Según se ha podido saber en medios judiciales, la nueva Ley Concursal estará aprobada antes del 30 de junio de 2022, ya que antes de que el Congreso de los Diputados se vaya de vacaciones, están previstas varias sesiones en las que se discutirá la incorporación de las 607 enmiendas realizadas por los grupos parlamentarios al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. 

Antes del 19 de junio se producirá la votación de la citada Ley en la Comisión de justicia y en fecha de 26 de junio, será la fecha tope para la votación del proyecto en el Pleno del Congreso.

El parto de esta Nueva Ley Concursal ha comenzado, escudándose Sánchez en la necesidad de  “… transponer a la legislación concursal española, la Directiva europea de reestructuración e insolvencia de empresas…”.

La excusa de la transposición de la directiva europea a la legislación española, le ha servido al gobierno, que ha aprovechado esta directiva, para realizar unas alteraciones, sin sentido, del Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual modifica totalmente el espíritu de la anterior Ley Concursal, creando el desconcierto entre los juristas que en España se dedican a esta materia.

Si recordamos, la Directiva Europea 2019/1023 intentaba que los estados miembros de la UE, modificaran sus legislaciones concursales nacionales con el objetivo de buscar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, de insolvencia y de exoneración de deudas, pero Sánchez ha ido mucho más allá, introduciendo unos cambios que limitan las posibilidades de acceder a la exoneración de deudas, suprimiendo prácticamente ese derecho que tenía el concursado en el Texto Refundido de la Ley Concursal

El ataque injustificado del proyecto de ley a los administradores concursales, carece de lógica y va contra la Directiva Europea 2019/1023, llegado a suprimirlos en una gran parte de los procedimientos, cuando no los posterga. 

Con este anteproyecto de Ley los procedimientos concursales van a desbordar los atascados juzgados de lo mercantil, colapsando esta importante rama de la justicia, posiblemente de modo irreparable.

De la lectura del proyecto de ley, parece que los culpables de la paralización de la justicia mercantil, son los administradores concursales, suprimiendo la figura de estos en una gran parte de los procedimientos concursales que entren o no en los juzgados mercantiles. Me refiero a una gran parte de los procedimientos mercantiles, ya que este proyecto de ley  introduce un nuevo procedimiento en el mundo concursal dirigido a las microempresas.

La definición que el proyecto de ley de la microempresas, nos lleva a que el grueso de los concursos se tramiten por este procedimiento especial, ya que las empresas con un pasivo de hasta dos millones de euros y menos de 10 trabajadores, forzosamente habrán de seguir este procedimiento especial de microempresa. Por lo tanto, si estos procedimientos van a seguir por simple impulso procesal, prescindiendo de la figura del administrador concursal, tenemos el caos asegurado en los juzgados mercantiles. 

Este procedimiento especial de microempresas tendrá un ras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses donde el deudor debe de optar entre un plan de viabilidad en caso de acuerdo, que sea de corto plazo y flexible y si no existe acuerdo con los acreedores, se habrá de llegara a una liquidación  vía rápida por medio de la plataforma telemática que se habilite al efecto para liquidar las empresas insolventes.

La profesión de administrador concursal toca a su fin, si el proyecto de ley sigue adelante tal y como está redactado y el gobierno hace caso omiso a las alegaciones al citado proyecto de ley que estos profesionales y abogados concursalistas, hemos remitido para su estudio y análisis durante el periodo de alegaciones que se abrió en pleno mes de agosto.

Hasta tal punto llega este proyecto de ley a atacar la figura del administrador concursal, que prevé que en caso de que no se cumplan los plazos establecidos por la ley, se le imponga una sanción de hasta el 50% de sus honorarios, mientras que los juzgados seguirán incumpliendo los plazos procesales sin sanción alguna al funcionario de turno.

La solución que da el proyecto de ley a la supresión de la figura del administrador concursal, es el innovador sistema que se crea en la norma, por medio del cual serán  los concursados los que telemáticamente, en una aplicación que se ha a instalar por el Ministerio de Justicia, cuelguen los datos de los acreedores y deudores del concurso, siendo el juzgado quién los reciba y deba de asumir la gestión de esta importante parte del concurso, que es el inicio del mismo y el contacto con las personas físicas y jurídicas que componen la masa activa y pasiva del concurso.

