Cada día nos sorprende más la falta de disimulo de muchos profesionales sanitarios y su absoluta falta de ética y de moralidad. Lo hemos dicho muchas veces, la única salud que les preocupa es la de su bolsillo y andan locos por cumplir a rajatabla las órdenes que mantienen su cartera boyante, a pesar de los muchos casos de abortos que se han producido tras la vacunación. ¿Qué más da? Ande yo caliente…

Un nuevo caso es el de Óscar Martínez Pérez, coordinador del registro ObsCOVID y especialista del servicio de ginecología del Hospital Puerta de Hierro. En una entrevista publicada por el diario ‘El País‘, Martínez defiende con uñas y dientes la vacunación de las mujeres embarazadas. a pesar de los muchos casos de abortos detectados tras esta vacunación.

Dice, entre otras cosas, que “la muerte de una embarazada sin vacunar revela un fallo sistémico de la red sanitaria”. Pero de lo que no habla es de las muertes de embarazadas vacunadas y de la cantidad de bebés que han fallecido en los vientres de sus madres debido a esa vacunación. Y nos cuenta, además, que el problema es que esta quinta ola se ceba en embarazadas, mientras otros nos cuentan que también en los niños. ¿Ven claros cuáles son sus objetivos?

El caso es que gracias a la información proporcionada por un lector nos hemos ido a la cuenta de Linkedin de este “experto” y nos hemos encontrado con que, ¡oh sorpresa!, Óscar Martínez Pérez ha trabajado diez años en Pfizer. Concretamente, desde 1999 hasta 2009 como “gerente médico de ginecología y obstetricia”.

¿Tendrá esto algo que ver con su obsesión por la vacunación? No, que va. Será otra de esas casualidades que tanto se están dando con esto de la plandemia.

 

13 Comentarios

  1. Hay muchos Farid Fata, el oncólogo que recetaba quimioterapia a pacientes perfectamente sanos para lucrarse con ello, aun a sabiendas de que morirían por la quimioterapia. Sólo en casos judicializados en la Gringolandia se pueden hallar. Sin investigación, son millones y, en realidad, involucran toda la cadena de mando de instituciones, colegios de médicos, agencias regulatorias y, cómo no, la judascatura.

    • Son el gremio más asquerosamente corporativista que existe. Se tapan sus inmundicias y sus cagadas entre ellos como ningún otro, si exceptuamos a los políticos.

    • Si tienen un comportamiento criminal psicópata, parecen psicópatas, caminan como psicópatas, y hablan como psicópatas, serán (a rellenar por el lector).

  2. El nuevo consejero delegado de jhonson y jhonson es español, es el hermano de Ana duato

  3. A raiz de la autorización, por la FDA norteamericana, del suministro de las POZ – I – (+) letales, a toda la población, incluidos los menores de 12 años, se ha denunciado que, como estos “xutes” provocan coagulos pues, la misma administación aprobó, poco tiempo antes, un nuevo farmaco anticoagulante, “PRADAXA”
    Como se denuncia en este twit:
    “Crear el problema para vender la solución”

    https://twitter.com/hashtag/curesvsprofits?src=hashtag_click

    ¡¡¡Y todavía nos llaman negacionistas!!!

  4. Hay que meter en la cárcel y sino al paredón a todos los dirigentes de FDA, los CDC, Vaers, AEM a todos si queda alguno será motivo suficiente para que sigan con su política criminal, también a Schwab que es la cabeza nazi pensante de este holocausto a nivel mundial y sus secuaces. Hasta que no lo hagamos el mundo no volverá a ser libre. Y no es tan difícil si nos organizamos, es sumamente fácil. Saludos

  5. PERRO, sólo quiero para ti lo que le estas haciendo sufrir a la gente, tranquilo que vas a tener tu medicina y te enterraran con la pasta que has ganado HDGP.

  6. Pfizer al igual que otras farmafias es una organización criminal,y quienes distribuyen sus vacunas experimentales son criminales.

    El segundo párrafo del primer apartado del art. 570 bis del Código Penal en la redacción otorgada por la LO 5/2010, establece que “A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas”. Como se ha expuesto anteriormente, la nueva redacción otorgada por la LO 1/2015, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, elimina la frase “así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas”.

    Antes de la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio, la Sala II del Tribunal Supremo venía entendiendo por organización criminal cualquier red estructurada, cualquiera que fuera la forma de su estructuración, que agrupase a una pluralidad de personas, con jerarquía entre ellas y reparto de funciones o tareas, y con vocación de permanencia.

    Exponente de esta doctrina es la Sentencia 808/2005, de 23 de junio, en la que el Tribunal Supremo, incluía en el concepto de asociación u organización “cualquier red estructurada, sea cual fuere la forma de estructuración, que agrupe a una pluralidad de personas con una jerarquización y reparto de tareas o funciones entre ellas y que posea una vocación de permanencia en el tiempo”, y consideraba que eran notas diferenciadoras de la idea asociativa u organizativa:

    a.- La forma jerárquica de la misma en la que unas personas, con mayor responsabilidad dan las órdenes que otras ejecutan. Las primeras normalmente están más apartadas del objeto del delito.

    b.- El reparto de papeles o funciones, lo que hace que un miembro con un cometido pueda ser reemplazado por otro sin que resulte afectado el grupo.

    c.- Que posea vocación de estabilidad o permanencia en el tiempo, sin perjuicio de la evolución o acomodación de su estructura originaria a las circunstancias sobrevenidas en busca de una mayor eficacia en sus objetivos ilícitos y mayores obstaculizaciones o dificultades en el descubrimiento de la red criminal.

    Este complejo de personas con organigrama y planificación previa, pertrechadas normalmente con medios adecuados a los fines delictivos propuestos, hace que resulte más difícil al Estado luchar contra tales redes perfectamente estructuradas, que a su vez realizan, lógicamente, operaciones de mayor envergadura. Esa y no otra es la ratio de la cualificación de la conducta (STS 808/2005, de 23 de junio).

    Todas estas notas que la jurisprudencia consideraba propias de la organización criminal han tenido acogida en la regulación actual, pues el art. 570 bis CP da una definición de organización criminal caracterizada por los siguientes elementos:

    a.- Agrupación subjetiva: la organización criminal debe estar formada por más de dos personas, y debe existir entre ellas una cierta jerarquía.

    Se trata, por tanto, de un delito plurisubjetivo, en el que el sujeto activo está formado por la concurrencia de, como mínimo, tres personas, diferenciándose dos clases de autores, merecedores de distinto reproche penal, en función de la responsabilidad asumida en el marco de la organización (Circular FGE 2/2011).

    b.- Permanencia: la organización criminal debe tener carácter estable o por tiempo indefinido, en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio (Circular FGE 2/2011).

    c.- Estructura: sus miembros deben repartirse diversas tareas o funciones de manera concertada y coordinada, con utilización de medios idóneos para el fin perseguido

  7. Se repetira la Historia del HOLOCAUSTO ? esta humanidad no aprende van con gusto al matadero y nos acusan de conspiracionistas y negacionista a los que si investigamos y les mostramos que son enganados.

  8. Los ataúdes no tienen bolsillos. Los médicos que conozco están sobrados y se ven meando colonia. Ellos se creen en posesión del control de la vida y sólo piensan en el dinero. Si los zarandeas caerá interés desmesurado por el dinero y alguna bellota. Que se pinchen ellos/ellas en las gónadas/vulva.

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