La reforma concursal que entrará en vigor en fecha de 26 de septiembre de 2022, que tenía como excusa hacer diferentes actualizaciones para adecuar nuestra normativa concursal a la Directiva Europea 2019/1023, ha servido para que el gobierno cuele de matute, preceptos normativos que no forman parte de esa directiva europea.

Como digo, toda la Ley entrara en vigor el 26 de septiembre, a excepción del nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas y la disposición adicional 11ª que se refiere a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria, que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2023.

Pero aquí es donde está el gazapo.

Mientras la exposición de motivos de la ley, nos cuenta que la reforma concursal busca facilitar la supervivencia de las empresas en situación de concurso, realmente las lleva a una casi irremediable liquidación.

Y digo que las lleva a la liquidación, ya que esta norma endurece el tratamiento aplicable a las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. 

La nueva ley recortará los plazos actuales, previstos para liquidar obligaciones pendientes con Hacienda.

La empresas españolas, para sobrevivir deben de aplazar y fraccionar sus deudas con Hacienda, a los efectos de evitar tensiones de tesorería y sobrellevar las caídas de facturación en periodos determinados para poder disponer de liquidez.

Sabemos que la documentación a aportar a la administración, para pedir aplazamientos  es una pesadilla para los empresarios, llegando  a ser necesaria la prestación de avales bancarios, incluso hipotecas en garantía sobre bienes de la empresa y de los socios, para conseguir este fraccionamiento de los tributos.

Pero con la nueva Ley, esto va a ser peor aun y supondrá un ataque al tejido empresarial y productivo español, ya que la norma concursal que entra en vigor el 26 de septiembre ya no permitirá conseguir aplazamiento de pago de los impuestos en 32 meses, como sucede actualmente.

La Ley Concursal vigente desde el 1 de enero de 2023, cortará los plazos vigentes actualmente para pagar impuestos, poniendo más trabas para conseguir el fraccionamiento de los tributos. 

Los planes de reestructuración podrán afectar a las deudas con la Seguridad Social y Hacienda, pero sólo una pequeña parte. 

Los créditos públicos no podrán condonarse ni tampoco aplazarse más allá de los 18 meses. 

Las microempresas pueden ver condonada parte de su deuda con la Administración, aunque con muchas limitaciones, pero el resto de personas jurídicas, no podrán hacerlo y además, la empresa deudora, deberá de acreditar, para acceder a un plan de reestructuración, que  se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es decir, en la práctica, la Seguridad Social y Hacienda no se verán  afectadas en sus créditos, por esta nueva Ley Concursal. 

La reforma concursal, en el Libro III regula el nuevo  procedimiento especial para microempresas que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, crea un sistema de regular la insolvencia de la empresa “único y especialmente adaptado” a la empresa concursada.

Se ha diseñado con una simpleza procesal, dirigida a no necesitar profesionales del derecho o de  la economía o de administradores concursales, para su tramitación.

Esta Ley, considera como microempresas, a las que tienen menos de 10 trabajadores y una facturación anual  inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. 

Estas empresas, no podrán acceder a planes de reestructuración, con lo que se intuye que irán todas a la disolución y desaparición.

Se creará una plataforma de liquidaciones que realizará el Ministerio de Justicia y debería estar en funcionamiento en seis meses. Sin esta plataforma, no habrá procedimiento especial para microempresas. 

Si la microempresa es una persona física, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.

Otras novedades de la citada norma,  es la creación en el Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal, de los “planes de reestructuración” que reemplazan a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago de la ley concursal anterior.

Los planes de reestructuración, podrán ser puestos en marcha en cualquier momento de situación de insolvencia en la vida de la empresa. Si los planes no son aprobados por los socios, la homologación judicial de los mismos exige que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.

Se crea la nueva situación jurídica de  probabilidad de insolvencia, “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”.

Los acreedores de créditos con igual rango previsto para el concurso de acreedores, se agruparán en una misma clase, y podrán separarse de esa agrupación, si existen razones suficientes que así lo justifiquen.

Nace un nuevo sujeto concursal llamado, experto en la reestructuración, que deberá intervenir en la fase preconcursal si lo solicita el deudor o cuando lo soliciten acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan y cuando se solicite la homologación de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o los socios.

También, en la nueva Ley, se hace una reducción de cinco a tres años, la duración del plan de pagos del deudor, pero esto es sobre el papel, ya que un plan de pagos podrá extenderse  a cinco años si los  acreedores han realizado pactos beneficiosos para el deudor o si el riesgo de cobro de los créditos es muy evidente.

Los planes de pagos comenzarán a producir sus efectos desde la confirmación judicial del plan de restructuración y contendrá, como hasta ahora, una relación de los ingresos y recursos previsibles del concursado, para el pago de los créditos reconocidos. 

El plan de pagos previsto, no es una liquidación total del patrimonio del deudor, sino que se pueden ceder, como pago, a los acreedores, bienes no necesarios para seguir con la actividad de la empresa. 

De nuevo el Estado ha creado una Ley para cobrar él, el primero, como acreedor privilegiado en los concursos de acreedores, dejando al resto de los acreedores no privilegiados, en una situación aun peor, que la que existía en la Ley Concursal anterior.

De nuevo, un concurso de acreedores se parecerá a un entierro: “4 se llevan la caja y el resto van detrás llorando”.

 

7 Comentarios

  1. ¿Deudas con que Hacienda? El Ministerio de Robos y Saqueos bastante ha robado y estafado y continua a los Españoles para luego pagar venenos asesinos, ladrones etc. Yo no les debo nada porque ellos no dan nada nada más que problemas, Que no les pague nadie y que los estafadores colaboradores de ese Ministerio de Robos o el Gestha (jetas) sindicato de ladrones de hacienda que viva de las rentas.