Por si quedara poco, se instituye por el citado proyecto de ley la figura del experto en reestructuraciones empresariales, el cual, para ser elegido por el deudor, no necesita más requisitos para su nombramiento que el de tener experiencia probada. ¿Experiencia en qué? 

El proyecto de ley no lo define, creándose un problema que tendrá difícil solución que se convertirá en impugnaciones por su nombramiento por parte de los acreedores, creando incidentes concursales en juzgado de por sí, colapsados. 

Mientras el proyecto de ley en su Exposición de Motivos, manifiesta el poco uso que se ha hecho en España de la exoneración del pasivo insatisfecho, contradictoriamente incrementa las barreras para solicitar la segunda oportunidad.

Esto hace que  el proyecto de ley, suprima de facto la llamada “Segunda Oportunidad” y digo que lo suprime, porque el legislador pretende proteger el crédito público, en detrimento de la exoneración de deudas prevista en las normas anteriores, suprimiendo la segunda oportunidad en caso de existencia de deudas públicas. Todos sabemos, que la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, son los grandes protagonistas de los concursos de acreedores y culpables del cierre de miles de empresas y de la quiebra de los autónomos. 

También en la Exposición de Motivos se explica por el legislador que se excluyen los indica que se excluyen los créditos públicos de la exoneración de deudas o segunda oportunidad, “…  por la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en un Estado de Derecho…”.

El proyecto de norma concursal, aumenta el tipo de prohibiciones para que el deudor pueda acceder a la exoneración deudas:

  • No se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho quien hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social.
  • Tampoco podrán acceder aquellos deudores que contra los que se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  • No podrán solicitarla los deudores que, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hayan sido declarados persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Se excluye de la exoneración las deudas derivadas de créditos de derecho público, se está mediante un plan de pagos sin liquidación de la masa activa, o con liquidación.
  • No podrán solicitar la exoneración de deudas aquellos que hayan proporcionado información falsa o engañosa, o se hayan comportado de forma temeraria o negligente

El propio proyecto de ley se convierte en un obstáculo, en sí mismo, para la creación de pymes y de empresas creadas por emprendedores y autónomos, siendo este tipo de empresas las que inundan, con sus concursos, los juzgados de lo mercantil de toda España. 

Esta Ley y su aprobación justo antes de las vacaciones estivales, no tiene otro fin que evitar que el gobierno se saque de la manga otro decreto de ampliación de la moratoria concursal, que termina el mismo 30 de junio de 2022.

Antes del 30 de junio, las empresas insolventes han de presentar concurso de acreedores, fecha en la que termina la moratoria concursal para presentar el concurso voluntario de acreedores. Desde ese momento, los acreedores pueden presentar concursos necesarios de acreedores, contra las empresas deudoras y en quiebra contable.

Desde ese momento, una vez presentado el concurso necesario, quedarán suspendidas las facultades de dirección del administrador de la empresa insolvente, quedando la empresa afectada, en manos del administrador concursal nombrado por el juzgado y  con muchas posibilidades de que el concurso de califique como culpable.

Esta calificación de culpabilidad puede degenerar en una acción penal contra el administrador de la sociedad insolvente, a causa de una insolvencia punible de las descritas en el artículo 259 del Código Penal, y la  responsabilidad del artículo 43 de la Ley General Tributaria.

La presentación a tiempo del concurso, por parte del administrador, cuando detecta la situación de su empresa, evita la responsabilidad y que el administrador responda con sus propios bienes de las deudas sociales.

Pero no será hasta septiembre, cuando conoceremos las consecuencias más significativas del fin de la moratoria concursal. La razón se debe a que la propia Ley Concursal (art 5.1 de Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) condiciona la obligación del deudor a solicitar la declaración del concurso “dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia”.

Esta moratoria ha traído una nueva enfermedad a la economía española ya que ha sostenido inermes e inertes a muchas empresas que antes de la pandemia no eran viables y se han mantenido registralmente vivas, aprovechándose de estos decretos inconstitucionales del gobierno aprovecharon estas iniciativas del Gobierno para seguir contaminando la economía, como ha sido permitir que siguieran endeudándose  los préstamos ICO, que sabían de antemano, que no iban a pagar a su vencimiento.

 Esta situación de la economía española, se agravará, con el vencimiento de los créditos ICO. Las empresas no van a poder devolver estos créditos de los que el 80% del importe se encuentra avalado por la Administración Pública, mientras que el restante 20% corresponde a los bancos, que, además cubren sin aval los intereses, los aplazamientos, intereses de demora y gastos. 

