ContinĆŗan las represalias contra el presidente de ACODAP por denunciar la corrupción. MaƱana, lunes 4 de abril a las 12:30 horas, estĆ” previsto que se celebre otro juicio-teatro que ha desatado gran expectativa. El colmo del recochineo es que al juez Presencia le cuelgan de rondón, para su supuesta ādefensaā, aĀ un abogado que actuó como testigo contra Ć©l en otro juicioĀ que fue un escĆ”ndalo. No cabe mayor despropósito ni amaƱo.
El letrado de marras nunca se ha entrevistado con su cliente, como es lo mandado entre cliente y representante legal. El referido āprofesionalā del Derecho torcido es el mismo que participó como letrado en el amaƱo del juicio contraĀ Lugones, el recaudador de tributos de manos ligeras que estafó a varios ayuntamientos. Recordemos queĀ LugonesĀ es el padre de la empleada delĀ CaixabankĀ que llegó a un inconcebible acuerdo con el fiscal del chalet ilegal, de modo que el mangante no ingresase en prisión al tiempo que se simulaba una hipoteca imaginaria que cubrirĆa las espaldas del fiscal ante terceros.
Ese irregular acuerdo tambiĆ©n ha sido denunciado porĀ ACODAP. El fiscal sin pelo se defiende como gato panza arriba para intentar no pagar por sus felonĆas. Por supuesto, el abogado tan āespabilaoā y servicial ha sido denunciado donde corresponde. Lo correcto hubiera sido que hubiese renunciado deĀ motu propioĀ a la ādefensaā ese inquieto abogado que se ofreció para ser testigo de cargo contra el juezĀ Presencia.
Un fiscal corrupto junto con una empleada de Caixabank urden una burda venganza personal contra el juez Presencia
La insólita parejita amañó todo lo amaƱable para salirse con la suya, creyĆ©ndose impunes. Pero el juez Presencia tuvo conocimiento de todo siendo Decano y actuó como manda la Ley, denunciando las sucias maquinaciones. Ambos han sido denunciados por ACODAP junto con un abogado que ha unido para formar el trĆo.
La empleada delĀ CaixabankĀ estaba dispuesta a todo con tal de no ver a su padre ingresar en prisión. Su deseo coincidió con la necesidad del fiscalĀ DemetrioĀ de simular la compra de un chalet recibido como soborno. Llegaron a un acuerdo que satisfacĆa las aspiraciones de ambos.
DemetrioĀ maniobró burlĆ”ndose de los resortes de la ley para ventilar con una exigua condena de solo dos aƱos al recaudador de tributos que estafó a los ayuntamientos de Cazalegas, Velada, Calera y Chozas, NavalcĆ”n (cuyo alcaldeĀ Manuel Arroyo DomĆnguezĀ era tambiĆ©n el abogado de la acusación particular), Las Ventas de San JuliĆ”n, Alberche, Aldeanueva de Barbarroya, Rielves y Las Herencias.
Tras el acuerdo, la Audiencia Provincial de Toledo condenó a José Luis Lugones, el recaudador que estafó a diez municipios de la comarca de Talavera de la Reina, a una pena que le libraba de la prisión por un delito de malversación de caudales públicos. La condena llevaba asociado el pago de las indemnizaciones a los ayuntamientos por importe de 1.420.431,05 euros. Al tratarse de una pena de dos años, el penado no debió cumplirla con cÔrcel por carecer de antecedentes penales. Demetrio y Arroyo alcanzaron un acuerdo, por lo que se hizo innecesaria la celebración del juicio.
El Juzgado de Instrucción nĆŗmero 1 de Talavera de la Reina instruyó la causa. Como acusadores actuaron el fiscal coleguita de la empleada de banca,Ā Ćngel Demetrio de la Cruz Andrade, y los ayuntamientos estafados.
No es casualidad que esa conformidad tan favorecedora para el recaudadorĀ LugonesĀ se alcanzara en la fiscalĆa de la adscripción territorial de Talavera de la Reina, cuyo fiscal decano, el mencionadoĀ Demetrio,Ā habĆa sido denunciado por corrupción y blanqueo de capitales, por la presunta simulación de las operaciones jurĆdicas que Ć©l y su esposa llevaron a cabo para la āadquisiciónā de su chalet.
Escasa es la condena pactada a la que llegaron ambas partes, teniendo en cuenta que se trataba de un delito de corrupción administrativa con una cantidad defraudada superando con mucho los 250.000 ā¬. Sorprendente y benigno acuerdo porque el Pleno de la Sala 2ĀŖ del Tribunal Supremo establecĆa en junio de ese mismo aƱo la pena aplicable de hasta los 12 aƱos para los casos de falta de conformidad, como serĆa el caso de no llegarse a un acuerdo.
Una de las operaciones jurĆdicas āpresuntamenteā simuladas por el fiscalĀ Demetrio, le habrĆa servido que sirvió para constituir unaĀ hipoteca ficticiaĀ que enmascararĆa la adquisición de su chalet. La operación se fraguó en la oficina deĀ CaixaBankĀ donde la directora era la mismĆsima hija deĀ Lugones, de nombreĀ Tania MarĆa Lugones Ćlvarez.Ā AsĆ aparece reflejadoĀ en la escritura de constitución del curioso prĆ©stamo hipotecario.
Esta hipoteca, por importe de 400.000 ā¬, fue constituida porĀ DemetrioĀ y su mujer,Ā MarĆa GarcĆa GarcĆa, segĆŗn explicaron en un escrito dirigido a la fiscalĆa, para novar las dos hipotecas que supuestamente servirĆan para financiar la construcción de su chalet. Pero el dinero se destinó realmente a extinguir la hipoteca de un segundo chalet.
El tejemaneje hipotecario se produce un aƱo despuĆ©s de que laĀ Confederación HidrogrĆ”fica del TajoĀ sancionara a la pareja con la demolición de la vivienda, por haberse construido dentro del dominio pĆŗblico hidrĆ”ulico, en la zona de policĆa del arroyo de la Fuente o BerrenchĆn.
El valor de tasación del chalet que figura en la escritura de hipoteca es de 551.300 ā¬, cuando segĆŗn el art. 44 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los edificios en demolición se tasarĆ”n solo por el valor del terreno, que en el caso del chalet del fiscal ni siquiera llegó a los 100.000 ā¬.
El peritoĀ Emilio Barroso GonzĆ”lezĀ subrayó en un informe pericial aportado a la fiscalĆa que, esos āhechos y operaciones [ā¦] pudieran estar relacionados con elĀ blanqueo de capitalesĀ y suponen indicios de simulación de actividades lĆcitas aparentesā. El valor económico del inmueble habĆa reducido drĆ”sticamente su al haberse ordenado su demolición un aƱo antes. Esto permite concluir queĀ DemetrioĀ y su mujer habrĆan podido cometer un presunto delito de estafa del artĆculo 251.2 del Código Penal, en el caso de que hubieran omitido comunicar a la entidad financiera que habĆa sido ordenada la demolición del inmueble hipotecado un aƱo antes.
Si no omitieron esa circunstancia, y a pesar de ello el Banco consintió en constituir una hipoteca por un importe seis veces superior al valor del bien hipotecado, entonces los delitos cometidos por ambas partes contratantes habrĆan sido el deĀ corrupción en los negocios, blanqueo de capitales y trĆ”fico de influencias.
Ahora, el Caixabank pretende expulsar de su domicilio al Juez Presencia y su familia, valiéndose de trampas y amaños persiguiendo represaliar al juez denunciante de corrupción como venganza por ponerles entre la espada y la pared.