Durante millones de años de evolución, la especie humana no supo nada y en este año en que parecen proliferar todas las variantes griegas, la que falta por nombrar está desaparecida y parece que no se la espera: es la ética, en griego “ethikos”.
Se define por la RAE como lo “Recto, conforme a la moral. Persona que estudia o enseña moral. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”.
A su vez, la RAE define la moral como “Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva. Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal. Basado en el entendimiento o la conciencia, y no en los sentidos. Que concierne al fuero interno o al respeto humano, y no al orden jurídico. Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican”.
Considerada la ética como el entendimiento o la conciencia del individuo de actuar conforme al bien y con respeto humano, son inadmisibles las descalificaciones, ofensas, improperios… respecto de los ciudadanos sanos que no se someten voluntariamente a un ensayo clínico/experimento humano, con fármacos génicos experimentales, que no pueden sino ser fruto de la falta de educación e integración democrática y/o de la ignorancia médica/jurídica.
Ningún ciudadano tiene la obligación moral, ni ética, ni religiosa, ni jurídica, ni médica de someterse a ningún tratamiento o terapia de ningún tipo, ni por amor ni por solidaridad al prójimo. En todo caso, solo en la medida de ser una decisión libre voluntaria e informada por cuestiones médicas personales.
H. Lawrence dijo en su día: “La ética, la equidad y los principios de la justicia no cambian con el calendario”. Al menos así habría de ser, debiendo preservarse las disposiciones normativas aprobadas en su día por los ilustres dignatarios del momento, vigentes y que por su profundo valor ético han permanecido invariables en el tiempo, como las referidas a continuación;
Código Internacional de ética médica de 1949
“El bien del ser humano que participe en una investigación biomédica, debe prevalecer sobre los intereses de la sociedad y de la ciencia”.
Declaración de Helsinki de 1964
Apartado 8. “Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación”.
Convenio de Oviedo de 1997
Artículo 2. “El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia”.
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco, 2005
Artículo 3.2. “Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”.
Reglamento (UE) nº 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano
“Los intereses de los sujetos de ensayo deben tener primacía sobre cualquier otro interés”.
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos
Artículo 3 b) “Los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos prevalecen sobre cualquier otro interés”.
Por lo que con los códigos y leyes en mano, ningún ser humano tiene ni siquiera el deber moral de someterse al interés de la ciencia ni de la sociedad. Son las ciencias, como la medicina y la biología, las que están al servicio del ser humano en la medida en que lo acepte libremente. Por otro lado, en la relación médico paciente solo hay dos partes; el médico y el paciente, y en todo caso el paciente es rey, solo él decide sobre su persona.
Declaración de Ginebra de 1948
“Los médicos deben respetar la autonomía y la dignidad de sus pacientes“.
Código internacional de ética médica de 1949
“Los médicos deben respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento, respetar los derechos y preferencias del paciente”.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Artículo 2.6º. “Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.
Declaración de Córdoba de 2020
“Reafirman su oposición a la interferencia gubernamental, de otros agentes y administraciones institucionales en la práctica de la medicina y en la relación médico-paciente”.
Disposiciones fruto del entendimiento y conciencia del deber de preservar la dignidad e integridad de las personas mediante el reconocimiento de la primacía del ser humano sobre otros intereses.
*Un artículo de Valerie Oyarzun Fontanet, Jurista
Al no cumplirse la Ley no existe estado de derecho.
Todas las leyes, códigos,… mencionados en el artículo son papel mojado y son la evidencia de una farsa sin límite con la que unos muy pocos se han adueñado de la sociedad y del género humano. La ética o la conciencia del hombre ha caído al nivel más bajo en la historia al permitir prácticamente todo el gremio de médicos este monumental exterminio, ya no es cuestión de leyes. Se están cargando la vida.