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La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha venido denunciando a lo largo de estos años en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) la corrupción de forma reiterada y sistemática de los poderes públicos en el reino de España, así como en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el uso y abuso de los fondos europeos destinados a financiar la mal llamada violencia de género.

El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal.

Años más tarde, el 19 de noviembre de 2019, el vicepresidente del gobierno D. Alfonso Guerra afirmó que un presidente del Tribunal Constitucional se excusó por haber aprobado la constitucionalidad de la ley 1/2004, después de haberle dicho que era claramente anticonstitucional, con estas palabras: «¿Tú sabes la presión que teníamos? ¿Cómo podíamos soportar esa presión?», sus declaraciones publicas sobre la inconstitucionalidad de esta ley pueden verlas en este enlace:

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha denunciado ante la Comisión Europea la inconstitucionalidad sobre si es constitucional o no un tratamiento diferenciado por género para los delitos que se recogen en la Ley de Violencia de Género que vulnera la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Estas dudas ya fueron analizadas por el Alto Tribunal, que estudió hasta 127 cuestiones de constitucionalidad que cuestionaban la medida, y determinó que la diferenciación por género es “razonable y proporcionada”, por las “altísimas” cifras y su mayor desvalor.

La sentencia fue aprobada pero no por unanimidad, sino que recibió el apoyo de siete magistrados frente a cinco que no estaban de acuerdo con el fallo y que presuntamente prevaricaban. Respondía a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre entre otros artículos.

Sin embargo, en su fallo el Alto Tribunal considera como primer aval de “razonabilidad” respecto a la diferenciación del sujeto pasivo (víctima) las “altísimas” cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja, una media de 35 mujeres al año.

Igualmente, no ve “irrazonable” entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve “peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida, al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece”.

Además, entiende que la desigualdad es “proporcionada porque está “significativamente limitada” la diferenciación frente a la finalidad de protección: la libertad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres respecto a un tipo de agresiones, de las de sus parejas o ex parejas masculinas, que tradicionalmente han sido a la vez causa y consecuencia de su posición de subordinación”.

El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) “al que” por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

En el auto, el TC recuerda que se trata de una diferenciación de “género” y no de “sexo”, que sólo afecta a este artículo y no al resto de delitos, y que incorpora un inciso “persona especialmente vulnerable que conviva con el autor” que reduce aún más la diferenciación penal. Es más, precisa que puede interpretarse que la mujer sea sujeto activo (agresor) del artículo 153 si su víctima es otra mujer que sea o haya sido su pareja.

España firmo el acta de adhesión a la Unión Europea el 12 de junio de 1985 en el Salón de Columnas del Palacio Real de Madrid para entrar en vigor el 1 de enero de 1986.

Desde entonces los españoles nos convertimos en ciudadanos europeos con la protección de nuestros derechos fundamentales y libertades recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales europea.

La Carta de los Derechos Fundamentales establece los derechos fundamentales que deben ser respetados tanto por la Unión Europea (UE) como por los países de la UE al aplicar el Derecho de la Unión.

Esta Carta es más amplia que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y establece los principios éticos y los derechos de los ciudadanos y residentes de la UE relacionados con la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. Además de proteger los derechos civiles y políticos, también cubre los derechos sociales de los trabajadores, la protección de datos, la bioética y el derecho a una buena administración.

Las disposiciones de esta Carta son jurídicamente vinculantes. De acuerdo con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la UE. Se aplica a las instituciones de la UE en todas sus medidas y a los países de la UE cuando implementan el Derecho de la UE.

Los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles/europeos han sido violados sistemáticamente desde el año 2004 con la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género con la prevaricación de los Magistrados del Tribunal Constitucional español.

¿Es constitucional la Ley de Violencia de Género? NO

Denuncia Completa

 

4 Comentarios

  1. Nos parece una buena noticia.

    Ahora esperamos que surjan más anticonstitucionalidades como la del uso obligatorio de mascarillas en medios de transporte,por ser un abusivo uso de autoridad,el que quiera que se la ponga,el que no que se le respete su decisión.

