A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley de Memoria Democrática, de la que un juntaletras aficionado hace el resumen que, si tenéis paciencia, leeréis a continuación:
La ley, dice, se fundamenta en los principios de verdad (7), justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables (5).
A los efectos de esta ley, se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra (1) y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:
- a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra (1) y la Dictadura.
- b) Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la Guerra (1), la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura.
- c) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra (1) y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis.
- d) Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra (1) y la Dictadura.
(1) La coma es el signo de puntuación más importante en la gramática española. En mi opinión, existe un problema gramatical sobre el que no me siento preparado para profundizar en ello. ¿Son dos situaciones diferentes o una sola en la que han de concurrir dos circunstancias? Porque si son dos situaciones, la de “como consecuencia de la guerra” llevaría aparejado la misma investigación, reconocimiento y resarcimiento para los contendientes o defensores franquistas que para los republicanos. En párrafos posteriores, al hablar del carácter ilegal de todas las condenas emanadas del régimen franquista, están claramente separadas las dos situaciones a las que me refiero en estos comentarios.
- e) Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes (2), multas, inhabilitación y extrañamiento.
(2) ¿Se incluyen las incautaciones de oro, joyas y dinero llevado a cabo por los republicanos?
- f) Las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual.
- g) Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República o por su oposición a la Dictadura.
- h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra (1) y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.
- i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista (3), así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la recuperación de la democracia.
(3) ¿Incluso las que pudieran tener delitos de sangre?
- j) Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su lengua propia.
- k) La personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Unión Militar Democrática.
- l) Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las sociedades teosóficas y similares.
- m) Las personas que hayan sufrido daños o represalias al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.
Se declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.
Búsqueda de personas desaparecidas. Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra (1) y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual y se apoyarán en mapas de localización de personas desaparecidas.
Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Se crea un Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura (4). A este Fiscal de Sala se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.
(4) Aquí parece meridianamente claro que son tres situaciones diferentes.
Las víctimas de la Guerra (1) y la Dictadura definidas en esta ley tienen derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado. Se reconoce el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura, en los términos que se establezcan legalmente, así como en la normativa de desarrollo.
Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.
Se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra (1) o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial. A tal efecto, si en la celebración de un acto público de esa naturaleza se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las autoridades competentes pondrán los mismos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas, desarrollando en los libros de texto y materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y la Dictadura. A tal efecto, se procederá a la actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.
En el seno del Consejo de la Memoria Democrática se constituirá una Comisión de ámbito estatal, de carácter académico, temporal y no judicial, independiente, con la finalidad de contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra (1) y la Dictadura, como forma de favorecer la convivencia democrática, mediante la recepción de testimonios, información y recopilación de documentos y de otros antecedentes que le permitan, con objetividad e imparcialidad, la elaboración de conclusiones y recomendaciones para la reparación de las víctimas y evitar a que tales hechos vuelvan a repetirse en el futuro (5).
(5) Para mí, estos dos artículos derogan por ley la Transición, el perdón y el abrazo fraterno que supuso, abriendo de nuevo todos los odios y heridas, ganando una guerra 86 años después de iniciada, sin disparar un solo tiro y por los descendientes ideológicos de los que la perdieron en su momento.
Además, el Gobierno sustituye a los jueces y tribunales de justicia declarando como crímenes de lesa humanidad, de genocidio y de tortura, en el mismo rango que las cámaras de gas hitlerianas, hechos que corresponden probar a la justicia, de forma individualizada a las actuaciones personales de cada uno de esos supuestos criminales.
La ley establece infracciones muy graves, entre las que se encuentra la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización, en espacios abiertos al público o en locales y establecimientos públicos, de actos de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra (1) o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares por parte del titular o responsable del espacio donde se desarrollen dichos actos, y las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra (1) o de la Dictadura.
