ACODAP, la “Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, formuló denuncia ante el juzgado de guardia de Madrid para prevenir la causa nada menos que contra el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes Serrano, la titular del juzgado de lo penal de Talavera de la Reina, Marta Vicente De Gregorio, y también contra el magistrado José María Ortiz Aguirre, actualmente adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el escrito de denuncia se pidió además que fuera librada orden de detención contra los dos primeros denunciados.

Esa denuncia acaba de ser admitida a trámite por el juzgado de instrucción nº 1 de Talavera de la Reina, que ha acordado en sus Diligencias Previas 31/2021 la inhibición de las actuaciones a los juzgados de instrucción de Madrid, por ser los competentes.

Según el escrito de la asociación, ocho días después de la celebración del juicio que tuvo lugar el pasado 22 de octubre, y con una rapidez asombrosa en estos tiempos de colapso judicial y de pandemia, Marta Vicente De Gregorio condenaba al exjuez decano de esa ciudad, Fernando Presencia a la pena de 2 años y 10 meses de prisión, sorprendentemente porque el magistrado había denunciado tiempo atrás que varios compañeros suyos, y entre ellos el fiscal decano de esa sección territorial, se habrían dejado sobornar.

Los sobornos fueron comunicados al ex juez decano de Talavera en el año 2015 por denunciantes de corrupción que exigieron que se preservara su anonimato, y por esa razón el juez Presencia no tuvo más remedio que presentar la denuncia en su propio nombre, al no estar reglamentadas todavía las denuncias anónimas.

En la sentencia que ha dejado ahora estupefactos a propios y extraños,  dictada en un solo día y notificada en la misma fecha de 30 de octubre, se contemplan 16 meses de prisión y multa de 3.420 euros por un delito continuado de denuncia falsa y 18 meses de prisión por otro delito continuado de calumnias con publicidad y contra la autoridad, en la persona del sospechoso de corrupción Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, fiscal decano de esa ciudad y querellante en este caso, a quien también tendría que indemnizarle Presencia con 30.000 euros.

La resolución se comunicó pocas horas después de que Fernando Presencia y su abogado, Luis José Sáenz de Tejada, interpusieran una denuncia ante la Fiscalía General del Estado contra el fiscal jefe provincial de Toledo, Antonio Jesús Huélamo García, y contra su subordinado, De la Cruz Andrade, por supuestamente vulnerar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por su intervención en dicho juicio.

“Si esto por sí solo no fuera motivo suficiente para sospechar de las casualidades que han rodeado todo este asunto, hay que añadir además que la sentencia se notificaba justo el día hábil anterior a que se hiciera público que la Audiencia Provincial de Madrid daba la razón al juez Presencia, y ordenaba que se investigaran sus denuncias”, dice el escrito de ACODAP.

Se explicaba en la denuncia de la asociación que “si ese auto de la Sala de Madrid se hubiera anticipado tan solo unos días, la sentencia ya no hubiera podido ser condenatoria porque le faltaría entonces el delito. La magistrada De Gregorio hizo malabarismos jurídicos para intentar convencernos a todos, sin conseguirlo, que las denuncias del juez Presencia eran falsas, cuando se ha demostrado que eran todo lo contrario. Y a demás lo hizo a toda prisa, para que el auto de la Audiencia de Madrid quedara simplemente como un hecho nuevo, sin perjudicar la eficacia de esa sentencia condenatoria que se ha revelado como un verdadero paripé”.

Para rizar más el rizo, hace solo unas semanas se acababa de hacer público un expediente administrativo del CGPJ que revelaría lo que parece que son las instrucciones de Lesmes para “amañar” ese juicio del pasado 22 de octubre, justificando “las acciones emprendidas contra el ex juez decano (la querella que ha acabado con la condena de Fernando Presencia a 34 meses de prisión) porque -según se dice textualmente- sus denuncias no son consecuencia del legítimo desempeño de funciones judiciales, ni jurisdiccionales ni gubernativas”.

