Parece que tras las últimas denuncias presentadas por Fernando Presencia y por ACODAP, en base a la documentación revelada dentro del conocido como Expediente Royuela, la veda se ha abierto y se ha organizado una persecución contra Presencia por tierra, mar, aire y a través del panfleto de Ignacio Escolar, ‘El Diario’.

Y en base a esa persecución, el pasado día 21 aparecía un artículo en este medio que titulaban: “La Audiencia Nacional cierra la web del exjuez Presencia y lo imputa por calumniar a magistrados”. En resumidas cuentas, se denuncian una serie de presuntos delitos que habrían cometido tanto magistrados del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional pero lejos de investigarse, se persigue al denunciante contraviniendo la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Pero en este artículo se llega a extremos todavía más insospechados ya que también se convierten en jueces y, prácticamente, dictan sentencia: “Admite a trámite la querella de la Fiscalía contra el juez condenado por prevaricación y ordena el cierre de la web desde donde acusa sin pruebas a magistrados del Supremo de tener millones ocultos en paraísos fiscales”. ¿Acaso han investigado esas pruebas en ese medio? Y si lo hubieran hecho, ¿quiénes son ellos para decidir, sin más, que esas pruebas son falsas? Tendrá que ser la justicia la que lo decida, ¿no es así?

Pero como su ensalada la tienen que aderezar con calificativos ideológicos con los que alterar a sus lectores, después arremeten contra la familia Royuela de esta forma: “Muchas de sus denuncias se nutren de documentación del conocido como ‘Expediente Royuela’, conjunto de teorías del ultraderechista Alberto Royuela y su hijo Santiago según la cual una organización criminal liderada por un fiscal ha cometido cientos de asesinatos en España”.

En definitiva, que habiendo medios como este ya no hacen falta jueces, se podrían ir a su casa porque la labor ya se la dejan hecha puesto que si, según ellos, se es “ultraderechista”, todo lo que alguien así denuncie es falso.

El asunto es que, de momento, la web de ACODAP no ha sido cerrado, a pesar de que ellos digan en el propio titular que la “Audiencia Nacional” la “cierra”. Pero habría que ver si pueden hacerlo puesto que, tal y como responde Fernando Presencia, esa web es un “BUZÓN DE DENUNCIAS amparado por la DIRECTIVA UE 2019/1937”.

La Directiva de la UE a la que hace mención Presencia dice en su punto 45, entre otras cosas, que “la protección frente a represalias como medio de salvaguardar la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación debe otorgarse tanto a las personas que comunican información sobre actos u omisiones en una organización («denuncia interna») o a una autoridad externa («denuncia externa») como a las personas que ponen dicha información a disposición del público, por ejemplo, directamente a través
de plataformas web o de redes sociales, o a medios de comunicación, cargos electos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos u organizaciones profesionales y empresariales”.

Por otro lado, en el punto 59 de la citada Directiva se indica que “las personas que estén considerando la posibilidad de denunciar infracciones del Derecho de la Unión deben
poder tomar una decisión fundada sobre su conveniencia, y sobre cuándo y cómo hacerlo. Las entidades jurídicas de los sectores privado y público que dispongan de procedimientos de denuncia interna deben facilitar información sobre estos, así como sobre los procedimientos de denuncia externa a las autoridades competentes. Es esencial que esa información sea clara y fácilmente accesible incluso, en la mayor medida posible, para personas que no sean los trabajadores que estén en contacto con la entidad debido a sus actividades laborales, tales como prestadores de servicios, distribuidores, proveedores y socios comerciales. Por ejemplo, dicha información podría exponerse en un lugar visible que sea accesible a todas estas personas y en el sitio web de la entidad, y podría también incluirse en cursos y seminarios de formación sobre ética e integridad”.

Y en su artículo 13, el referente a la “Información relativa a la recepción y seguimiento de denuncias” indica lo siguiente:

“Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de sus sitios web, como mínimo la información siguiente:

a) las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la presente Directiva;

b) los datos de contacto para los canales de denuncia externa previstos en el artículo 12, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono para dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas;

c) los procedimientos aplicables a la denuncia de infracciones, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al denunciante aclaraciones sobre la información comunicada o proporcionar información adicional, el plazo para dar respuesta al denunciante y el tipo y contenido de dicha respuesta;

d) el régimen de confidencialidad aplicable a las denuncias y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Directiva, los artículos 5 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/680 y el artículo 15 del Reglamento
(UE) 2018/1725, según corresponda;

e) la naturaleza del seguimiento que deba darse a las denuncias;

f) las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial para las personas que contemplen denunciar;

g) una declaración en la que se expliquen claramente las condiciones en las que las personas que denuncien ante la autoridad competente están protegidas de incurrir en responsabilidad por una infracción de confidencialidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, y

h) los datos de contacto del centro de información o de la autoridad administrativa única independiente prevista en el artículo 20, apartado 3, en su caso”.

DIRECTIVA (UE) 2019/1937

 

5 Comentarios

  1. Pues habrá que constituir una página que se llame “Corrupción al minuto” donde cada español detalle la corrupción institucional con la que se ha dado de bruces al levantarse por la mañana.

  2. En la página se podrán votar las denuncias en tres casillas para hacernos una idea de la extensión de la corrupción percibida.

    * Tengo constancia.
    * La he experimentado en mis carnes.
    * No tengo constancia personal.

  3. Si no estoy mal informado, lo primero que hacen ante los hechos supuestamente delictivos es denunciarlo ante la policía y a la Agencia Tributaria. La policía lo debería enviar al Juzgado de Guardia y si hay visos de delito, al Juzgado de Instrucción competente.
    En cuánto a la Agencia Tributaria, siendo un agujero negro en si misma, ¡vaya usted a saber!

  4. El expediente Royuelo no lo van a resolver los corruptos (jueces, políticos, etc).
    Tiene que ser el pueblo que ajusticie a los criminales.

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