    Esta noticia nos parece curiosa y muy ilustrativa:
    El Ministerio de Salud de Quebec tuitea un vídeo pornográfico en vez de los datos del coronavirus
    El Ministerio de Salud de Quebec tuitea un vídeo pornográfico en vez de los datos del coronavirus.(no han dicho si de Hunter o de Joe Biden,o de Nacho Vidal).
    Los canadienses que en las últimas horas pretendían consultar las cifras de coronavirus en la provincia de Quebec (este) se han topado con un contenido inesperado, después de que el enlace compartido desde el perfil de Twitter del Ministerio de Salud llevará a los usuarios a un portal con contenido pornográfico.
    “Debido a una situación fuera de nuestro control, se publicó un enlace con contenido inapropiado en nuestra cuenta de Twitter. Estamos buscando las causas. Lamentamos los inconvenientes”, ha pedido disculpas del Ministerio de Salud de esta provincia en otro mensaje publicado en la misma red social.

  2. Esa ley era y es un disparate propio de imbéciles o una maldad propia de criminales.

    España cuando se aprobó la inconstitucional, aberrante, estúpida y sobre todo ineficaz ley era el segundo país con menos violencia de pareja del mundo.

    La ley no ha reducido lo que es imposible reducir por ese medio, pero si ha contribuido a aumentarlo, hay que sumar a la tensión causada por la ley que agrava el número de conflictos, la inmigración con frenos sociales, morales y sicológicos más débiles que el español.

    La ley se justificó por los crímenes pasionales, algo absurdo porque son imposibles de evitar y la ley no supone ningún freno para quien pierde la cabeza en un proceso de locura. Esto no me lo invento yo, ahí están los datos.

    Recuerdo que la media de crímenes pasionales era de menos de uno por millón/año, casi se duplicó la cifra tras la ley.
    Desde entonces borraron la estadísticas y manipularon las que había en Internet, hasta “Lo País” público un artículo donde decía que lo que señalo era falso y publicó una lista de más de sesenta mujeres en el titular porque en la noticia solo solo pudieron documentar treinta siete.

    Bueno lo mismo que con la Plandemia pero muchos más años.

    Yo me hice una apuesta con dos amigas cuando comiendo con ellas escuchamos la noticia, dije que aumentarían las muertes y al año siguiente gané la apuesta, no se habían duplicado las muertes, pero casi.

    Busco a propósito, me sale esta noticia en VozPopul:.

    “Un total de 43 mujeres han muerto este año a manos de sus parejas o exparejas, la cifra más baja desde que existen registros (en el año 2003).

    Noticia que vuelve a darme la razón, una muerte por millón aprox. es la media en España de locos pasionales por millón, 2921 es similar a los años anteriores a la ley, que como podemos comprobar solo ha servido para aumentar las muertes y agravar los conflictos.

    Siempre recuerdo la cifra que nunca ponen por la apuesta que me hice con mis amigas.

    REFLEXIÓN:

    Si como se cansan de repetir todos los políticos y todas las noticias al respecto, e incluso en esta de VozPopuli,

    “cifras más bajas desde que existen registros”

    Ojo al dato, “desde que existen registros” coño, pues si no había registros como podían saber que eran muchas según dice Guerra que le dijo el magistrado.

    Mienten, mienten y mienten si darse cuenta que caen en su propias mentiras.

    O sea que esta ley se hizo sin un serio y profundo estudio previo ni comparación alguna con el resto de países.

    ¿A qué obedeció esta ley sin datos previos que solo contribuyó a aumentar los casos y agravar los conflictos de pareja?

    ¿Quién la diseñó y ordenó?

    ¿Vino desde fuera la orden como tantas otras leyes que se legislan en España?

    ¿Era quizás las intención destruir la confianza y estabilidad de familias y parejas, ese era el objetivo real?

  3. Los registros según repiten hasta la saciedad, sin que nadie caiga en la cuenta de la contradicción medios, organismos y politicos comienzan en el año 2003. Año con el que yo gané la apuesta.

    Vuelvo a preguntar.

    ¿Esta ley se hizo sin datos ni registros previos y sin analizar en profundidad todos los posibles factores que desembocan en un crimen pasional?

    ¿Fueron capaces de hacer una ley inconstitucional, aberrante e inútil por estúpida para no solucionar nada excepto agravar el problema irresuluble?

    Pues parece ser que si y hay políticos que se la defienden. Que nivel, Maribel.

  4. El juez perseguido por los socialistas por perseguir la corrupción del PSOE D. Marino Barbero ya tenia datos al respecto en los años sesenta del siglo pasado, en su trabajo defendiendo la abolición de la pena de muerte de España señala lo inútil de condenar a muerte al asesino pasional cuando más del treinta por ciento se suicidaban tras el crimen.
    Exactamente el mismo porcentaje que más de cincuenta años después. Hay cosas que no cambian. ¿Por qué será?

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