Se trataba del tremendo “Anexo del acuerdo de la Permanente de 19 de agosto” firmado por Álvaro Lorenzo Sedano, Letrado de la Sección de Personal Judicial del CGPJ, por el que se proponía al órgano de gobierno de los jueces, y sorprendentemente fue aprobado por la Comisión, que “a la vista de las funciones reglamentarias previstas, ha de concluirse que la denuncia o la queja no puede incardinarse en las funciones propias del cargo del juez decano” y que “supone un contrasentido pretender aunar el carácter de denunciante particular y de titular de un órgano de gobierno interno del poder judicial”; lo que resulta del todo punto de vista inaudito e incompatible con la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción que, según ACODAP, dice todo lo contrario.

La DIRECTIVA (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión establece por primera vez en nuestro Derecho que quien denuncia la corrupción está ejercitando el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, y que por tanto no está actuando ilegítimamente, quedando absolutamente prohibidas las represalias.

Según el escrito de ACODAP, la Directiva se opone frontalmente a que la denuncia o la queja no puedan incardinarse en las funciones propias del cargo del juez decano, y que por ello deben entenderse derogadas todas aquellas disposiciones reglamentarias que prohíban “aunar el carácter de denunciante particular y de titular de un órgano de gobierno interno del poder judicial”.

Hay que tener en cuenta, además, que, según el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, la valoración sobre el “legítimo desempeño de las funciones o cargos” le correspondería hacerla al Director del Servicio, que es realmente el encargado de habilitar a los abogados del Estado para la representación y defensa en juicio de los jueces y magistrados. Al órgano de gobierno de los jueces solo le correspondería la “propuesta razonada”.

Pero, es que, además, en este caso concreto se daba la circunstancia de que fue la misma Abogacía del Estado quien, en nombre y por cuenta del juez Presencia, solicitó la “propuesta razonada” al CGPJ, porque entendía que en este supuesto sí que era procedente conceder la habilitación.

Desde esta perspectiva, y según siempre la denuncia de ACODAP, Carlos Lesmes habría cometido un delito de usurpación de funciones públicas en concurso con un delito de prevaricación y también de tráfico de influencias “al excederse en el ejercicio de sus competencias con la clara intención de presentar como culpable ante los órganos jurisdiccionales al ex juez decano de Talavera de la Reina, a sabiendas de que con ello estaba violando igualmente la Directiva (UE) 2016/de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia”.

Dice la asociación denunciante de corrupción que “la jueza Marta Vicente de Gregorio ha seguido al dedillo las supuestas instrucciones de Lesmes para condenar al juez Presencia, y que para ello no ha tenidoningún problema en amañar un juicio donde no se han respetado de modo alguno las garantías jurídicas más elementales”.

Seguía diciendo la denuncia de ACODAP que “ambos denunciados, Lesmes y De Gregorio, eran conscientes de que Fernando Presencia, desde un principio, fue desposeído ilegalmente de su condición de juez solo como represalia, para facilitar el calvario al que luego iba a ser sometido de manos de sus propios compañeros de carrera”.

El entonces jefe del Servicio del Personal Judicial del CGPJ, Javier Aguayo Mejía, fue el encargado de notificarle al juez Presencia el acuerdo 1.1.1, adoptado el 16 de febrero de 2016 por la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.

Mediante ese dudoso acuerdo se ordenaba la suspensión provisional de funciones del titular del juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, como consecuencia de la apertura de juicio oral por el supuesto primer delito, aún por aclarar, de prevaricación judicial al que fue sometido el ex juez decano de la Ciudad de la Cerámica.

La notificación que se produjo al día siguiente tenía que haberse limitado únicamente a poner en conocimiento del interesado el acuerdo de suspensión provisional a la espera de juicio, sin que ello supusiera nunca la separación de la carrera judicial.

De acuerdo con ACODAP, el jefe del Servicio de Personal Judicial, Javier Aguayo Mejía, se extralimitó en sus funciones cuando ordenó al juez de guardia que cesara con extremada e inexplicable urgencia al magistrado Presencia, sin esperar a que se celebrara el juicio y se dictara sentencia como era lo establecido.

La coletilla “procediéndose en consecuencia al cese inmediato de dicho magistrado en el juzgado del que es titular” sobraba, a juicio de la asociación denunciante.

