Mis lectores saben que me gustan los artĆ­culos breves. Soy el primero que rehĆŗye los artĆ­culos demasiado extensos, pero en este caso no se trata de un simple artĆ­culo sobre el tema. Pretende ser un informe que se puede utilizar, incluso legalmente, como ā€œcontramedidaā€ frente a los abusos de un empleador ā€œtragacionistaā€. Incluyo versión en Word para que pueda ser editada e impresa en caso de necesidad. Puede tambiĆ©n ser utilizado para elaborar un escrito de alegaciones/recurso frente a una multa por no portar mascarilla.

LA MASCARILLA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PREVENCIƓN DE RIESGOS LABORALES

CONSIDERACIONES PREVIAS

El uso de la mascarilla ha sido muy controvertido, considerÔndose innecesario en los primeros meses de 2020 e imponiéndose su uso posteriormente, y hasta la fecha. El cuestionamiento de su eficacia y de los posibles efectos adversos, que se ha sustraído a la opinión pública, resulta, tal vez por ello, absolutamente indispensable, toda vez que los organismos de salud pública que nos imponen su uso conocen esa información, pero no la divulgan como sería su obligación.

El gobierno ha derivado a los empresarios la responsabilidad del uso de mascarilla en los centros laborales, pero para adoptar cualquier medida de P.R.L., de acuerdo a la Ley, resulta indispensable hacer un estudio de necesidad, eficacia y seguridad, seguido de una evaluación individualizada, como veremos.

NECESIDAD DE LA MASCARILLA

Según la nauseabunda propaganda de que hemos sido objeto, la mascarilla es indispensable para evitar la propagación del virus sars-cov-2. 

Pero ¿es eso cierto? MÔs aun, en el colmo de la duda metódica, principio bÔsico de la ciencia moderna, vamos a dudar la mayor: ¿existe el virus?

Esta pregunta no es ilusión de una mente acalorada o delirio insano de la fantasĆ­a. Preguntado el Ministerio de Sanidad por esta capital cuestión, su respuesta no puede ser mĆ”s elocuente: ā€œEl ministerio de Sanidad no dispone de cultivo puro de sars-cov-2 para ensayos, y no tiene un registro de laboratorios con capacidad de cultivo y aislamiento para ensayos.ā€

Accesible aquĆ­: https://www.eldiestro.es/wp-content/uploads/2021/09/RESPUESTA-MINISTERIO-DE-SANIDAD.pdf

No voy a extenderme sobre los Postulados de Koch, que determinaban, hace años (en la ciencia clÔsica) la prueba de que un determinado patógeno era el causante de una enfermedad. Hoy estÔn suspendidos de empleo y sueldo, sustituidos por dogmas propagandísticos pseudocientíficos, que sólo pueden responder a intereses bastardos y espurios.

Abundando en la ciencia clĆ”sica, hay estudios muy serios que apuntan en diferentes direcciones para explicar el cuadro clĆ­nico denominado ā€œcovid-19ā€, como el ā€œInforme Barbastroā€, que encontró una correlación imposible estadĆ­sticamente entre la mortalidad por ā€œcovid-19ā€ y la vacunación de la gripe, o el informe Rubik-Brown, que encontró doble correlación, igualmente inexplicable, entre la covid-19 y la radiación electromagnĆ©tica, geogrĆ”fica y clĆ­nica. No hay ā€œcovid-19ā€ donde no hay radiación electromagnĆ©tica, y el cuadro clĆ­nico ā€œcovid-19ā€ se corresponde, exactamente, con el producido por esa radiación. ĀæCasualidad?

Informe Barbastro: https://zenodo.org/record/4009604#.YdIEZ8nMK1t

Informe Rubik-Brown: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34778597/

Pero es que, aunque el virus existiera y fuera el causante de esa enfermedad, actualmente sabemos que la misma tiene una mortalidad del 0,02%, inferior a la de una gripe comĆŗn.

EFICACIA Y SEGURIDAD DE LA MASCARILLA

Al aparecer ambos aspectos unidos en numerosos documentos, los estudiaremos juntos.

  1. A) La propia normativa que regula en España el uso de mascarillas, tan profusa como mutable, pero que admite siempre un amplio abanico de circunstancias eximentes. Por todas las normas, baste ver el art. 6.2 del RD-L 21/2020, reproducido casi literalmente a día de hoy en la Ley 2/2021. 

La causa de tantas exenciones no puede ser otra que la existencia de numerosos efectos perjudiciales, de los que las autoridades, que como veremos los conocen, no quieren hacerse responsables.

