Nos hemos topado con un interensante hilo de la red social Twitter en el que el abogado José María de Pablo, al que podéis seguir en este enlace, en el que explica la sentencia que ha absuelto al periodista de Ok Diario acusado de acosar a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero. Dice así este hilo:
[La Surrealista Entrevista De Trabajo Contada Por Una Usuaria De Una Red Social]
LOS HECHOS: El periodista descubre que el matrimonio Iglesias/Montero suele dejar a sus hijos en la vivienda de una cuidadora y decide investigar si existe alguna ilegalidad en la actividad profesional de esa cuidadora…
1/ Leída la sentencia que absuelve a un periodista acusado de acosar a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero.
La cuestión es más sencilla de lo que parece.Hilo 🧵👇
— José María de Pablo (@chemadepablo) February 17, 2022
Para ello:
▪️ 7-N: llama a la puerta y no le abren.
▪️ 14-N: vigila desde el coche la puerta.
▪️ 26-N: Graba algo desde el coche y se va.
▪️ 3-D: llama al telefonillo, le dicen que no hay guardería y se va.
▪️ 5-D: llama por teléfono a la cuidadora, que no quiere hablar.
LA ACUSACIÓN. Por estos hechos, se le acusa de un delito de acoso (también conocido como “stalking”) del artículo 172 ter del CP, que castiga a quien acose a otro, de manera insistente y reiterada, mediante determinadas conductas. Dejo pantallazo del artículo.
EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Algunos delitos tienen un requisito de procedibilidad, es decir, un requisito previo sin el cual no puede perseguirse el delito. Y el acoso o stalking tiene uno: solo puede perseguirse si denuncia la persona acosada. Art. 172 ter. 4 CPenal.
En este caso, denunciaron (o se querellaron) Pablo Iglesias e Irene Montero, en su nombre y en el de sus hijos.
RESUMIENDO.
La ausencia de denuncia de la cuidadora obligaba al Juez a absolver.
Creo que esto es bastante claro, y ya solo por este motivo la absolución es correcta.
Más discutible e interpretable puede ser si el número e intensidad de actos de acercamiento en ese lapso temporal fue suficiente para constituir delito. A la vista de la jurisprudencia, y las sentencias que se vienen dictando por hechos similares, parece que no.
BONUS TRACK. Como expliqué en otro hilo, es precisamente la ausencia de requisito de procedibilidad la que impedirá condenar a Pablo Iglesias en el caso Dina. La ley es igual para todos. Lo mismo que salvó a Pablo Iglesias en el caso Dina, salva ahora a este periodista.
A quienes no se puede acosar,es a los hijos abortados por las leyes de Irene Montero.
……….
Lo que se te oculta: Muchas personas todavía se enferman y mueren de gérmenes hospitalarios, que ahora están encubiertos y manipulados con Corona, por lo que te mienten y te engañan con números falsos de Corona. Los refuerzos se ponen arbitrariamente en cuarentena, los empleadores ya están preguntando a los sanos si pueden ayudar. ¿Cómo son IRRE nuestros políticos y sus científicos comprados?.A esto le llaman también salmonerosis.