caixabank

Los bancos no dejan de sorprendernos con sus maniobras procesales para dilatar la inevitable ejecución de sentencias, con el único objeto de no devolver los ahorros a clientes, ni realizar a su tiempo, el pago el de las costas procesales a las que han sido condenados.

En este caso le toca a Caixabank, quién en el asunto al cual nos referimos, ha hecho una exhibición de mala fe en el procedimiento judicial, cuya calificación nos evitamos a realizar, ya que el propio juzgado lo hace de manera muy ilustrativa, concretamente en el fundamento segundo del auto  dictado por el juez del juzgado de Primera Instancia de Madrid, en la pieza de liquidación de daños y perjuicios, causados por el banco al cliente.

Dice literalmente el juzgado en la citada resolución 

“… SEGUNDO.- La parte demandada ha terminado allanándose a la pretensión deducida de adverso, no sin antes intentar defender unos cálculos numéricos que se han evidenciado absolutamente erráticos y equivocados. Ha sido preciso inquirir en vista por parte del Juzgado el origen de todos y cada uno de los importes que se llevaron al escrito de oposición de la ejecutada para terminar reconociéndose por la defensa letrada de la demandada que resultan todos incorrectos.

Perpetuar la pendencia de estos autos en tan precarias condiciones, y solo claudicar

de las pretensiones numéricas tras tornarse absolutamente inconsistentes todos y cada uno de sus cálculos, integra una conducta que debe incardinarse en el concepto de temeridad, a los efectos que procedan…”

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMAR LA OPOSICIÓN cursada en estos autos por la representación procesal de la entidad CAIXABANK y APROBAR LA LIQUIDACION presentada por la parte ejecutante.

Las costas devengadas en este incidente se imponen a la parte ejecutada, con explícita declaración de temeridad…”

Con lo expuesto en los párrafos anteriores, serviría para dar vergüenza ajena, tal y como así se expreso la juez en la vista pública ante alumnos en prácticas, pero expongamos el supuesto de hecho:

En fecha 4 de agosto de 2020, se presentó una demanda de juicio ordinario contra Caixabank por el bufete de abogados, experto en Derecho Bancario, Quercus Jurídico, en nombre de un cliente minorista y consumidor. Esta demanda estaba dirigida  frente a la entidad CAIXABANK, en ejercicio de la acción principal de daños y perjuicios por incumplimiento del derecho de información en la contratación bancaria del producto de inversión BONOS AISA 08/11 5% BO. Por la actora se solicitó, la condena a la entidad bancaria demandada y el  pago de la cantidad de 12.145,20 euros de principal, más intereses legales y costas.

Caixabank contestó a la demanda y se opuso a ella, celebrándose la Audiencia previa, posteriormente y concretamente, el 22 de junio de 2021. En esa contestación a la demanda, se acompañó, por parte de Caixabank, un “certificado” donde pretendían hacer creer al juzgado, que el cliente no invirtió 12.000 euros en el producto toxico que el banco comercializador le había asesorado adquirir, sino que sólo invirtió 5.508,04 euros. Según este certificado, se habían volatilizado sin dejar rastro contable, más de la mitad de lo invertido.

El letrado del cliente, impugnó el citado certificado expedido por Caixabank, alegando su falsedad contable y comparándolo con la orden  de compra del producto y del documento de  la información fiscal que constaba en autos, donde la propia Caixabank comunicaba al cliente, a efectos del impuesto de patrimonio, que tenía una inversión de 12.000 euros depositada en Caixabank, en Bonos AISA. 

En esa Audiencia Previa, se hizo saber al juzgado, que se solicitaría copia de la grabación, a efectos de interponer una querella, lo que se solicitó por escrito ese mismo día.

Propusieron las partes únicamente medios documentales como prueba, quedando admitidos los ya incorporados al procedimiento. Sin más trámite, quedaron luego los autos vistos para Sentencia.

En fecha de 22 de julio de 2021, se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia en cuyo fallo, se decía:

“… FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador …, en nombre y representación de …, frente a la entidad CAIXABANK S.A., que estuvo representada en el litigio por el Procurador… , y, en consecuencia, DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO por la demandada, sucesora a todos los efectos de BANKPYME, de sus obligaciones dimanantes de una venta asesorada y, consecuentemente CONDENAR A LA DEMANDADA a que abone a la actora, en concepto de daños y perjuicios causados, la suma objeto de inversión (12.000 euros) más las cantidades abonadas en concepto de custodia, y con minoración de los rendimientos percibidos durante la vida del producto, a concretar todo ello en ejecución de Sentencia, y con los intereses legales desde la interpelación judicial, además de los que, ex lege, pauta el art. 576 LEC…”

Transcurrido el plazo legal para que la sentencia adquiriera firmeza, se presentó demanda de Ejecución de Titulo Judicial en noviembre de 2021, ya que Caixabank no había devuelto al cliente, las cantidades a las cuales había sido condenada, solicitando que se despachara ejecución contra Caixabank por la cantidad adeudada de:

12.000 de capital invertido

408,80 de comisiones de custodia

1.271,57 de dividendos brutos percibidos

11.137,23 euros es el Importe de los daños y perjuicios a tenor de la sentencia una vez sumadas las comisiones de custodia y deducidos los dividendos brutos percibidos.

