judiciales

Probablemente, siendo generoso con la duda, tengamos en España el Gobierno al que le hayan anulado más normas jurídicas en todas las legislaturas de las que llevamos de actual democracia, ya no solo en el país, si no en todos los democráticos. Da lugar ello a pensar que puede deberse a varias razones, aunque tal vez se dé el caso de que sea a más de una al mismo tiempo. Una de ellas, y quizá la más sangrante, sea la ineptitud de los miembros que lo compone; algunos no formarían parte de un Gabinete en un país serio. Otra de las razones es la formación de la mayoría de la legión de “asesores” con los que ha regado el Sr. Sánchez su corte; se dice que, hasta 1.200 elegidos a dedo, y otra, y más peligrosa, los tintes dictatoriales con los que deja asomar la patita el mismo, que gobierna más a golpe de decreto ley que mediante proyectos de ley; en Junio del pasado año, Pedro Sánchez ya llevaba emitidos 92 decretos ley.

[Resumen Sobre Lo Que Está Sucediendo Escrito Por Un Tuitero En Un Interesante Hilo]

Podríamos decir, junto al escritor estadounidense, James A. Baldwin, “Es cierto, en cualquier caso, que la ignorancia aliada con el poder, es el enemigo más fiero que la justicia puede tener”.

Señala la Constitución española, en su artículo 86, que los Decretos-leyes solamente se podían dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que no podrán afectar a ciertos asuntos que el propio artículo especifica, como son los derechos fundamentales y otros. Es sabido por la mayoría de la ciudadanía que muchos de esos decretos ley no fueron emitidos por su extraordinaria y urgente necesidad, si no para hurtarle al Parlamento su debate y presentación de enmiendas y como un “trágala” a la oposición.

Una vez dicho lo anterior, haremos un repaso a aquellas disposiciones, leyes o decretos que han ido anulados, en todo o en parte, por los Tribunales de Justicia en la actual legislatura.

*El Tribunal Constitucional echó por tierra, al anular la disposición transitoria del Gobierno con la que quiso blindar Sánchez la presencia de Pablo Iglesias en la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia dentro del decreto ley, como acostumbra hacer, que llevó a cabo el 17 de Marzo de 2.021, para paliar los efectos en la economía, debidos a la pandemia. Este Decreto fue duramente criticado por algunos partidos en lo que se refiere a la presencia del ex vicepresidente segundo, dada la estrecha relación del podemita con las dictaduras venezolana y cubana, entre otras, especialmente. Esto alejaba no poco la confianza que el Gobierno de EE.UU. pudiera tener en el de España en cuanto se refería a asuntos sensibles en materia de inteligencia.

Dicho tribunal adujo que, como en otros casos en que quiere meter disposiciones por la “gatera”, no concurría el supuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, obviando el procedimiento legislativo ordinario.

*El Pleno del TC, declaró inconstitucionales algunos apartados del decreto ley por el que se declaró el primer estado de alarma, entre ellos las restricciones a la circulación de personas y vehículos en vías públicas, ya que, a su entender, se limitaron con una “altísima intensidad” los derechos que deberían haberse encuadrado en un estado de excepción, dado el grave efecto que hubo del “orden público”.

Veamos lo que dice la Constitución en materia de los estados de alarma y excepción: artículo 116.2. El Gobierno podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, cuando se produzca algunas de la normalidad especificadas en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Se hace notar que esta ley fue aprobada en 1.981 como desarrollo del antedicho artículo de la Constitución.

Artículo 116.3 de la Constitución. El estado de excepción será declarado por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados; no podrá exceder de treinta días, prorrogable por otro plazo igual, con los mismos requisitos. Los motivos por los que se podrá imponer dicho estado, serán los que vienen especificados en el artículo trece de la ya mentada Ley 4/1981.

No describiré el estado de sitio, dado que, en su sentencia, el TC no la menciona por no venir al caso.

*No terminan aquí los varapalos sufridos por el Gobierno como consecuencia de su ignorancia o la de los que le asesoran, sin descontar su mala fe, ya que en Mayo de 2.021, el Gabinete Técnico del TC mostró su crítica de casación llevado a cabo por el Gobierno para que, al final del estado de alarma, el 9 de Mayo, este tuviera la decisión final sobre las medidas contra la Cobi-19 adoptadas por las comunidades autónomas. El informe indica el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que viene a colocar a los tribunales de justicia, como partícipes ejecutivos en la adopción de medidas de orden administrativas.

*Palo va y palo viene; y van… Tres de las asociaciones, que representan a más de 2.500 jueces, la APM, la AJFV y el FJI, remitieron en Abril del pasado año, un escrito a la vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia, y al Comisario de Justicia, denunciando lo que consideran un riesgo de violación grave del Estado de Derecho en España por la reforma del Consejo General del Poder Judicial. Las tres asociaciones firmantes del escrito solicitaron a la Comisión Europea la adopción de medidas, mencionando el inicio del procedimiento del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, que señala la posibilidad de sancionar a un Estado miembro por violar valores básicos de la Unión, como son los Derechos Humanos o el imperio de la ley, que suponen perder el derecho a voto en el Consejo. Esto paró los pies a socialistas y podemitas.