Y eso, como mínimo, porque España ha suscrito el Convenio de Oviedo, por instrumento de ratificación publicado en el BOE de 20 de octubre de 1999, que en su art. 2 dice:

ArtĆ­culoĀ 2.ā€ƒPrimacĆ­a del ser humano.

El interƩs y el bienestar del ser humano deberƔn prevalecer sobre el interƩs exclusivo de la sociedad o de la ciencia.

Nuestras autoridades, en su propaganda, admitieron la inutilidad del uso de la mascarilla para proteger al usuario (por eso no se permiten para este uso las FFP2 con vĆ”lvula de exhaustación), pero insisten obstinadamente en su uso indiscriminado, para una supuesta protección del resto de los ciudadanos. Sin embargo vemos que, segĆŗn este convenio, el interĆ©s de la sociedad no puede prevalecer sobre el del individuo, y nadie, mĆ”s que el propio individuo, puede decidir cuĆ”l es su interĆ©s. Luego en caso de conflicto es el propio individuo quien debe elegir –no la sociedad, supuestamente representada por el gobierno-. Por lo tanto, imponer el uso de mascarilla a alguien al que le perjudique (como veremos, todo el mundo), vulnera los compromisos adquiridos por EspaƱa.

  1. B) Los informes de la OMS sobre el uso de mascarilla.Ā 

Estudiemos el de fecha 5 de junio de 2020, accesible en este enlace:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/332657/WHO-2019-nCov-IPC_Masks-2020.4-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

En su pƔgina 4 puede leerse:

A la fecha no se conocen estudios en los que se hayan investigado la eficacia y los posibles efectos secundarios del uso general o continuo especĆ­fico de mascarilla… Esta prĆ”ctica (la del uso de mascarilla) nace de las preferencias y los valores firmes que se otorgan a la prevención de posibles infecciones por el COVID-19 en los trabajadores de salud y en otros pacientes no aquejados de esta; dichas preferencias y valores pueden pesar mĆ”s que la posibilidad de incomodidad y otras consecuencias negativas del uso sostenido de una mascarilla mĆ©dica y la ausencia de pruebas de su utilidad por el momento.

Es decir, que no hay NINGUNA evidencia científica, ni de su eficacia, ni de sus posibles efectos adversos. En estas condiciones, imponer el uso de mascarilla vulnera el principio de precaución recogido en el art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, supuestamente aplicable en todos los estados miembros.

Pero aún hay mÔs. En su pÔgina 5, el informe de la OMS dice:

Cuando los trabajadores de salud usen mascarillas médicas durante todo el turno, habrÔn de procurar:  

-cambiarse la mascarilla médica cuando se humedezca, se ensucie o se deteriore;  

-no tocar la mascarilla mĆ©dica para ajustarla o desplazarla del rostro por ningĆŗn motivo; si esto llegara a ocurrir, hay que quitarse la mascarilla con cuidado, ponerse otra nueva y asearse las manos;… 

Como es pĆŗblico y notorio, es exactamente lo contrario de lo que hacen la inmensa mayorĆ­a de los ciudadanos. Y sigue diciendo el informe

Cuando se adopte el criterio del uso continuo específico de mascarillas médicas hay que tener en cuenta los posibles peligros y riesgos mencionados en seguida: 

  • la contaminación por el propio usuario derivada de la manipulación con las manos contaminadas;Ā 
  • la posibilidad de contaminación que puede surgir si el usuario no cambia una mascarilla que se ha humedecido, ensuciado o deteriorado;Ā 
  • la posible aparición de lesiones cutĆ”neas de la cara, dermatitis irritativa o empeoramiento del acnĆ© cuando las mascarillas se usan por muchas horas;
  • las mascarillas pueden resultar incómodas;Ā 
  • una falsa sensación de seguridad (esta es la mejor de todas) que puede propiciar una observancia menos rigurosa de otras medidas preventivas esenciales, como el distanciamiento fĆ­sico y la higiene de las manos;Ā 
  • el riesgo de transmisión por gotĆ­culas y de salpicaduras a los ojos, si la mascarilla no se combina con el uso de protección ocular;Ā 
  • los inconvenientes o dificultades para usar mascarilla en determinados grupos de población vulnerables como los aquejados de trastornos mentales o discapacidades del desarrollo, los sordos y los niƱos;Ā 
  • la dificultad para llevar la mascarilla en ambientes cĆ”lidos y hĆŗmedos.
  1. C) Recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

Puede consultarse el original en este enlace:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Recomendaciones_mascarillas_ambito_comunitario.pdf

  1. Recomendaciones sobre la puesta y retirada de las mascarillas.Ā 

Las mascarillas quirúrgicas no deben usarse del revés en ningún caso. 

