Wizink

El juzgado de primera instancia núm. 92 de Madrid, ha dictado una sentencia a favor de un cliente consumidor y usuario de una tarjeta revolving emitida por Wizink Bank. Este cliente de ese banco, interpuso una demanda con el bufete de abogados Quercus Jurídico (www.quercusjuridico.es y contacto@superbiajuridico.es) )pidiendo la nulidad del contrato de tarjeta revolving y la devolución de todas las cantidades que por intereses usurarios había pagado desde que contrató la tarjeta de crédito que pagaba a plazos, hasta la fecha de la sentencia. Además le han de devolver todas las cantidades que por comisiones y gastos le han cobrado desde el inicio de la relación contractual con Wizink.

Esta es una más de las sentencias ganadas por este despacho de abogados que colabora con Eldiestro.es. Este bufete ayuda, a los pequeños consumidores, a recuperar el dinero que han pagado de más a los bancos y financieras por tarjetas de crédito revolving (pago a plazos), por créditos personales, por contratos de consumo a plazos, por hipotecas con cláusulas suelo, por IRPH, multidivisas, la recuperación de gastos hipotecarios de notario, registrador, gestoría y tasadora y otros muchos productos bancarios abusivos y tóxicos que se han colocado, por las entidades financieras, a los clientes.

La sentencia dictada por el juzgado nº 92 de Madrid, declara en su fallo literalmente:

“… DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por

………………..                                                   , contra WIZINK BANK, S.A.U., debo

declarar y declaro la nulidad radical del contrato de tarjeta VISA por tratarse de un

contrato usurario y en consecuencia,..”

Esta condena, es el reflejo de la doctrina sentada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 4 de marzo de 2020, que en sus fundamentos jurídicos de derecho decía que:“…no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”

En resumen, a tenor de esta sentencia, queda evidente y es doctrina del Tribunal Supremo los intereses de los créditos revolving, (tarjeta de pago a plazos, generalmente) que sean superiores al tipo determinado en los índices oficiales que publica el Banco de España para estos productos, son nulos por usurarios.

El juzgado ha aplicado la Ley Azcárate de 23 de julio de 1908 (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º)  llamada de “Represión de la Usura” dispone que “…será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino”.

El problema de las tarjetas revolving, no es sólo el tipo de interés usurario, sino el complicado sistema de funcionamiento de estas tarjetas, que no es comprensible para el consumidor medio y las comisiones inverosímiles que se cobran durante la vida de este producto, que lo convierte en una deuda perpetua entre el consumidor y el banco y cuyas cláusulas no pueden pasar el doble control de transparencia exigido por las directivas de la Unión Europea  y que quebranta el derecho a la información del consumidor.

La crisis irresoluble a la cual nos está llevando el gobierno de Sánchez, va a convertir el negocio de prestar dinero a un tipo superior al fijado por el Banco de España, a personas desesperadas por la situación económica y social,  en un negocio redondo. 

Animamos a los tenedores y usuarios de este tipo de tarjetas emitidas por los bancos, a  luchar por sus derechos a través del despacho de abogados Quercus&Superbia Juridico, Este despacho, les atenderá gratuitamente.