Muy dictatorialmente lo estará haciendo el Gobierno, y concretamente su presidente, cuando una mayoría de jueces españoles ponen en duda el Estado de Derecho en España; es decir, la democracia.

*Otra cuestión dolorosa para el Gobierno fue la pretensión de reformar el CGPJ, que intentó mediante iniciativas parlamentarias cambiar las mayorías por las que se elige a los vocales del Consejo y que no cristalizó por la presión de la Unión Europea, renunciando así los socios de coalición a retirar tal propuesta. Las tres asociaciones de jueces ya habían puesto en conocimiento de la Unión Europea tal pretensión, entre otras quejas.

*Otro varapalo en el “lomo” del Gobierno, fue el que le dio en Mayo de 2.021, el Consejo General del Poder General, cuando aprobó su informe al Anteproyecto de la Ley de la Memoria Democrática, al observar que vulneraba la libertad de expresión. La dureza del informe con el texto alcanza su mayor intensidad cuando señala que la “apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión”.

*En Junio, la Audiencia Nacional suspendió las restricciones al ocio nocturno, la hostelería y eventos extraordinarios aprobados por el Ministerio de Sanidad; de esta forma da la razón a la Comunidad de Madrid que planteaba que tales medidas eran cautelarísimas.

*Igual suspensión tuvo lugar con base en los recursos de las comunidades de Baleares y Canarias, por cuanto el Tribunal Supremo dictaminó que hubiera sido “deseable” una ley “ad hoc” para combatir el coronavirus, con el fin de “ofrecer la máxima seguridad jurídica”. Señaló, al mismo tiempo, la doctrina de que cuanto mayor sea la severidad de las restricciones, mayor ha de ser la justificación para imponerlas.

*En Julio del mismo año, el TC le dio otro varapalo al Gobierno, sin efectos prácticos por su tardanza, al anular el decreto ley que nombraba a la directora de la “televisión espantosa” como ella misma la denominó en una comisión en el Congreso, Rosa María Mateo, como administradora única. Se basó el alto Tribunal en que la disposición no revestía el carácter urgente, requisito necesario para emitirlo.

*Los jueces del Tribunal Supremo, en este caso, se alarmaron a la vista de la decisión del Gobierno de indultar al exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, y a los otros condenados por el proceso independentista, mejor llamarlo golpe de Estado. La propia Sala de dicho tribunal que los juzgó, informó en contra de la concesión de cualquier indulto, señalando las razones que todos conocemos y que supuso un insulto y desprecio al Tribunal Supremo y a todos los españoles, así como el aumento de la indiferencia de Europa hacia el gobierno que padecemos. Los golpistas dejaron de ser presos el 23 de junio de 2.021.

*Meses atrás, concretamente en Febrero el CGPJ, echó por tierra otra ley emanada del Gobierno, la de Libertad Sexual o del “Solo sí es sí”, al cuestionar algunos de los aspectos más destacados de la misma, como la definición del consentimiento o el observar el delito de abusos sexuales en el de agresión sexual.

*Otra crítica general al Gobierno, concretamente al Ministerio de Justicia, le viene dada por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, mediante el borrador del informe sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pretendía modificar el modelo de investigación penal atribuyendo la instrucción a los fiscales en lugar de a los jueces, como en la actualidad ocurre.

*Por último, por ahora, y para desventura del Gobierno; en 27 de Octubre próximo pasado, el TC declara inconstitucional tanto la prórroga de seis mes como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma. La sentencia señala que la inconstitucionalidad no es la duración de la prórroga, por sí sola, si no el carácter no razonable o infundado, a la vista del acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó dicho plazo. Añade que la prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización, y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para solicitar la prórroga que finalmente fue concedida. En resumen; un fiasco.

Con todos estos hechos, que no son pocos para tres años de legislatura, aún están pendientes de resolución judicial lo recursos contra la ley de educación de Celáa, del aborto, que lleva más de once años pendiente de resolver, y el de eutanasia.

Como dejó dicho el escritor, filósofo y político inglés Edmund Burke, “Las malas leyes son la peor clase de tiranía”.

2 Comentarios

  1. El que ha escrito el articulo ¿habla de España? porque me parece que no vivimos en el mismo pais.
    Los jueces no han hecho nada más bien todo lo contrario ya son todos ilegitimos por la falsemia y otras ilegalidades. ¿Varapalo? han imdeminizado a todo un pais arruinado con sus bienes y haciendas? no se que pretende con este infumable articulo y luego dice Gobierno cuando debería decir Gobiernos. ¿Han derogado la ley de crimiinal de genero, de odio, memorias ficticias?.

    https://odysee.com/@TROTAPOKER:0/Atrocidad:5

  2. Agradezco al comentarista que al menos me haya leído. Simplemente decirle que las sentencias son las que son y que relatadas están. Si no le gusta como se encuentra España, le diré que a mi tampoco; sin embargo para otros seguramente vaya de maravilla. Sin estas sentencias, posiblemente el Gobierno seguiría atropellándonos.

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