidas en la Ley de Autonomía del Paciente y en la normativa  de aplicación referente a ensayos clínicos en menores e incapaces, respecto a la  “vulneración del derecho a la integridad física y moral por la falta de consentimiento  informado”

El procedimiento tuvo origen en Ponferrada y hoy se admite en el Tribunal  Constitucional.  

Así mismo, se ha acordado pieza separada de suspensión con la que se pretende la  suspensión del auto recurrido en amparo.

 

5 Comentarios

  1. Esta bien…pero por qué tan solo a menores y no a los ancianos también o a todos en general?.

    La izquierda radical y los independentistas están de los nervios.
    No soportan que el Autobús de la Verdad proclame que “las mujeres no tienen pene” y “les niñes no existen”.
    En plena polémica contra la Ley Trans, el bus naranja de HazteOir.org ha recorrido varias ciudades españolas (Madrid, Valencia, Zaragoza, Pamplona, Barcelona…) para dejar claro su mensaje¹.
    Y te aseguro que el vehículo, al que hemos bautizado Autobús de la Verdad, no ha dejado indiferente a nadie.
    Mira por donde, gracias al Autobús de la Verdad, hemos sabido que en Cataluña hay una consejera de Igualdad y Feminismos, Tània Verge.

    Esta señora (lo mismo me multan por escribir esa palabra) se ha puesto flamenca (con perdón) y ha comunicado a los medios varias cosas:

    La Generalidad de Cataluña ha abierto un expediente sancionador a HazteOir.org por el autobús contra la ‘ley trans’.
    El vehículo ha quedado detenido hasta que no retire “los mensajes que puedan suponer discriminación”.
    El catalán es el “primer gobierno” que detiene el autobús porque “ese tipo de mensajes no tienen cabida en Cataluña”.
    Según la agencia Europa Press, la decisión de la Generalidad puede conllevar una multa de hasta 40.000 euros a HazteOir.org.
    Si te has perdido con tanta oficina y tanta burocracia no te preocupes.Yo también estoy hecho un lío.

    En fin,asi nos van las cosas.

  2. El quebranto ese ha sido obvio; no evidente. Las evidencias son elementos sensoriales de juicio que deben ser interpretadas y formuladas como una proposición, antes de poder intervenir en una inferencia o prueba. Por tanto, el juicio que cabe hacer en este caso es la conclusión de un inferencia donde intervienen elementos de pruebas diversos, como puedan ser ciertas evidencias y como deben ser también no evidencias tales como principios, valores o normas legales. Confundir prueba con evidencia es incultura metodológica. Algo propio de las mentecillas mentecatas de blandiblú leguleyita.

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