En caso de que no se devuelvan las cantidades entregadas en tiempo y forma, se produce el vencimiento del aval, lo que da lugar a su ejecución y, por ende, a la obligación del pago del Estado a la entidad. Esta situación multiplicara por mil, las entradas de concursos de acreedores en los juzgados de lo mercantil, con su colapso absoluto, si es que se pueden colapsar más aun.

Según los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, el número de concursos presentados en el primer trimestre de 2022, contabilizando tanto los presentados en los Juzgados de lo Mercantil como los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia, ascendió a 5.312, lo que ha supuesto un incremento del 7,9 % respecto al mismo periodo de 2021. La mayoría de las empresas que entran en concurso acaban liquidadas.

Por si faltara algo más a este gobierno, los ERTES terminan el 30 de septiembre y la UE no permite que se sigan pagando sueldos de los trabajadores de empresas que ya no existen técnicamente. Muchas empresas han echado el cierre, pero sus trabajadores, para no engrosar la lista de desempleados, artificialmente siguen cobrando su sueldo como si una vez terminado el ERTE pudieran reincorporarse a su puesto de trabajo. Pero 630 trabajadores, carecen de empresas, porque han cerrado pero siguen cobrando los ERTEs. El gobierno ha creado una plaga de empresas zombíes, que degenerará en una avalancha de despidos. Los juzgados de lo social, literalmente, van a reventar, y las cifras del paro, mantenidas artificiosamente desde el inicio de la pandemia, van a dispararse. 

Ante esta situación, este gobierno es capaz de prolongar la fecha del fin de los ERTEs, al 30 de diciembre, pero alargarlo más, es económicamente imposible, El Banco Central Europeo, ya no va a comprar toda la deuda que emita Sánchez, la cual esta disparada en este momento con tipos

Ante esta debacle que se anuncia, sólo cabe una solución: bajar la presión fiscal a empresarios y autónomos para tratar de salvar la crisis post pandémica, Subvencionar con dinero público y hacer pagar la “fiesta” de Sánchez, a los Bancos, a la justicia, a las gasolineras, a los ganaderos, a los agricultores, etc, carece de sentido y aumenta la crisis económica de España.

La deuda del conjunto de las Administraciones Públicas registró en marzo un aumento del 0,85% respecto a febrero, hasta alcanzar el máximo histórico de 1,453 billones de euros, según los datos avanzados este martes por el Banco de España, que toma el PIB nominal de los últimos cuatro trimestres. En concreto, en marzo la deuda del Estado se situó en 1,274 billones de euros, también récord histórico, lo que supone un incremento del 0,95% y 12.068 millones de euros más en solo un mes, mientras que en los últimos 12 meses se ha incrementado en un 5,3%.

A esto hemos de sumar, el endeudamiento de la Seguridad Social, con 99.187 millones de euros y en los últimos 12 meses ha repuntado un 16,2%, con lo que se mantiene en máximos.

El otoño va a ser caliente, y la nueva Ley Concursal va a ayudar a ello.

 

5 Comentarios

  1. La solucion para evitar ese colapso que dicen que tienen o que van a tener, la solucion es que se pongan a trabajar de una puta vez, y si se tienen que quedar a hacer horas que se queden, como nos tenemos que quedar muchos en nuestros trabajos cuando la carga supera las previsiones de horas.
    En cuanto a perro sanchez…

  2. Todo estaba planeado y el grave error fue el de las pequenas y medianas empresas que cerraron sus negocios sin rechistar en vez de unirse y renunciar al cierre e incluso cuando abrieron posteriormente al confinamiento obedecieron a la nueva normalidad. La union hace la fuerza, sin embargo, la desunion conlleva a la esclavitud.

    • Tienes toda la razón, Gema. Aquí la gente no se une para nada. Ni siquiera para denunciar los efectos secundarios de las vacunas.

  3. Creia que este periodico defendia la libertad de expresion pero me he equivocado, no habeis publicado mi opinion.

  4. La mayoría de los ADMINITRADORES CONCURSALES que conozco, y conozco a varios, SON UNOS CHORIZOS DE MUCHO CUIDADO…
    Vamos, que no me parece mal su desaparición, que ya han robado bastante, y la mayoría se han hecho millonarios, muchas veces en “connivencia” con los jueces respectivos.

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