Está resultando tremendamente curioso lo que está haciendo muchos médicos en España y sobre todo los que aparecen por televisión, recomiendan, en general, que nos vacunemos todos pero ninguno de ellos se compromete haciéndolo por escrito y recetándoselo a sus pacientes.
Por otra parte, nos estamos encontrando con que personajes famosos se saltan la ley a la torera y aparecen en todas las televisiones recomendando la vacunación, cuando eso está prohibido según sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2020.
Ahora nos estamos encontrando con que muchas personas están sufriendo efectos secundarios con las vacunas y nadie, ni siquiera los fabricantes, se responsabilizan de ellos puesto que la vacunación es “voluntaria”. Recuerden que un juez archivó el caso dela profesora de Marbella cuando presentó la demanda su marido.
Por todo ello, la asociación LIBERUM ha redactado un interesante documento, que puede ser utilizado por todo aquél que quiera, para ser remitido a todas los colegios de médicos de España con el objetivo de que estos se retraten con este asunto y sean ellos los que receten las vacunas a sus pacientes, ¿se atreverán a hacerlo por escrito?
“Tengo el gusto de dirigirme a esa institución en busca de guía y consejo sobre el actual proceso de vacunación por COVID 19, así como para expresar la petición que en seguida se dirá.
La vacuna es un tratamiento médico que, a mi entender, debe ser prescrito por un médico. Por esta razón me causa desconcierto que personas en apariencia carentes de toda formación en Medicina, y en concreto famosos como Doña Belén Esteban, Don Matías Prats o Doña Ana Rosa Quintana, protagonicen un anuncio institucional en el que insisten en que todos debemos vacunarnos. Personalmente creía que el consejo sobre si al paciente le conviene que le sea administrada una vacuna u otro medicamento terapéutico o preventivo correspondía en exclusiva al profesional legalmente habilitado para el ejercicio de la Medicina y no a los famosos de la tele.
Con prudencia y respeto quisiera trasladarles mi parecer de que hasta donde sé, ninguna de las vacunas que se están administrando ha sido autorizada por la Agencia Española del Medicamento por no haber superado las diferentes fórmulas la fase de experimentación clínica previa, sin perjuicio de las licencias provisionales que pudiera haber otorgado la UE.También he oído acerca de muertes y lesiones graves asociadas a la administración de la vacuna de COVID 19. Esto proporciona a la actual campaña institucional un sesgo más bien inquietante y genera en mi persona una incertidumbre que confío en que esa institución consiga suprimir o mitigar.
Entiendo que la Organización Médica Colegial no puede ni debe permanecer indiferente ante esta situación. Conforme a sus estatutos, le corresponde entre otros fines “la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y señala la Ley de Colegios Profesionales” (artículo 3.4).
En relación con la campaña televisiva protagonizada por los famosos, quisiera recordar que una de las competencias específicas que los estatutos atribuyen a esa institución es precisamente la de “la vigilancia del ejercicio profesional, el control de la publicidad y propaganda profesional, y de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación social que tengan carácter o hagan referencia profesional y puedan dañar a la salud pública o a los legítimos intereses, prestigio y dignidad tradicionales de la profesión médica”.
Opino que la campaña de los famosos podría efectivamente dañar la salud pública si tenemos en cuenta lo expuesto arriba sobre la vacuna como sustancia en experimentación y no autorizada oficialmente.
Si coincidimos en la premisa fundamental de que la recomendación de la vacuna es un acto de prescripción médica reservado a los profesionales de la medicina legalmente habilitados para su ejercicio, parece evidente que debería ser de aplicación el código deontológico. Como sabe esa institución, el mismo contiene reglas y condiciones muy estrictas cuyos destinatarios son los médicos y que obviamente nunca pueden ser de aplicación a los famosos de la tele. Partamos de lo siguiente:
Artículo 7
“1. Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como la preservación y promoción de la salud,por medios directos e indirectos”.
“2.‐ El médico, principal agente de la preservación de la salud, debe velar por la calidad y la eficiencia de su práctica, principal instrumento para la promoción, defensa y restablecimiento de la salud”.
De particular interés resulta el tratamiento de actividades contrarias a la ética: “Artículo 26
- ‐ El médico debe emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente.
2.‐ No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes debase científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida”.
Siendo conocido algún que otro caso de médico sancionado por pretendido “charlatanismo” debido a practicar la homeopatía, francamente resulta difícil entender cómo esa institución admite que determinados famosos, sin ser médicos, se permitan el lujo de dar una recomendación terapéutica como es la de vacunarnos. En especial cuando lo que se está recomendando es que nos inoculemos una sustancia experimental, no autorizada y que ha causado muertes y lesiones graves. Por otro lado, el mensaje de estos famosos no promete la curación
pero sí la inmunidad, lo que en la práctica resulta equivalente.
Quisiera consultar a esa institución si estas promesas de inmunidad no son propiamente charlatanismo, y si resulta prudente y conforme con la buena praxis que personas que no son médicos puedan incurrir libremente ven el charlatanismo prohibido por el código deontológico, pero sin ninguna consecuencia puesto que no están sometidos a la disciplina colegial.