Son infracciones graves: a) La destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria Democrática, de elementos simbólicos en memoria u homenaje de las víctimas de la Dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época, cuando no constituya infracción muy grave; la realización de excavaciones para la localización o exhumación de restos sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente (6); o el incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, entre otros.
(6) ¿Se quiere evitar con ello que se abran fosas comunes de fallecidos víctimas de las milicias y otras tropelías de los republicanos?
(7) Todo lo que sigue a continuación esto también es verdad.
¿Se va a investigar el asesinato del entonces Fiscal General de la República, D. Marcelino Valentín Gamazo, que cumplió escrupulosamente con los deberes de su cargo en defensa de la legalidad constitucional republicana que tanto reivindica la nueva ley redactada sobre la materia, sosteniendo la acusación por rebelión militar contra el líder de UGT y el PSOE, Francisco Largo Caballero, a quien se señalaba como instigador y organizador del golpe armado que ambas formaciones socialistas ejecutaron en octubre de 1934 contra el gobierno constituido, con el resultado de más de 1.500 muertos y cerca de 3.000 heridos, detenido por milicianos con instrucciones para ejecutar la cruel venganza y asesinado, junto a sus tres hijos, meses más tarde?
¿Se va a investigar la matanza de Paracuellos, que cobró la vida de más de cinco mil personas, entre ellos al menos 50 niños y muchos sacerdotes y religiosos asesinados?
¿Se va a investigar la que quizá después del Camposanto de Paracuellos de Jarama, es el lugar que conserva mayor número de restos de asesinados por la izquierda, el pozo-noria y las dos fosas del cementerio de Carrión de Calatrava, en el que los historiadores consideran que fueron arrojadas o enterradas entre 600 y 800 víctimas de la represión en la retaguardia republicana?
Son infracciones leves: El deterioro de las placas identificativas de los lugares de memoria democrática, cuando no constituya infracción grave o muy grave; y la realización de cualquier intervención en un Lugar de Memoria Democrática sin autorización o al margen de lo establecido en la misma, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Sanciones y medidas de restablecimiento de la legalidad. Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones accesorias no pecuniarias; las pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción, y respeto al principio de proporcionalidad: a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 a 150.000 euros. b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 a 10.000 euros. c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.
Y para la individualización de la multa aparece el criterio de reincidencia, que no se refleja en el derecho penal con relación a faltas y delitos de otra índole. Además, se introduce un sesgo populista del importe de las multas de acuerdo con la capacidad económica del infractor, con presunta conculcación del principio de igualdad constitucional, que en su artículo 14 dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Para el caso de las infracciones muy graves o graves, junto a la sanción económica, podrán establecerse sanciones accesorias, como el cierre temporal, por un período de seis meses a dos años, de los locales o establecimientos públicos donde se cometan las infracciones.
Y aparece un artículo en el que cualquier persona podrá denunciar los hechos susceptibles de ser constitutivos de las infracciones previstas en la ley. Lo que es lo mismo, el chivato político de turno.
Esta es la ley, sin pontificar y sin rencor, con unas pequeñas matizaciones realizadas por mí, que son las que figuran en negrita. Que cada uno la analice de acuerdo con su conciencia y libertad, porque TODOS FUERON CULPABLES.
Cuanto mas conoce uno como esta montado este kioskillo de la Tontocracia mas admiracion siente uno por El Generalisimo, un tipo cojonudo que nos libro del yugo de acero y espinas de una odiosa Republica y trajo Paz y Prosperidad a España.
