Uno de los grandes problemas que nos encontramos en una sociedad cada vez más automatizada, son los transvases de datos de unos ficheros electrónicos a otros. Esta venta de nuestro datos y el uso ilegal de los mismos, son el pan nuestro de cada día. 

Nos despertamos sin saber en qué fichero tenemos nuestros datos, aquellos que un día dimos a un banco o a un supermercado, para conseguir un préstamo y una tarjeta de ahorro para conseguir una oferta. Desde ese momento, entramos un circuito, donde nuestros datos pueden acabar en manos de cualquier empresa, ignorando como han llegado a ese fichero.

En este juego diabólico de intercambio de datos, entran las empresas de recobro y los ficheros de morosos. Nunca sabemos cómo nos han incluido allí. Desconocemos porque tienen nuestros datos y porque nos machacan con mensajes amenazantes en nuestros teléfonos particulares, en nuestros correos electrónicos y alterando a horas intempestivas, nuestra vida cotidiana.

Los ficheros de morosos, son consultados por las empresas financieras, para concedernos o no, desde un micro préstamo, hasta una hipoteca, pasando por una tarjeta de crédito. Con ello, los financiadores, verifican la bondad financiera de la persona que hace la solicitud de financiación o de crédito.

Pero estos ficheros de morosos, también sirven, para que en manos de empresas de recobro, se utilicen para coaccionar a las personas, muchas veces por deudas inexistentes o prescritas, o por impagos de recibos a empresas de telefonía y telecomunicaciones, las cuales han incumplido el contrato o la oferta anunciada al cliente, y una vez devuelto el recibo, se vengan, incluyendo al cliente insatisfecho con sus servicios, en un fichero de morosos.

Los afectados por estos ficheros de impagados, desconocemos como se puede acabar con esta pesadilla. 

Desde Quercus Jurídico, (www.quercusjuridico.es) empresa experta en Derecho del Consumidor y Derecho Bancario, sabemos cómo hacerlo. Para ello tenemos que hacer lo siguiente:

  • Enviar una carta tipo a la empresa que nos llama insistentemente, para que nos hagan saber las causas de inclusión, si nos han incluido en el fichero de morosos indebidamente.
  • Una vez verificado que estamos dados de alta en un fichero y sus causas, hemos de solicitar por escrito la baja del fichero. Estos ficheros suelen ser Asnef-Equfax, Badexcug, Cirex, Incer, Feij y Cirbe.  
  • Deben de contestar en menos de un mes. 

Tras esa contestación, debemos analizar la carta que nos envíen y comprobar que los datos que obran en el fichero, son auténticos y carecen de errores. Tenemos que verificar que la deuda no haya sido discutida por nosotros y que el impagado no haya prescrito, es decir, que no sea más antiguo de cinco años. También hemos de verificar que nosotros hayamos autorizado, en el contrato firmado con el banco o la empresa de servicios, a que nuestros datos se transfieran a otras empresas. A su vez, el banco o la empresa que te ha dado de alta en el fichero, tiene que haberte requerido de pago previamente y que la empresa que tiene el fichero de impagados, te haya informado antes, de que tiene tus datos y que estás dado de alta en el fichero de morosos. 

Cuando el cliente compruebe que los datos que obran en el fichero de morosos, con incorrectos en la cifra adeudada, en los datos personales, en la dirección y que además no se han cumplido los trámites para la inclusión en el fichero de impagados, tenemos que demandar en los juzgados, a la empresa de recobro de impagados que tiene nuestros datos, por los daños que hemos sufrido contra el Honor o por los daños y perjuicios que nos han causado. 

También nos cabe denunciarles en la Agencia de Protección de Datos, por la inclusión indebida en un fichero de morosos y en especial, a la persona física responsable del fichero que cada empresa de recobro de morosos, ha de tener designada por Ley.

Y al final, si el acoso es insoportable, con llamadas a horas intempestivas, con persecución mediante correos electrónicos, con cartas, con mensajes sms, podremos denunciar por acoso en cualquier comisaría, a tenor del artículo 172 TER del Código Penal, denunciando desde cual teléfono o teléfonos nos han molestado permanentemente, y desde cual correo electrónico recibimos los mensajes de acoso. 

Transcribo parte del contenido de ese artículo, para conocimiento de los lectores:

  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

… Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Existe un modo de acabar con esa pesadilla del acoso telefónico y del acoso electrónico, nosotros se lo hemos mostrado, está en su mano acabar con ello.

 

2 Comentarios

  1. Aquí un vídeo satánico,de una boda judía ortodoxa,por qué los Patriarcas vivían tantos años?,por que consumían adrenocromo (sangre de bebe torturado y asesinado).En el vídeo se ve a un patriarca,puesto hasta las cejas de adrenocromo.La novia parece la moma de Valencia…y lleva la mascarilla judía,la que nos quieren imponer,en el final del vídeo.

    https://www.bing.com/videos/search?q=vade+retro+satana&&view=detail&mid=C814696BC3B57400FAFFC814696BC3B57400FAFF&&FORM=VRDGAR&PC=EMMX01

  2. Y asi entenderéis lo de la isla de Pascua,y el genocidio de sus habitantes,los judíos…se los comieron.

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