El juzgado nº 6 de Móstoles, ha condenado en costa al Banco Sabadell y decretado nulo por usura un contrato de tarjeta de crédito revolving, por aplicar un tipo de interés usurario al demandante.

El supuesto de hecho es el siguiente:

El cliente del banco Sabadell, autónomo desde hace muchos años y con negocio abierto en la localidad, descubrió  que “su banco”  de toda la vida, le aplicaba un tipo de interés usurario a la tarjeta de crédito que utilizaba desde el año 2018. Tras solicitar a la entidad bancaria la devolución de todo lo pagado de más, por intereses usurarios, comisiones abusivas y otros conceptos que se aplicaban como consecuencia de un contrato de tarjeta revolving, no recibió contestación a su reclamación formulada por escrito y con acuse de recibo, en la cual además, solicitaba al banco copia del contrato.

Ante esa situación de indefensión, acudió al despacho de abogados especialista en derecho bancario Quercus Jurídico y se interpuso una demanda de NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, por existencia de usura en la condición general que establece el tipo de interés, subsidiariamente la acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y, subsidiariamente la acción de daños y perjuicios provocados a la demandante por incumplimiento del derecho a la información en la contratación del producto financiero con sus correspondientes efectos legales frente a la mercantil demandada Banco de Sabadell S.A.

Una vez emplazado el banco, se personó en el juzgado y se allanó antes de contestar a la demanda, solicitando la no imposición de las costas, es decir, que no fuera condenado en costas.

El juzgado no cae en la trampa procesal que le tiende el banco Sabadell y dicta una sentencia en la cual le condena al banco al pago de las costas por apreciar mala fe en la litis.

Con este fallo, el juzgado sale al paso del intento del banco de realizar un fraude de ley sancionado en el art. 11.2 LOPJ, ya que el tribunal ha detectado que la intención del Banco Sabadell con el allanamiento no era otra que utilizarlo como instrumento para no ser condenado en costas. En este supuesto, el  juez no se ha visto vinculado por el allanamiento, produciéndose la condena en costas.

El criterio asumido en la sentencia por el juzgado de instancia, está en plena consonancia con la doctrina actual del Tribunal Supremo en la condena en costas a los bancos, cuando se está litigando con consumidores acerca de la nulidad de cláusulas de contratos bancarios o contratos usurarios con condiciones generales abusivas insertadas en los de adhesión por el oferente. 

Desde la prepotencia de la empresa financiera, que tiene contratados, de antemano, despachos de abogados que defiendan sus derechos, y pleitear no le causa ningún gasto extra, es donde se aprecia mejor la mala fe del banco demandado.

La necesidad de la parte más débil de solicitar el auxilio jurisdiccional, es objetivamente reprochable al banco, por haber actuado con dolo, culpa grave o, incluso, con mero retraso en el cumplimiento de la obligación, denotando que la reclamación del cliente esa tan justa y legítima, que merece el allanamiento para evitar el pago de las costas procesales.