contratos de los toreros de antaño

Si hace unos días hablábamos de los contratos ganaderos del siglo XIX, hoy os traemos este artículo publicado en El Ruedo sobre los contratos de los toreros de antaño, en concreto sobre un contrato del maestro Frascuelo. Dice así:

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«Si bien todos los contratos tienen en el fondo parecidas características, en la forma son diferentes, pues cada lidiador o apoderado tenía su modo especial de extenderlos. Hemos elegido uno del célebre espada de Churriana, Salvador Sánchez, Frascuelo, quien fué contratado para las tres corridas de feria de 1888 en la Plaza de Murcia, que debían celebrarse los días 6, 7 y 8 de septiembre. La escritura de referencia está firmada por don Victoriano Alcón, apoderado de Frascuelo, y don Agustín Ruiz, empresario del coso taurino murciano a la sazón. La fecha del mismo es la de 24 de marzo de 1888.

La parte más interesante del convenio es la referente a lo que debía ganar Salvador Sánchez. Veamos cómo se hace constar en la cláusula 5.ª: «El señor don Agustín Ruiz abonará al espada Salvador Sánchez, por su trabajo y el de su cuadrilla, compuesta de dos picadores, cuatro banderilleros y un puntillero, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTAS PESETAS, que serán entregadas a dicho espada, o persona que le represente, antes de las doce del día en que se verifique la segunda corrida».

Como puede apreciarse con una simple división, Frascuelo cobraba por cada corrida 4.833,33 pesetas. ¿Poco dinero? Para el año 1957, sí. Pero para el 1888 sería necesario saber lo que se podía adquirir con la citada cantidad para poder opinar con elementos de juicio.

Las condiciones 6.ª y 7.ª están dedicadas a posibles suspensiones de los festejos para los que había sido contratado Frascuelo. Veamos lo que dice la primera: «Si por muerte de personas reales, trastornos políticos, epidemias o hundimiento de Plaza no se celebrara alguna o las tres corridas, será obligación del empresario dar aviso al citado diestro con la debida anticipación; pero si éste o alguno de su cuadrilla se hubieran puesto en camino para cumplir su compromiso, se les abonarán por la empresa todos los gastos que se les originen hasta su regreso a Madrid».

Esta cláusula, con alguna pequeña variante, rige también en la actualidad.

La 7.ª aquilata aún más las cosas: «Si empezada alguna corrida se suspendiese por los motivos que expresa la condición anterior, o hubiese salido el espada Salvador Sánchez a la Plaza, será obligación de la empresa el abono de su ajuste como si la corrida se hubiese llevado a efecto, y si quedara alguna por verificarse se deducirán los gastos de viaje y manutención de la cuadrilla, repartiéndose a prorrata lo que corresponda a cada corrida.»

La cláusula 9.ª está dedicada en su totalidad a la posible sustitución del espada contratado por otro que éste designaría, caso de no poder actuar aquél: «Si por enfermedad, impedimento físico o fuerza mayor él espada Salvador Sánchez no pudiera presentarse en Murcia a cumplir su compromiso, será de su cuenta el enviar la cuadrilla, y en su lugar, un espada que tenga alternativa en la Plaza de Madrid; entendiéndose para los efectos de este contrato como si personalmente hubiera ido a la citada ciudad de Murcia».

En lo referente a sustituciones son menos exigentes los toreros actuales, pues éstos dejan en libertad a las empresas para contratar al diestro que más pueda interesarles, ahorrándose en ocasiones algunos miles de pesetas en el ajuste. Los empresarios de antaño tenían que pagarle —como se desprende de lo anteriormente transcrito— la corrida al torero herido o enfermo, y éste podía arreglarse con su sustituto, a quien, desde luego, pagaría menos que él cobrase.

Por ser muy interesantes las cláusulas 10.ª y 11.ª, no queremos privar a los lectores de que las conozcan integras. Dice la primera de ellas: «Si alguna corrida se suspendiese de orden gubernativa por no reunir las reses bastantes condicionas para la lidia, la empresa abonará al espada Salvador Sánchez su ajuste total como si la corrida se hubiera verificado».

En la cláusula 11.ª se dice esto: «Si empezada alguna corrida se inutilizara por cualquier concepto el mencionado espada, o alguno de su cuadrilla, se entiende que no tendrá derecho la empresa a reclamar la sustitución de otro diestro por cuenta del referido espada, al que abonará su ajuste íntegro».

No era torpe el señor Alcón como apoderado, aunque no usara gafas negras, costumbre muy en boga en todos los taurinos de ahora. Tampoco lo eran sus colegas de antaño. En esto no llegan a tanto las figuras de ahora. Como es bien notorio, si un torero de los actuales va contratado a una feria para tres corridas, si tiene la desgracia de recibir una cornada en la primera, no cobra los dos festejos restantes.

E n la cláusula 12.ª hay una exigencia por parte del torero que no hemos encontrado en los otros contratos. Es la siguiente: «Será de cuenta de la empresa facilitar un capote a cada uno de los banderilleros y una muleta al espada.»

También en el contrato que comentamos el señor Alcón, apoderado de Frascuelo, se ocupa de la enfermería. Trata de ello en la cláusula 2.ª: «Será obligación de la empresa tener el piso de la Plaza bien nivelado, corrientes las barreras y burladeros y cuanto sea necesario para la lidia, así como también la enfermería, provista de facultativos que asistan inmediatamente cualquiera de los diestros heridos lastimados en dichas corridas.»

¿Más exigentes los toreros de antaño que los de ahora?… Sería difícil contestar la pregunta a gusto de todos. Y no nos gusta la división de opiniones».