El pasado día 22 enviamos por correo electrónico un escrito dirigido a la Junta Electoral Provincial de Madrid, al que acompañaba otro de remisión a la Junta Electoral Central, instando a que por esos órganos de la Administración Electoral se adoptasen un conjunto de medidas dirigidas a vigilar con celo el mecanismo instituido actualmente para realizar el voto por correspondencia en el proceso electoral correspondiente a las Elecciones a la Asamblea de Madrid, convocadas para día 4 del próximo mes de mayo, además de vigilarlo con celo y realizar las oportunas averiguaciones sobre las posibles anomalías que pudieran detectarse.
Solo hemos recibido por igual conducto un escueto Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, emitido en fecha 28 de abril, con el número 82, en cuyo texto se informa que “la reglamentación del voto por correo viene establecida en la LOREG, procedimiento que se está siguiendo en este proceso electoral y que para cualquier propuesta de cambio” deberemos dirigirnos “a los organismos competentes para impulsar los cambios solicitados”.
Tenemos que manifestar nuestra total disconformidad con la actitud de plena inhibición que demuestran ambas Juntas Electorales ante un problema de enorme importancia para el resultado de las votaciones. En primer lugar, porque, según reza el apartado 1 del Artículo octavo de la LOREG: “La Administración electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad” y, en segundo, porque tanto la Junta Electoral Central como la Provincial de Madrid han promovido o tolerado cambios en el citado procedimiento que vulneran abiertamente lo dispuesto por la LOREG. Se está aceptado que voten por correspondencia personas que no se encuentran desplazadas del municipio donde están censadas y tampoco están impedidas para hacerlo, contraviniendo lo que dispone el Artículo setenta y dos de dicha Ley. También se permite que una persona deposite en las oficinas de Correos los sobres de varios votantes por correspondencia conteniendo los respectivos sobres con la papeleta electoral y que un empleado de Correos retire dichos sobres de los domicilios de los que han solicitado esa modalidad de voto cuando, según el apartado 3 del Artículo setenta y tres de la LOREG, deberá ser el propio interesado quien lo envíe por correo certificado tras identificarse o, en caso de imposibilidad, un representante debidamente acreditado que también deberá identificarse. Y, por último, se facilitan tiques, donde se recoge la entrega de uno o varios votos por correo a personas que no los han emitido cuando envían un certificado relativo a cualquier otro asunto o a otra operación.
Todo ello con el declarado pretexto de facilitar la emisión del voto por correspondencia. Pero, cuando se trata de garantizar la transparencia y objetividad del proceso, los principales órganos de la Administración Electoral alegan que no pueden evadirse del estricto guion preestablecido por el texto de la LOREG, que también les encomienda de forma expresa velar por la transparencia y la objetividad de ese proceso. O sea, en definitiva, por su limpieza y fiabilidad.
Teniendo en cuenta la condición de magistrados y jueces de los componentes de las Juntas Electorales, apelamos a su facultad de interpretar la ley para que la praxis se ajuste al espíritu que inspiró al legislador, siempre en aras del bien común y en defensa de los derechos de los votantes, que son parte del pueblo soberano de España.
Por lo anterior,
SOLICITAMOS A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL que, a la vista de lo expuesto en este escrito, acuerde dar instrucciones a la Junta Electoral Provincial de Madrid para que, con objeto de garantizar la transparencia y objetividad del voto por correo comunique a las Mesas Electorales los siguientes cambios en el procedimiento habitual, que deberán aplicarse el día 4 de mayo:
1º) Una vez recibidos los sobres enviados por el servicio de Correos, la Mesa procederá a verificar uno por uno si cada emisor figura en el censo electoral como votante por correspondencia, anotando las incidencias que se produzcan, y, tras extraer los sobres interiores que contienen las papeletas se mantendrán éstos sin introducirlos en la urna, quedando bajo la custodia del presidente.
2º) Antes de escrutar los votos emitidos presencialmente la Mesa escrutará el voto emitido por correspondencia y los resultados se recogerán en un acta adicional.
3º) Las papeletas del voto por correspondencia se unirán a dicha acta para introducirlas posteriormente en el sobre número 1, cuando finalice el escrutinio del voto presencial, con objeto de su revisión por la Junta Electoral Provincial de Madrid el día 7 de mayo. Esas papeletas deberán custodiarse por el secretario de esa Junta, con el resto de la documentación, y no deberán ser destruidas como las del escrutinio del voto presencial.
Hay que llevar este asunto directamente al juzgado de guardia
Así es. Y separar los votos por Correo de los demás.
ADEMAS puede establecerse una medio para facilitar las DENUNCIAS PERSONALES de quienes sean impedidos a efectuar su derecho al voto en la urna cuando le comuniquen que su voto ya esta aceptado en Correos y la persona no lo haya presentado por ese medio