Traemos un curioso documento, el contrato de una figura en el Siglo XIX. Una publicación del semanario El Ruedo que da respuesta a muchas dudas sobre cómo eran los contratos de los grandes del toreo. Decía así este artículo de El Ruedo:
[Ordenan El Embargo De Todo Lo Que Se Le Pague A Julián Muñoz Por El Programa De Telecinco]
«Se trata nada menos que de un contrato de Rafael Guerra, «Guerrita», y para responder de su autenticidad acompañamos una reproducción fotográfica de su primera página, que es la más interesante.
El contrato se refiere a la Plaza de Falencia, «te la que era empresario don Luis Saavedra y Rodríguez, y lleva la fecha de 4 de agosto de 1896, o sea cuando el espada cordobés se hallaba en todo su apogeo, tres años antes de su retirada.
Según lo convenido, «Guerrita» quedaba obligado a torear en la mencionada Plaza los días 2 y 3 de septiembre del mencionado año, acompañado de su media cuadrilla, compuesta de dos picadores y tres banderilleros. Las corridas habían de ser de seis toros, no pudiéndole corresponder matar más de tres toros ni menos de dos en cada una de ellas.
Por lo que se refiere a los haberes que había de percibir, se estipulaban 3.000 pesetas por cada corrida, 2.000 para gastos de viaje y fonda, y otras 125 en concepto de «propina para la cuadrilla».
Es decir, que cada subalterno habría de percibir, además de su sueldo, un regalo de cinco duritos, cantidad que entonces acaso fuera hasta espléndida, pero que hoy nos parece risible.
El dinero había de ser entregado «en oro o plata gruesa».
Los toros habían de ser «naturales del Reino, conocidos como de casta, vírgenes para la lidia, sin defecto alguno, y de cuyas ganaderías se haya jugado en la Plaza de Madrid, cuando menos una corrida entera, de abono».
Esta cláusula viene a desmentir el sambenito de ventajista que en este aspecto colgaron al «Guerra» sus enemigos. El gran torero no imponía las ganaderías, sino que se limitaba a exigir, en uso de su derecho y en defensa de la Fiesta, las condiciones que debía reunir el ganado.
También establece el contrato que al encerrar y enchiquerar la corrida «se prohíbe terminantemente a los encargados de hacerlo, toquen a los toros con las garrochas o los castiguen en los pitones, cabezas o morrillos». Si el espada lo creía oportuno, podía poner a una persona de su confianza en los corrales para que vigilara e impidiera que se molestara al ganado.
En el caso en que hubiese algún toro tuerto o se quedara en los corrales sin enchiquerar, «Guerrita» no estaría obligado a darle muerte.
Por lo que atañe a los picadores, cada uno de ellos debía tener a su disposición tres caballos de primera y dos «de la comunidad».
El contrato a que venimos refiriéndonos, contiene otras cláusulas de bastante interés, pero ante la imposibilidad de hacernos eco de todas ellas, recogemos las que consideramos de más importancia para la finalidad que nos hemos propuesto. Damos, pues, término a este trabajo, en la creencia de que satisfará la curiosidad de los aficionados, con lo que nos daremos por muy satisfechos».