En el escrito de ALEGACIONES se detalla el incumplimiento de lo dispuesto por la LOREG para realizar el Escrutinio General y se solicita a la Junta Electoral Central que anule el Acuerdo por el que se desestimaba la Reclamación formulada el día 9 de mayo y se resuelva favorablemente el Recurso interpuesto el día 12, ordenando a la Junta Electoral Provincial de Madrid que convoque de nuevo a los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones celebradas el día 4 de mayo para realizar el Escrutinio General por el procedimiento establecido en la LOREG, según las instrucciones emitidas por la Junta Electoral Central en su Acuerdo 280/2021, de 4 de mayo.
En defensa de las tesis mantenidas por UDEC/APET se acompaña al escrito de ALEGACIONES, el Acuerdo adoptado el día 6 de abril de 2015 por la Junta Electoral Central en el Expediente 334/26, que resolvió favorablemente el “Recurso interpuesto por la representación de la formación política Vox contra el Acuerdo de la. Junta Electoral Provincial de Sevilla de 27 de marzo de 2015, que desestima la reclamación de la referida formación política por la que solicitaba que el escrutinio general efectuado por esa Junta Electoral Provincial en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo se realizase conforme el procedimiento establecido en el artículo 105.2 de la LOREG. Con la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral”
Sería incongruente con lo que se resolvió en aquél supuesto, donde los incumplimientos de la LOREG fueron graves, pero con referencia a un solo aspecto y no a todo el procedimiento como los días 7, 8 y 9 de mayo, si se desestimase ahora el Recurso interpuesto por UDEC/APET, porque la Administración no puede ir contra sus propios actos, aunque se trate de la Administración Electoral, cuyo cometido específico tiene una especial trascendencia al consistir en vigilar que los procesos electorales se realicen conforme dispone la LOREG.
De no resolver favorablemente el Recurso de UDEC/APET cabría preguntarse si la Junta Electoral Central habría incurrido ahora en un acto prevaricador o lo hizo cuando adoptó el Acuerdo de 6 de abril de 2015.
Obtener una resolución favorable a lo solicitado por UDEC/APET reviste especial trascendencia porque, si bien en este caso la realización correcta del Escrutinio General se considera por los expertos que no modificaría sustancialmente los resultados electorales, se establecería con ello un buen precedente que obligará a hacerlo de forma correcta en los sucesivos comicios. Se recuerda que, en estas Elecciones a la Asamblea de Madrid solo había una circunscripción electoral, lo que permite un mejor control del proceso, pero en las Elecciones Generales habrá 52 circunscripciones, lo que dificulta vigilarlo adecuadamente y, dado que la Administración convocante dependerá del actual Gobierno, podrían repetirse las irregularidades que se detectaron y denunciaron en las celebradas el 28 de abril y el 10 de noviembre de 2019. Solo mediante la correcta realización del Escrutinio General por parte de todas las Juntas Electorales Provinciales se conseguiría evitar el posible fraude, consistente en utilizar un programa que puede afectar a los restos al aplicar la regla D’Hont y alterar el destino de 30 o 40 escaños.
Si no se deciden a exigir el estricto cumplimiento de la LOREG todos aquellos partidos que podrían verse afectados en caso de aceptar como resultados definitivos los “provisionales” facilitados por INDRA (o la empresa encargada de la transmisión telemática) el mismo día de las votaciones, las consecuencias serían gravemente funestas para España y las personas de bien censadas en ella.
ALEGACIONES_FORMULADAS_POR_UDEC_ANTE_LA_JEC_A_LA_VISTA_DEL_EXPEDIENTE
DOCUMENTO A DE LAS ALEGACIONES DE UDEC (FIRMADO)
DOCUMENTO B DE LAS ALEGACIONES DE UDEC (FIRMADO)