Llevamos tanto tiempo sufriendo ilegalidades, que ya parece que hasta nos hemos olvidado que en España existe algo llamado ley que todos, en teoría todos, estaríamos obligados a cumplir. Pero para el gobierno central y las derrochonas comunidades autónomas que sufrimos, por obra y gracia de Adolfo Suárez, parece que eso de la ley no existe. No es que se hayan preocupado demasiado por cumplirla antes de 2020, pero de marzo de 2020 para acá la cosa ya es exagerada porque se la saltan a la torera continuamente.
Pero ojo, no solo ellos. Periodistas de grandes medios, presentadores de televisión, colabores, locutores de radio, actores, cantantes… todos, se están saltando la ley a la torera no solo con su persecución y desprecio hacia los no inoculados, también por la propia promoción que hacen del medicamento en cuestión.
Y es que parece que todos se olvidan de que en 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en mayo de 2020 por la que se obligaba a la compañía odontológica ‘Dentix’ a retirar una campaña publicitaria en la que participaban dos personajes famosos. Según dictaba esta sentencia, que se amparaba en El Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, se prohibía explícitamente que para promocionar esos productos se utilizara a personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización:
Con carácter general, el artículo 1.1 del citado Real Decreto 1907/1996, dispone que las autoridades sanitarias y demás órganos competentes controlarán la publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma.
Pues bien, el propio título del Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, se refiere a una expresión que se reitera a lo largo de su articulado, concretamente ”con pretendida finalidad sanitaria”. A ella también se refiere el artículo 1.1 citado, al regular el control sanitario de la publicidad, y el artículo 4, al que se refiere la cuestión de interés casacional, que establece las prohibiciones y limitaciones de la publicidad.
Entonces, ¿qué hace Pau Gasol promocionando un medicamento de una forma tan evidente?
Lo siento, D. Javier; se le han caído dos mitos: Nadal y Gasol. No pasa nada. A título personal les deseo lo mejor, que tan solo les hayan inoculado agua de W.C. Si no es así, su carrera deportiva ha acabado.
Cada vez me acuerdo más del título de la novela de Mario Puzo “Los tontos mueren”. No tiene nada que ver con plandemia ni bakuna, pero el título es magnífico.
Gracias por su esfuerzo; me encanta su colaboración con Canal5nacional y su periódico digital.
Teniendo en cuenta que el principal CEO de Pfizer ha sido detenido por la Interpol en N.Y.por fraude sanitario,reconociendo que las vacunas son perjudiciales…aunque lo digan los gigantes o todos aquellos que cobran por promocionar esto,sabemos que pueden terminar igual que los actores de Hollywood,con las cuentas corrientes vaciadas!,recuerdan la onda de David?,el que venció a Goliat?.
En el fondo, la campaña publicitaria no deja de tener cierta coherencia. Al fin y al cabo, muestra a deportistas acabados que para mantener el estatus y el tren de vida que habían llevado hasta ahora se reciclan en voceros de un sistema que agoniza dando sus últimos coletazos de muerte.
En definitiva, seres amorales que prestan, cambio de los últimos chaparrones de exiguo man, su imagen finiquitada a un ecosistema decadente, amoral y en septicemia por su propia corrupción.
La crisis es sistémica y terminal. Y la catarsis por venir, brutal.
* a cambio de los últimos chaparrones de maná (ostias ya joder con el corrector)
Este individuo anunciaba el Banco Popular.
Parece que está predestinado a anunciar bazofia y estafas.
Efectivamente, la STS 664/2020 concluye taxativamente PROHIBIDO, en razón de defensa de la salud pública, la intervención de ‘famosos’ en medios de comunicación anunciando medicamentos (productos con que medicarse).
Así se lo advertimos al Mº de Sanidad sobre un estúpido video de anuncio incitando a vacunarse para volver a abrazarnos.
Y aunque el protagonista de la propuesta representaba a un señor más vulgar que menos, el Mº ‘suavizó’ inmediatamente la redacción del mensaje en vista de su falsedad: pues más cierto es que, por muy vacunado que estés, aún no podrás abrazarte con cualquiera: porque la vacuna NO actúa SINO hasta DESPUÉS que el virus YA ESTÁ DENTRO del paciente, es decir, SIN ser barrera de ‘INMUNIZACIÓN’; y pudiendo entonces contagiar desde allí a otros. Capacidad de contagio más peligrosa que la del NO-vacunado: porque aquél aparenta sano… y durante 20 días que dura la infección; mientras éste (el NO-vacunado) cuenta sólo con 3 ó 4 días de ‘incubación’ (que todavía parece sano) antes de caer enfermo y ahuyentar a todos. El vacunado jamás ahuyenta, y por eso CONTAGIA MÁS.
(De aquí la estupidez de ir a confinar a los que NO se han vacunado, cuando los que MÁS CONTAGIAN son ¡LOS VACUNADOS!…: “A modo de auténticos submarinos lanzatorpedos de virus que, encima, cuentan con 5 ó 6 veces más días para hacerlo que el NO-vacunado”)
Análoga advertencia de la STS 664/2020 le hice el 28 de mayo ppdo por telegrama a Martínez Almeida, Abogado del Estado antes que Alcalde de Madrid (vid , https://twitter.com/FerEnebralCas/status/1398988564751388672 ), por el anuncio pomposamente hecho el día antes (por Isabel Ayuso) de una campaña de propaganda de vacunación protagonizada por ‘famosos’. En esta ocasión, el telegrama -como bien seguro estuve que sucedería- fue de efecto fulminante y se abortó inmediatamente tal campaña.
Así, también ahora habré de INFORMAR (que es más que ‘opinar’; y OBLIGADO por Licenciatura en Periodismo, y en Derecho, y en CC. Biológicas), que mejor será que el baloncestista se ocupe de lo suyo sin invadir competencias que le son ajenas (art. 403 CP) y menos aún, como aquí, en concurso medial (art. 77,1y3 ibíd) con el reactivado art 361bis ibíd. de atentado a la Sanidad en general, y que puede denunciar cualquier ciudadano (o grupo de ellos) según los arts. 259, 264 y quizá 262 LECrim y Ley 4/2015 del Estatuto de las Víctimas, por ser delitos de OBLIGADA persecución DE OFICIO por la judicatura (art. 308 LECrim y 408 y 450.1 CP) en cuanto tenga noticia (por ej., por este comentario) de ellos. FJEC (ICAM 122.685)