Esta cantidad de 11.137,23 euros la cantidad de 822,26 Euros, correspondiente a intereses legales desde la interposición de la demanda, y la cantidad de 5.817,48 euros que prudencialmente se calculan para intereses y costas de esta ejecución a tenor del artículo 575 de la LEC.

Ante esta demanda de ejecución de título judicial, Caixabank se opuso en fecha de 15 de noviembre de 2021, alegando que mostraba su total disconformidad con la cuantía determinada por la actora en su demanda de ejecución, volviendo a esgrimir el mismo documento que en la Audiencia Previa se había tachado de falso en su contenido, por parte del abogado de la parte actora y cliente de Caixabank.

Decía en su escrito, que  la actora había  percibido durante toda la vida del producto un total de 2.494,71 euros de rendimientos brutos y 2.636,10 euros en concepto de intereses legales, sin hacer ni una sola demostración matemática a estas alegaciones y afirmando que únicamente adeudaba al cliente ejecutante 7.014,39 euros, cantidad que no tenía ni soporte contable ni demostración matemática. 

Ante esto, cabía efectuar una pregunta ¿De dónde se había sacado Caixabank esas cantidades y saldos? A esto no había explicación alguna y el juzgado convocó a las partes a una vista, para aclarar las diferencias.

Recordemos que Caixabank había sido condenada a pagar en sentencia la cantidad  “ la suma objeto de inversión (12.000 euros) más las cantidades abonadas en concepto de custodia, y con minoración de los rendimientos percibidos durante la vida del producto, a concretar todo ello en ejecución de Sentencia, y con los intereses legales desde la interpelación judicial, además de los que, ex lege, pauta el art. 576 LEC”

En fecha de 1 de marzo de 2022 se celebró la vista donde las partes iban a dilucidad cual era la cantidad por la cual se iba a despachar ejecución.

Después de la explicación contable y matemática expuesta por el abogado del cliente demandante, le toco el turno a la defensa de Caixabank, quién no fue capaz de demostrar de dónde venían las cantidades y cálculos matemáticos que apoyaban su oposición, terminando por confesar, que todos los cálculos efectuados por Caixabank, eran erróneos y se allanaba a los cálculos efectuados por la defensa del cliente.

Recordemos que el juzgado en el auto dictado, dice literalmente que …”La parte demandada ha terminado allanándose a la pretensión deducida de adverso, no sin antes intentar defender unos cálculos numéricos que se han evidenciado absolutamente erráticos y equivocados. Ha sido preciso inquirir en vista por parte del Juzgado el origen de todos y cada uno de los importes que se llevaron al escrito de oposición de la ejecutada para terminar reconociéndose por la defensa letrada de la demandada que resultan todos incorrectos…”

¿Qué había ganado Caixabank con este espectáculo, que sólo es describible, viendo la grabación efectuada de esa vista? Sólo cabe una respuesta: Pagar al cliente lo que se le debe, lo más tarde posible, aun a riesgo de ser condenados en costas. Habían ganado 8 meses desde julio de 2021. No cabe otra explicación.

¿Es una estrategia constante de Caixabank, dilatar los procedimientos para pagar a los clientes sus reclamaciones lo más tarde posible? Tampoco cabe otra explicación.

¿Esta estrategia procesal la fija la asesoría jurídica de Caixabank o son los letrados externos que prefieren dar cuenta de sus derrotas procesales, cuanto más tarde mejor? 

Pero para dar respuesta a esta pregunta, transcribo la “regañina” que el Alto Tribunal, ya harto de leer las mismas alegaciones y argumentaciones de Caixabank,  con escritos de impugnación a los recursos de casación repetitivos y de corta y pega que presenta contra las sentencias en las que es condenada, sale al paso de esta práctica contraria  a la buena fe procesal, diciendo en  la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2019, sentencia nº 339/2019, Sala 1ª Pleno, rec nº 527/2017, siendo ponente el Sr. Sarazá Jimena

“… 1.- Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas por este tribunal en las sentencias 652/2017, de 19 de noviembre, dictada por el pleno de este tribunal, y las posteriores 54/2018 y 55/2018, ambas de 1 de febrero, 71/2018, de 13 de febrero, 257/2018, de 26 de abril, 667/2018, de 23 de noviembre, y 10/2019, de 11 de enero.

Lo que no es comprensible es que Caixabank alegue la inadmisibilidad y se oponga a los recursos formulados por sus clientes alegando los mismos argumentos que han sido ya rechazados de forma reiterada por esta sala, pero sin criticarlos ni tratar de convencer a este tribunal sobre lo incorrecto de su jurisprudencia, simplemente obviándola, como si esas sentencias que resuelven recursos prácticamente idénticos a este, que ya han rechazado esos argumentos, no se hubieran dictado…”