El juez de guardia en esos momentos, José María Ortiz Aguirre, dio cumplimiento sin rechistar a esa orden “ilegal” expidiendo un acta de cese contra el magistrado Presencia que solo había sido suspendido provisionalmente “como si ya hubiera sido juzgado y condenado”, con lo que de facto Presencia acababa de ser expulsado de la carrera judicial por su propio compañero.

Cuando se hizo firme la sentencia de inhabilitación por el poco claro delito de prevaricación judicial Aguayo Mejía se encontró con un grave dilema al verse obligado a ejecutarla: Si proponía públicamente el cese del magistrado condenado se descubriría entonces que el primer cese había sido ilegal” prosigue el escrito de ACODAP, aclarando que “nadie puede ser cesado en su puesto de trabajo dos veces seguidas”.

Para evitar ese escándalo, al entonces jefe del Servicio del Personal Judicial recurrió a lo más sencillo, que es no proponer nada. Por esa razón, la inhabilitación del Juez Presencia nunca se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

Por esa razón, “A todos los efectos legales, Fernando Presencia sigue siendo titular del juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 de Talavera de la Reina”, asegura fundadamente en su escrito la asociación denunciante de corrupción.

Ahora, la noticia es que, esa denuncia acaba de ser admitida a trámite por el juzgado de instrucción nº 1 de Talavera de la Reina, que ha acordado en sus Diligencias Previas 31/2021 la inhibición de las actuaciones a los juzgados de instrucción de Madrid, por ser los competentes, por lo que podría ser detenido en breve el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes.

 

5 Comentarios

  1. ¿Los eligen porque son así, o se vuelven después ellos solos? ¿Es que no hay nadie con un alto cargo en este país que tenga vergüenza?

  2. Es un texto muy ameno,casi parece un culebrón,al final suponemos que es justo que le detengan,no?.Pues todo esto lo único que provoca en la población en estres,desconfianza,temor y desesperación.Entre el terror mediático,tanta noticia mala,tantísima corrupción,tantas mentiras…la gente está sufriendo como nunca.El cuerpo sometido a tanto estress se debilita y hace bajar las defensas,y somos más vulnerables a todo tipo de infecciones,aumentan los casos de nerviosismo,de psoriasis,de histeria y de psicosis colectiva.Cuando nos dejarán dormir tranquilos y descansar?,cuándo tendrán sentimientos para comprender el mal que están haciendo a los niños,las verdaderas víctimas…a los ancianos,a los más vulnerables.Que dejen ya de justificar un sistema que no funciona,la republica social comunista es un fracaso,cuando se dará cuenta la gente?,cuanto aguantarán?.Necesitamos reposo,respirar aire puro,sentirnos libres…también los jueces,los sanitarios,los funcionarios,todos estamos quemados y decimos basta ya!.Justicia y orden,y sobre todo paz.

  3. Estos personajes lo mejor es devolverlos a su epoca de la que nunca debieron salir que es el medievo y que sean victimas de sus antepasados que disfruten de la historia.

  4. Contra estos jueces prevaricadores corruptos, en Ryad tienen una vacuna muy muy efectiva. Se llama lapidación, y puede participar en ella cualquier persona desde los 14 años de edad. Aunque les parezca extraño, las que mas participamos en las lapidaciones somos las mujeres (Bueno, las ciudadanas saudies, no las visitantes extranjeras como la que escribe, aunque ganas no faltan). En hacer justicia, el Islam es sumamente equitativo.

  5. ¿Equitativo? pero si los jueces son unos asesinos que son capaces de asesinar mujeres como en pakistan, iran, arabia saudi por “delitos” contra la moral. Espero algún día estos criminales salgan de sus paises y acaben de la misma manera tanto jueces, fiscales, abogados, jeques etc cuando haya uan verdadera ONU que persiga todos los crimenes contra los DDHH que tiemblen estos paises que son aún más crueles que los comunistas. Vete a vivir alli y luego nos lo cuentas esclava de tu marido, tus hijos y el estado y a su vez ellos esclavos tambien de ese estado que no es teocratico ya que no gobierna Dios directamente eso de que son teocracias es mentira con ese cuento llevan sometiendo a los seres humanos en esos paises milenios. A mi el islam de estos me parece la ideología más sectaria sobre la faz de la tierra luego el islam a nivel de religión cada uno es muy libre pero el islam de estos locos se tiene que acabar si o si.

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