Seguramente el gran error fue fiarse de los Borbones, pensando que eran gente fiable, ya estamos viendo los resultados, una España troceada ,fumigada, hipotecada ad infinitum, arruinada,,,,,, y en plena fase de Despoblacion gracias a seguir las ordenes de La Mafia Globalista que son los que en realidad controlan lo que acontece y promovieron los pinchazos letales
A esta nueva vuelta de tuerca criminal y revanchista que ha perpetrado el socialismo, la ideología más asesina y totalitaria que ha existido y existirá, no se le puede llamar ley, sino antiley. Me asombra la flema colaboracionista con que incluso los presuntos críticos afrontan la cuestión, porque ya se han cruzado todas las líneas rojas de la Constitución y el pacto democrático: Perro Sánchez nos lleva directos a una dictadura neocomunista y se burla en la cara de cualquier sentido de estado de derecho y democracia. Con esta antiley y su espíritu que imponen el pensamiento único por decreto se carga directamente todo vestigio de pluralismo político y libertad ideológica –imagínese quien lo dude una norma semejante pero en sentido contrario- ; es el preludio de la eliminación física del oponente. Nos quieren llevar de nuevo a una guerra civil. De hecho los criminales que detentan el poder ya están en guerra contra cualquiera que disienta de sus designios y si aún no empiezan a tiro limpio es por simple cuestión de cálculo, ya que les conviene disimular y no emplear ciertos medios todavía. A la guerra, declarada o no, sólo se puede responder con guerra o date por vencido
Las glosas del articulista no tienen precio… me voy a centrar en un párrafo que contiene un par de chorradas monumentales. Resulta que la reincidencia no se tiene en cuenta en otras normas?? Y los arts 22.8 y 66.1.5 del codigo penal??? Que es populista fijar las multas según la capacidad económica?? Y el art 50 cp y el sistema de dias multa ??? La llamada ley mordaza (para que la gente me entienda) que es la norma sancionadora administrativa mas basica contiene iguales consideraciones. Si es q antes de opinar es mejor callarse. Bastaría decir: “soy muy facha y me molaba franquito, y esta norma me parece muy mal porque seré facha toda mi vida”, sin entrar a hacer valoraciones de las q no se tiene ni pajolera idea
De eso nada. Esta parida antidemocrática y criminal no es mala porque disguste a los fachas, sino porque viola la Constitución y destruye cualquier principio de convivencia pacífica. Es un mandato puramente dictatorial que impone el pensamiento único, lo cual resulta radicalmente incompatible con una democracia liberal, que por definición no puede existir sin libertad, pluralismo político y diversidad de opiniones. Seguro que lo entenderías muy bien si un partido franquista alcanzara el poder y legislara de manera similar, con la desfachatez de pretenderse democrático, condenando cualquier defensa, argumentada o no, del bando republicano y sus ideas. Todos tendríamos bien claro que eso ya no podría llamarse democracia en ningún sentido cabal y que la dictadura franquista habría regresado por mucho que un tribunal constitucional controlado por el gobierno dijera que todo correcto.
Comprendo que a los rojos como tú os parezca muy bien pisotear derechos fundamentales e incluso liquidar a los oponentes políticos, pues en realidad la democracia y el Estado de derecho siempre os han importado una mierda, pero no cuela que so capa de condenar una dictadura queráis imponer otra peor. Así que deja de desviar la atención con chorradas irrelevantes que no vienen al caso.
Fueron los rojos los que provocaron la guerra civil española,los que comenzaron con matanzas injustificadas…no hablamos de reyertas entre sindicatos y movimientos,hablamos de una guerra civil entre hermanos,entre españoles.
Con todo ello,fue Franco el que puso fin a esta guerra y el que puso orden a través de un régimen militar,teniendo en cuenta las circunstancias:dos guerras mundiales.
Fue la CIA la que instigó el asesinato de Carrero Blanco,para instalar una transición manipulada por la masonería.
Esta Constitución tuvo la herramientas para todo lo referente a los crímenes e injusticias de esta guerra,en consecuencia no se necesitaba una nueva ley de memoria Zapateril más que democrática.
Opinamos que al igual que los confinamientos han sido ilegales,que las medidas cohercitivas de la falsa pandemia han sido ilegales…entre otras muchas leyes creadas por arte de magia en menos de dos años por los socialcomunistas instalados en el poder por unas elecciones fraudulentas…
esta ley de desmemoria histórica,es completamente ilegal por qué procede de un Gobierno ilegítimo.