  2. La Deuda la tiene este Ministerio de Estafadores con todo el pueblo Español no nosotros.
    Que ley ni que ley.

  3. Toda la planificación (?) económica de este gobierno comunista está diseñado para hacer desaparecer el tejido empresarial tal como sucedió en Cuba o Venezuela, y el que no lo vea es que está ciego.

  4. Cuanta censura,antes de publicar los comentarios,nos los borran…tenemos que repetirlos.

    Aunque no entendamos de leyes,lo comprendemos a grandes rasgos.

    Impuestos de la gente ‘normal’,para nutrir con supersueldos ‘socialistas’ a todos los enchufados en los nuevos ministerios,a sus amigotes,incluso para sacar millones y meterlos en paraísos fiscales.

    Ya hace un mes que avisamos de que Iván a meter en problemas a la gente,haciéndoles cerrar empresas…y ahora subiendo los precios para obligarles indirectamente a sacar créditos que no podrán pagar…la finalidad es deshauciarles para que no tengan nada,antes decían todos al paro…ahora todos a la calle a vivir en tiendas de campaña o en comunas improvisadas…al estilo Venezuela.

    No os parece que es el plan de George Soros?,destruir la población natural para reemplazarla por inmigrantes,procedentes de países con regímenes comunistas o sin cultura,fáciles de manipular trabajadores que no rechistan

    Y todos los funcionarios públicos que callan y otorgan,creen que van a vivir bien?,que seguirán seguros con sus sueldos fijos y con los sobornos recibidos por la estafa covid pase lo que pase?…el tiempo dirá,y veremos a quien da la razón,pues están casi todos vacunados.

  5. Hay que salir a la calle ya, de otra forma esto no tiene solución, estos payasos de políticos están apretando a la clase media y trabajadora con el fin de asfixiarla, arruinarla y darle una paguita, que es en realidad lo que buscan pero no para vivir así, obligaran a que si quieres paguita, te vacunes ENTENDEIS MEMOS. Para que en un par de generaciones como máximo se cumplan sus previsiones del plan Kalergi de Soros, Schwab, Gates, El orejas Carlos III y toda esta manada de HDGP. Vamos a dejarnos de tonterias, con una clase trabajadora y media potente esta gente no tiene nada que hacer. Cuando el General murió, se pagaba el 3% ITE (Impuesto de trafico de empresas), además ni Hacienda ni la Seguridad Social te podían meter las manos en tus cuentas sin antes no haberla decretado un Juzgado. Hemos dado como normal que estos degenerados HDGP metan manos en cuentas bancarias y en todo lo que se pueda embargar, sin un juicio justo que lo acredite, como sucede en otros paises. Si ellos, por la cara llegan te embargan, encima de que creas empleo, y si no llevan razón te jodes pero eres tú el que tienes que llevarlos al Juzgado. Estas medidas las tomó el Psoe cuando entró y han continuado a través de esta mierda de partidos sin mover ni una coma, de esta corrupta democracia. Para alimentar chiringuitos de todas clases, que los partidos como una buena mafia que es lo que son, hacen prosperar año tras año en una espiral de latrocinio que no se para ni queriendo. Todos de una vez a la puta calle, joder. Saludos

  6. Es otra forma de ir reduciendo riqueza en la ciudadanía, bajo la apariencia de adaptación a las directivas europeas que no han hecho más que regular a su manera, lo que aquí ya teníamos, más o menos regulado y que han ido cambiando partes importantes de las estructuras de los estados y en muchos casos a peor.
    Cuando se indica. empresas, microempresas, etc. da la impresión de que es un ente abstracto y que si se hunde una empresa, es sólo una “cosa”, pero las empresas están compuestas por personas, unas con pocos empleados y otros con cientos o miles. Si la empresa cae, esas personas también, con lo que aumenta el paro y por tanto, la dependencia de más individuos a los subsidios del Estado. Cuantas más empresas desaparezcan, menos capital circulante, menos capacidad de ahorro y compra y por lo tanto menos consumo, con lo que la cadena, roto un eslabón, se hunde totalmente.
    Sólo hay que entender el contenido de sus planes que pueden verse en la A2030, pero no en la que enseñan sino en la real, en esa en la que las grandes corporaciones inversoras dominarán todo el tejido productivo de los países, pero para ello, aquellos que por sus características se les escapen, serán liquidadas de una forma o de otra y si aún así, véase autónomos y pequeñas empresas, alguno se les escapa, en breve pondrán en circulación la moneda digital y en ese momento, darán la puntilla. Esto, sin contar con la implantación de la huella de carbono que traerá aún más cola.
    Y algo importante. Se estima, pues es casi imposible saberlo a ciencia cierta, que el dinero B, representa un +/- 23 % de P.I.B., ¿Qué va a ocurrir con él?. Si está demostrado que, cuanta menor presión fiscal, menos dinero en B circula .¿porque ningún gobierno la ha bajado y ha hecho siempre lo contrario ? Será porque las deudas que contrae cualquier gobierno son mayores que lo recaudado, con lo que la deuda es perpetua y cuanta más deuda, más tienen que recaudar.
    Muchos piases son corporaciones que funcionan como empresas, como España, con lo que ello conlleva y una posible normativa concursal que es posible que se pueda aplicar. Se llamará de otra manera, pero en su base, es lo mismo y entresacando a quienes se les debe, sabremos quién se hará con el país.

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