El propósito de la presente comunicación es doble:
—En primer lugar, consultar a) si son de recibo las prácticas que he descrito, y en particular que los famosos de la tele usurpen la función que legalmente corresponde a los profesionales de la Medicina, b) si la recomendación de someternos a una vacuna no comprobada científicamente y prometiendo la inmunidad sería contraria al código deontológico en el caso de que hubiera sido hecha por un médico, c) si la recomendación de la vacuna es un acto médico reservado exclusivamente a los médicos, d) si el envase de la vacuna debe especificar su composición, advertencia sobre sus posibles efectos secundarios y número de lote.
—En segundo lugar, solicitar a esa institución que, en uso de las competencias atribuidas en sus estatutos, se dirija a los poderes públicos en orden a instar: a) el cese de la actual campaña de vacunación b) el reconocimiento de que la recomendación de administración de la vacuna es un acto médico reservado exclusivamente a los médicos y sujeto a prescripción médica, c) la exigencia de un consentimiento informado con todos los requisitos legales, d) un seguimiento riguroso de la evolución de los pacientes vacunados, incluyendo, en la anamnesis, entre otros que se consideren adecuados, los siguientes datos: fecha de vacunación, marca y número de lote de la vacuna, inclusión de los anteriores datos en el historial médico del paciente y toma de razón de dichos datos en pruebas médicas a las que pueda ser sometido el paciente en el futuro. El seguimiento deberá prestar especial
atención a la aparición de posibles efectos adversos derivados de la vacuna. Quisiera añadir la siguiente reflexión:
Conforme a sus estatutos, la Organización Médica Colegial es una corporación de derecho público que ejerce potestades públicas y está sujeta al derecho administrativo. Por tanto, en sus relaciones con los colegiados, tiene indudablemente carácter de Administración pública.
No obstante, cuando sus actos u omisiones pueden afectar a la salud pública en general (como es el caso) no cabe duda de que tal carácter de Administración pública se hace extensiva al conjunto de los ciudadanos.
Pues bien: Esto último implica que, eventualmente, a esa institución puede serle de aplicación la responsabilidad patrimonial de la Administración. La materia está regulada enel artículo 36 de la ley de régimen jurídico del sector público, y puede ser de interés su apartado segundo:
“La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento”.
Podría efectivamente incurrir esa institución en responsabilidad patrimonial en la eventualidad de que se produjeran resultados dañosos como consecuencia de la vacunación de COVID 19. Esta posible responsabilidad desde luego no se produciría debido a que la Organización Médica Colegial sea la responsable del proceso de vacunación o de sus campañas publicitarias, sino por lo que pudiera eventualmente
resultar en una falta de atención en cuanto a la función que le corresponde con arreglo al artículo 3.4 de sus estatutos, en especial después de recibirse la presente comunicación.
En tal caso, y con arreglo al artículo 36.2 de la ley del sector público, los responsables de tal falta de atención podrían verse obligados a responder económicamente con su propio patrimonio personal de los daños causados. Esto último sugiere la conveniencia de que esa institución acceda a dirigirse a los poderes públicos en los términos interesados en la presente comunicación. Ésta parece la única forma segura de prevenir que sus responsables se vean en la obligación de responder económicamente con su patrimonio privado de los daños que pudiera
causar a terceros la administración de la vacuna.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente”.
CARTA AL COLEGIO DE MÉDICOS CON DATOS
Pues un “delito” claro, las “vacunas” no producen inmunidad de que no vuelvas a infectar o a contagiarlo infinitamente, lo dicen ellas oiga, no es de “negacionista”, solo dicen que “pueden” ayudar a que sea más leve, ¿se dan cuenta de la estupidez?, ¿qué necesidad y necedad hay en que se la pongan niños o personas sin riesgo alguno y pasarlo normal, y se iban a infectar y contagiarlo exactamente de igual manera con o sin medicamentos experimentales?
¿Pero de verdad no se dan cuenta del sinsentido estúpido estafador?, ¿pero que tienen encima de los hombros, de qué os sirve?
Pero aparte de que lo dicen es lo que les pasa a los “vacunados” se infectan y se reinfectan y se vuelven a infectar y lo mismo contagiarlo a los demás, de igual manera, y se pasa como una gripe o un coronavirus humano del resfriado etc. de toda la vida.
Yo espero que todos esos médicos y zorras y zorros que salen en televisión promocionando la inyección espero que todos paguen por lo que están haciendo en especial el psiquíatra y el pediatra ese asqueroso, que asco me dan esos dos mierdas, seguro que tienen intereses para promocionar el genocidio.
Carballo y Gaona, sinvergüenzas, mentirosos, estafadores.
Qué vergüenza, como han quedado la práctica totalidad de los médicos en España, salvo honrosas y escasas excepciones. Como unos auténticos miserables. Ni uno ha sido capaz de recetar las vacuna. Y eso que al principio en la Pfeizer ponía “con receta médica”; ahora ya lo han quitado.