NingĆŗn tipo de mascarilla debe llevarse al cuello o en la frente.Ā 

El uso de mascarilla deberÔ ir siempre asociado al seguimiento estricto de las medidas generales de higiene descritas a continuación:

– Antes de ponerse una mascarilla hay que lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.

– Cubrir la boca y la nariz con la mascarilla y evitar que haya huecos entre la cara y la mascarilla.Ā 

– Evitar tocar la mascarilla con las manos mientras se lleva puesta y si se hace lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.

– Desechar la mascarilla cuando estĆ© hĆŗmeda y evitar reutilizar las mascarillas de un solo uso. Las mascarillas quirĆŗrgicas son de un solo uso.Ā 

– Por cuestiones de comodidad e higiene, se recomienda no usar la mascarilla por un tiempo superior a 4 h. En caso de que se humedezca o deteriore por el uso, se recomienda sustituirla por otra.Ā 

– En caso de ser imprescindible realizar de manera muy puntual un uso intermitente de la mascarilla, se debe extremar la higiene de manos al quitarla y ponerla, y se debe almacenar en un recipiente o bolsa de papel limpios, colocĆ”ndola de manera que no se contamine la parte interior que va a estar en contacto con la cara.Ā 

– Quitarse la mascarilla por la parte de atrĆ”s, sin tocar la parte frontal ni la parte interior que estĆ” en contacto con la cara, desecharla en un cubo cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con una solución con base alcohólica.Ā 

– En el caso de mascarillas higiĆ©nicas reutilizables, Ć©stas se deben lavar conforme a las instrucciones del fabricante.Ā 

De este punto y el anterior se concluye de modo inequívoco que el uso correcto de la mascarilla es un acto complejo y laborioso, que exige un conocimiento, celo, atención y medios materiales que no estÔn al alcance de todos. Como técnico superior en PRL me atrevo a afirmar que no estÔ al alcance de casi nadie, de modo que la inmensa mayoría de la población, como mucho, se limita a fingir que lo hace. 

  1. D) El Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad.

En su pƔgina web se puede encontrar el siguiente documento:

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1130-14732008000200003

Que llega a la siguiente conclusión sobre el uso de mascarillas por los cirujanos, en intervenciones quirúrgicas de mÔs de una hora:

Conclusiones. Según nuestros hallazgos, el ritmo del pulso aumenta y la concentración de SpO2 disminuye después de la primera hora de la operación.

De este punto y el ā€œBā€ (recomendaciones de la OMS), se concluye inequĆ­vocamente que la mascarilla supone un riesgo real para todos los usuarios, incluso si se utiliza adecuadamente, cumpliendo todos los preceptos recogidos en el apartado ā€œCā€, y tanto mĆ”s cuanto mĆ”s se incumplan estos preceptos.

  1. E) El informe sobre las mascarillas de la fiscal D. Valerie Isabel OyarzĆŗn Fontanet.

Esta seƱora, fiscal en LĆ©rida, elaboró en octubre de 2021 el informe ā€œmascarillas, derecho y protecciónā€ que puede encontrarse en el siguiente enlace:

https://www.eldiestro.es/wp-content/uploads/2021/10/Informe-Fiscal-Lleida_Mascarillas-derecho-y-proteccio%CC%81n.pdf

En Ʃl ratifica y amplƭa todo lo expuesto en los apartados anteriores, concluyendo, con abundante evidencia cientƭfica, que la mascarilla, lejos de ser inocente, es un artilugio que puede llegar a ser muy peligroso, sobre todo para algunas personas, para las que puede llegar a ser un instrumento de tortura.

LA NORMATIVA DE PREVENCIƓN DE RIESGOS LABORALES

El Real Decreto 773/1997, que regula los equipos de protección individual, 

establece en su art. 5.1:

  1. 1. Los equipos de protección individual proporcionarÔn una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberÔn: 
  2. b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

Y en su art. 7.2:

  1. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarÔn en función de:
  2. a) La gravedad del riesgo.
  3. b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
  4. c) Las condiciones del puesto de trabajo.
  5. d) Las prestaciones del propio equipo.
  6. e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

Todo ello ratificado en la GuĆ­a TĆ©cnica ā€œad hocā€, que se encuentra aquĆ­:

https://www.insst.es/documents/94886/203536/Gu%C3%ADa+t%C3%A9cnica+para+la+evaluaci%C3%B3n+y+prevenci%C3%B3n+de+los+riesgos+para+la+utilizaci%C3%B3n+por+los+trabajadores+en+el+trabajo+de+equipos+de+protecci%C3%B3n+individual/c4878c11-26a0-4108-80fd-3ecbef0aee38

En suma, que cualquier EPI, en realidad todos los EPIs –como es una mascarilla-, tienen algĆŗn tipo de contraindicación y efectos adversos.Ā 

Las mascarillas, como hemos visto, no son la excepción. 

