Los contratos ganaderos del siglo XIX

Reproducimos un interesante artículo firmado por Ganga y publicado en el número 706 del mes de enero de 1958 del semanario taurino El Ruedo, en el que se habla de los contratos ganaderos del siglo XIX. Dice así este magnífico y texto:

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«Entre los documentos que guardo en mi archivo tengo varios contratos de toreros y ganaderos de antaño, que tienen muchísimo interés para los aficionados que gusten saber de estas cosas. En el presente trabajo voy a dedicar mi atención a la escritura firmada por el señor conde de Patilla y don José Cayuela Ramón, representante de la Sociedad Cooperativa de Empleados de la Plaza de Murcia, entidad encargada de organizar los festejos taurinos de la inauguración del citado coso.

Tuvo lugar la efemérides en el año 1887, y durante los días 6, 7 y 8 de septiembre se celebraron tres corridas de toras, en las que tomaron parte los diestros más en boga de la época. En la primera, Rafael Molina, «Lagartijo»; Juan Ruiz, «Lagartija», y don Luis Mazzantini lidiaron toros de Murube. Dicen las crónicas que el -ganado estuvo tan sobrado de kilos como falto de bravura. De los espadas destacó el murciano, qué estuvo «bien a secas». En la segunda, en la que también actuaron los mismos toreros, se lidiaron reses de Miura, y la cosa se dio mejor para los coletudos. Y en la última, con el mismo cartel de matadores, se lidiaron los toros del señor conde de Patilla, que son los toros de los que, como ya he dicho, poseo el contrato de compra-venta y cuyo documentó es el objeto principal de este artículo.

El contrato tiene la fecha del 23 de mayo de 1887. Está firmado exclusivamente por el aristócrata ganadero, pues era el que éste envió al señor Cayuela Ramón, comprador de las reses, que, según reza en la escritura, debían «ser lidiadas y muertas en las corridas que deben verificarse en la Plaza de Murcia en los días 6 al 10 del próximo mes de septiembre». En la cláusula segunda se dice, en lo referente al precio de ajuste de los toros: «El precio de los seis toros por el que se hace la presente obligación es de DIEZ MIL PESETAS en dehesa, que el comprador pagará en dinero efectivo, de plata u oro, precisamente, en esta corte antes de la salida de los teros de la dehesa, quedando además persona abonada para responder de las consecuencias de este contrato».

Esta cláusula del contrato de referencia, a excepción del modo de hacer efectiva la cantidad importe de la venta, es la misma con alguna ligera variante, que rige en los ajustes actuales.

La cláusula segunda es curiosa en extremo, pues, a la sazón, no se hacía el sorteo de los toros, ya que era el ganadero quien daba el orden de salida de los mismos. Veamos textualmente cómo consta en el contrato: «Los seis toros se lidiarán juntos y en corrida entera por el orden que S. E. designe, no pudiendo correrse con otros, ni en competencia, ni usar moñas ni otros distintivos más que su divisa celeste; blanca y encarnada».

En el apartado cuarto hay un dato muy interesante para los toristas. Es el siguiente: «…han de estar (los toros) en buen estado, sanos, sin defectos y con edad necesaria paria la lidia…».

En lo referente al destino que pueda darse a los toros, el señor conde de Patilla, como actualmente los criadores de reses bravas, toma sus medidas en la cláusula sexta, concretándolo de la siguiente, forma en la séptima: «Los seis toros han de morir precisamente en la Plaza, y si por cualquier causa alguno de ellos quedase vivo, el comprador se obliga a sacrificarlo al día siguiente en el matadero público como se previene en la anterior condición».

En los tiempos que fué firmado el ya tantas veces aludido contrato, el traslado de las reses de la vacada a la Plaza donde habían de lidiarse se hacía casi siempre «andando». Veamos cómo concreta en la condición octava el ganadero el modo de hacerlo: «Los referidos toros serán conducidos precisamente por los criados y vaqueros que S. E. tiene, siendo, de cuenta del comprador todos los gastos que se originen en la conducción, incluso los jornales del mayoral y vaqueros hasta su regreso a la dehesa de donde salgan, sirviendo de gobierno que el mayoral ganará treinta reales diarios y dieciséis cada «no de los vaqueros, todo en seco».

Como en las conducciones del ganado podía ocurrir que se inutilizara alguno de los caballos destinados al efecto el señor conde de Patilla hacía constar en el apartado noveno lo referente a esta posibilidad, como igualmente lo que había que abonar al mayoral encargado de la conducción por los derechos de cabestraje: «El comprador abonará al mayoral encargado de la conducción los derechos de cabestraje a razón de sesenta reales por toro y la gratificación de costumbre por los encierros.

También abonará el valor de cualquier cabestro o caballería que se desgracie durante el viaje, pues queda sentado y convenido que desde el momento de la entrega de los toros en la dehesa toda la responsabilidad es de cuenta del comprador, teniendo entendido que los cabestros de caballo y cola valen tres mil reales cada uno, mil quinientos los de la tropa, tres mil reales el caballo del mayoral y mil quinientos cualquiera otro que vaya en el ato.»

En la escritura a que estamos dedicando nuestra atención el aristócrata ganadero se ocupa de manera especial, en el apartado doceavo, de la suerte de varas: «Las puyas y topes estarán arregladas precisamente, a la costumbre y escantillón que se usa en la Plaza de Madrid, y de ninguna manera vaciadas, ni se usarán otras puyas que puedan llevar los picadores por más que éstos aleguen marcas de otras plazas. Para el cumplimiento de esta condición el comprador se obliga a ponerse de acuerdo con la autoridad para que ésta le sostenga en su compromiso de que las puyas y topes que han de usarse en la corrida serán en un todo iguales al modelo de Madrid, no pudiendo obligar al vendedor a que salgan los toros antes de cumplir este requisito. Más si por cualquier circunstancia se alterasen las “puyas y topes en favor de otros toros, habrán de disfrutar los de S. E. de las mismas ventajas.

Para poner punto final a este trabajo, en el que he puesto de mi parte muy poca cosa, sólo me falta decir que los toros del señor conde de Patilla en la lejana tarde del día 8 de septiembre de 1887 se dejaron cortar una oreja tres de ellos, cuyos trofeos fueron concedidos a «Lagartijo», «Lagartija» y Mazzantini, quienes derrocharon mucho arte y valor».