Se abre el telón, para que los clientes de los bancos que tienen una hipoteca con clausula suelo, comiencen a presentar demandas ante los tribunales de justicia, solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de lo pagado de más, a causa de esta cláusula.
La Gran Sala del TJUE, en su sentencia de 17 de mayo de 2022 (Asunto C-869/19), determina que los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.
Esto siempre y cuando la falta de impugnación por parte del usuario no se deba a una “pasividad total” del mismo, según señala un veredicto que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.
El TJUE afirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo.
Después de recalcar que la protección del consumidor “no es absoluta”, el Alto Tribunal Europeo estima que los juzgados nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si existe una infracción y acordar la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas por estas estipulaciones previstas en un contrato de préstamo hipotecario.
El TJUE reconoce que la aplicación de los principios nacionales arriba mencionados puede “hacer imposible o excesivamente difícil la protección” de los derechos del consumidor.
Con esta sentencia se va a proteger aun más a los consumidores, que son perjudicados ante sentencias dictadas por juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales, que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión.
El TJUE emitió este martes además otras cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.
Hace unos años ya salió una sentencia parecida,en relación a prestamos.
Sin embargo los Tribunales europeos no se pronuncian,sobre las víctimas de ESTAFA por parte de algunos empleados de banca,que engañan a avalistas para que firmen un documento lleno de irregularidades,para darle el dinero al ‘avalado’,a cambio de porcentajes.
Si el avalado no paga,además de cobrar lo de la cláusula suelo…es el avalista el que pierde todo,no solo la propiedad que puso como aval,sino todo lo que tenga,ya que los supuestos jueces solo contemplan la devolución del dinero al prestamista que es el banco,sin tener en cuenta las trampas y chanchullos o irregularidades del ‘documento’ o préstamo y el avalado no recibe ningún tipo de castigo.
Así que es un buen negocio,pactar con el del banco y con los de juzgados, para engañar a alguien y que te avale un crédito…o lo que es lo mismo es un negocio redondo estafar a alguien,gastarse el dinero y hacerse los suecos.