Un empresario debe estudiar detallada y meticulosamente los EPIs que entrega a sus trabajadores, evaluando sus ventajas e inconvenientes, e informar a esos trabajadores del modo adecuado de usarlos, incurriendo en responsabilidad si no lo hace. Es decir, ningĆŗn empresario puede imponer a sus trabajadores el uso de mascarilla, sin un estudio previo que acredite su necesidad, eficacia y seguridad, problema arduo tras los datos expuestos anteriormente.Ā 

SITUACIƓN LEGAL DE LA MASCARILLA EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Nuestro gobierno, haciendo gala de una técnica jurídica paupérrima, en su última reforma de la normativa sobre mascarillas, el R.D. 286/2022, se olvida de tratar en su texto articulado el asunto, y en su exposición de motivos (un simple brindis al sol) dice:

En el entorno laboral, con carÔcter general, no resultarÔ preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrÔn determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Si es Vd. empresario le pregunto ¿ha realizado esa evaluación? En caso negativo ya sabe lo que puede hacer con las mascarillas. 

Y en caso afirmativo, pregunto ¿ha sido la evaluación individualizada para ese trabajador?, porque, como ya hemos visto, no afecta a todos por igual, y deben tenerse en cuenta las circunstancias personales. 

CONCLUSIƓN

NingĆŗn empresario puede imponer a sus trabajadores el uso de mascarilla para ā€œprotegerlosā€ del sars-cov-2, sin realizar una evaluación individualizada, trabajador por trabajador.

PRL informe mascarilla DIFUSIÓN

 

6 Comentarios

  1. Me gustarĆ­a que algĆŗn prevencionista refutara, con datos cientĆ­ficos, lo que dice el autor. Si se atreve.

  2. Exacto, y aún nadie se entera, y cuando lleguen a enterarse, ya estarÔn muertos.

  3. Los que llevan meses abrazĆ”ndose y ā€œbesĆ”ndoseā€ con mascarillas ĀæsabrĆ”n cómo se hace un cultivo bacteriano sobre una placa Petri?
    Juntar mascarillas es exactamente eso, intercambiar colonias de microbios de una a otra que, en un par de horas, con calor y humedad, proliferan a millones, tras lo cual, usted se las traga aliƱadas de CO2.
    Si tanta precaución quieren tener, deberían saber que al respirar normal el aliento sale lejos y se va, pero con el bozal, que hace un efecto cazamariposas, toda la microbiota se queda atrapada justo frente a su siguiente inhalación.
    Lo perfecto para esnifar microbios propios y ajenos durante horas.
    Que los mƔs hipocondrƭacos y aprensivos se hayan enganchado a reciclar aliento aliƱado de bacterias, hongos y partƭculas que nuestro sistema respiratorio arroja lejos por algo, es una paradoja.
    Y lo prueba que se lo quitan para estornudar porque se dan asco a sĆ­ mismos.
    Es como ponerse un paƱal y dejarlo todo el dƭa con sus deyecciones dentro bien mezcladitas, pero peor, porque el ojaldre anal al menos no se lo vuelve a meter para adentro.
    AsĆ­ que, adelante, sigan ā€œprotegiĆ©ndoseā€ atrapando lo que deberĆ­a irse junto a su boca y su nariz para volver a metĆ©rselo, es sĆŗper sano.
    Si, ademÔs, como hacen la mayoría, no paran de tocÔrsela por delante para reajustarla una y otra vez, añaden al gazpacho microbiológico de su mascarilla los frotis de cuanto tocan. Teclado con partículas fecales, pomos de puertas con restos de esputo ajeno, miasmas de mesas y sillas junto a revuelto de hongos de sus propios dedos.
    Una cosa sanĆ­sima oiga.
    Al final del dƭa lleva usted doce horas respirando una ensalada de movidas vivas al aroma de spike tal, que lo mƔs normal es lo que le pasa, que tiene la cavidad bucofarƭngea como el culo de un mandril.
    Siga ā€œcuidĆ”ndoseā€. (Fernando López-Mirones, ā€œEl culo de un mandrilā€ [Un aullido.])

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