Con fecha de 5 de abril de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid, ha condenado al Banco Santander y con imposición de costas por el recurso al banco apelante.
El fallo de la sentencia confirmada por la sala es el siguiente:
“FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales…………………., en nombre y representación de …………………….., y defendida por el Letrado …………………….. dirigida contra la entidad …………………………, representada por el Procurador de los Tribunales D. …………………..y defendida por el Letrado …………………… , debo: Condenar a la entidad Banco Santander a indemnizar a la actora en la cantidad de doscientos dos mil ciento dieciséis euros con sesenta y cinco céntimos (202.116,65E), por incumplimiento de la Ley 57/68, más los intereses legales desde que las cantidades fueron abonadas y más las costas causadas en el presente procedimiento.”
El comprador de la vivienda, ha recuperado los 202.116,65 euros que invirtió con intereses y costas, gracias a la intervención del prestigioso despacho de abogados Quercus Jurídico, experto en derecho bancario y en derecho de los consumidores.
La pequeña historia del asunto, tiene como protagonista a un cliente y comprador de una futura vivienda, que entregó a la promotora, una cantidad pactada en el contrato, y que posteriormente ingresó en el Banco y en la cuenta dispuesta para la adquisición de una vivienda, garaje y trastero.
Pese a ser conocedor del destino del dinero depositado en la cuenta corriente abierta a nombre de la promotora, el Banco no dotó a dicha cuenta de la especial protección señalada en la Ley 57/68 y no exigió a la promotora la presentación de los seguros o avales previstos en la misma, por lo que el banco receptor de los importes destinados a la compra de la vivienda debe responder de su falta de diligencia puesto que la construcción no llegó a iniciarse y no existía liquidez en la cuenta de la promotora, al haber permitido que los fondos ingresados por los compradores de las viviendas fueran traspasados a cuentas de titularidad de la promotora y destinados a usos distintos de la compra de la parcela y la construcción de la promoción.
El comprador de la vivienda, comenzó a tener conciencia de que el contrato no se iba a cumplir por parte de la promotora, al observar que la obra no se iniciaba. El fondo de la demanda se baso en un incumplimiento del contrato por parte del promotor y en un incumplimiento por parte del banco de los presupuestos y mecanismos de garantía para el comprador minorista consumidor, previstos en la ley 57/1968, reclamando los daños y perjuicios causados y la devolución de las cantidades entregadas en cumplimiento del contrato.
El cliente ingresó en el Banco una cantidad ligeramente superior a los 200.000 euros para la adquisición de una vivienda, garaje y trastero.
Pese a ser conocedor del destino del dinero depositado en la cuenta corriente aperturada a nombre de la promotora, el Banco no dotó a dicha cuenta de la especial protección señalada en la Ley 57/68 y no exigió a la promotora constructora, la presentación de los seguros o avales previstos en la misma, por lo que el Banco Popular (ahora Santander) debe responder de su falta de diligencia, puesto que la construcción no llegó a iniciarse y no existía liquidez en la cuenta de la promotora, al haber permitido el banco, que los fondos ingresados por los compradores de viviendas, fueran traspasados a cuentas de titularidad de la promotora y destinados a usos distintos de la compra de la parcela y la construcción de la promoción.
En nuestro bufete Quercus-Superbia Jurídico les podemos ampliar la información sobre este tipo de procedimientos y la defensa de los derechos de nuestros clientes.
Fallo porque es un fallo.
Un Tribunal Ilegitimo como todos del primero al ultimo ¿condena a sus jefes a pagar que?
Venga y dejar de tomarnos el pelo que esto es un paripe y de los gordos.
Cuando se hagan denuncias masivas no casos por casos para que todos se lucren entonces hablaremos de verdadera Defensa de los intereses legitimos de los estafados por este banco y por todos. Mientras tanto corrijo el refran aquel que se defiende a si mismo tiene un cuerdo por cliente el que confia en otro para que le defienda es tonto de remate. Que buena estafa para lucrarnos te estafa el banco y los juzgados ya tienen negocio con miles de clientes así como los despachos pues yo a eso lo llamo cohecho y mala praxis juridica porque te aprovechas de la estafa para lucrarte tu. Que listos son los del TS es que los bancos si devolvieran el dinero a todos tendrían perdidas mejor caso por caso así nosotros nos lucramos esto mismo se puede aplicar a más ladrones narcos, atracadores, morosos no devuelvan vds el dinero como los bancos que sino tienen perdidas y de paso nos lucramos. En los juzgados no se hace Justicia sino comercio.
En España se habla el Español no lenguajes juridicos (legalense) para que solo lo entiendan unos pocos.Actor Dicese el que interpreta un papel en una obra de teatro, como esto es un teatro cambian las palabras con distintos significados cuando estan obligados a utilizar el Castellano para que todos se puedan entender no sacar ventaja de un lenguaje que solo entienden ellos ¿verdad señores togados?. Las dos partes se deben comunicar en igualdad de condiciones pero pasa usan sus interpretes abogados para que hablen en su idioma cuando en Derecho las dos partes tienen que entenderse y que mejor que hablar en Castellano el idioma oficial no utilizar lenguajes que solo conoce una parte el letrado y miembros del Tribunal pero no el acusado y demandante lo que es Fraude y lo sabeis muy bien pero el cuento se os va a acabar.
Y es más siempre se debe pedir que se utilice el castellano en el Tribunal o cualquier oro idioma oficial no el legalense y es Derecho que así se haga. Cuando la Ley Natural sea la unica ley que se aplique se les va a acabar el cuento a tanto listo y lista con toga.