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Son ya varios los juzgados que están ordenando la vacunación, sobre todo de personas discapacitadas o personas mayores, a pesar de la oposición de la familia directa que tiene la tutela de esas personas.
En ‘El Diestro’ hemos publicado varios artículos sobre este asunto y hemos mostrado nuestro total desacuerdo con esas sentencias judiciales porque se tratan, a nuestro entender, de sentencias completamente injustas y mucho más si tenemos en cuenta que se dictan estando la familia de los afectados, responsables últimos de las decisiones que se tomen sobre ellos, totalmente en contra de las mismas. Creemos que si esas personas ya están tuteladas por familiares, deben ser esos familiares los que tomen la decisión y sobre todo en algo que puede afectar a la salud de sus seres queridos de una forma incluso dramática.
Pensamos que, si a pesar de todo esto, los jueces siguen empeñados en obligar a alguien a vacunarse en contra de la voluntad de los familiares, debe ser el juez el que asuma la responsabilidad y el castigo oportuno si, en un momento dado, le sucede algo a la persona vacunada. Aunque sigue sin ser justo, por lo menos que paguen por ello si su decisión provoca consecuencias dramáticas.
Pero además de nuestra opinión, existe un documento firmado por el Fiscal de Sala delegado para el orden contencioso-administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Pedro Crespo Barquero, por el Fiscal de Sala adscrito a la Sala de lo Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo, José Miguel de la Rosa Cortina y por el Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, María José Segarra Crespo, que dice lo siguiente:
A través de la información facilitada por distintos órganos territoriales del ministerio fiscal se ha tenido conocimiento de la existencia de resoluciones judiciales que, a instancia de los centros residenciales de mayores o de las administraciones responsables de los mismos, autorizan por el procedimiento previsto en el artículo 8.6 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la administración forzosa o no consentida de la vacuna contra la COVID-19 a personas residentes en centros de mayores.
Estas resoluciones, procedentes de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o de Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, por regla general sustentan la mencionada decisión de autorizar la intervención médica forzosa en razones de salud pública, vinculadas al riesgo inherente de la expansión del contagio, la gravedad de la pandemia y, en particular, la especial afectación a determinados grupos vulnerables.
Pues bien, a juicio de quienes suscriben la presente publicación, esa fundamentación jurídica, incluida la invocación del principio de tutela de la salud pública, no es apta para imponer la vacunación forzosa a las personas indicadas ni a ningún otro grupo de población, ni tampoco para justificar que tales controversias sean resultas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Estar llegando ya al orwelliano extremo de que sea otro el que decida por nosotros en una decisión tan íntima y que afecta a la salud nos lleva a preguntarnos por cuáles serán los límites. Creemos que los jueces que están tomando este tipo de decisiones, sencillamente, se están lavando las manos demostrando lo poco que les importa una de las principales funciones que ellos tienen como jueces: defender al ciudadano de los abusos del estado. Es más, en este caso lo están facilitando.
Deberían salir a la luz los nombres de esos jueces para que todos tomemos nota y los familiares deberían hacer públicas las consecuencias de esas decisiones judiciales, además de presentar la correspondiente denuncia contra el juez responsable.
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A mi, educado en la mas rancia de las escuelas publicas argentinas (creadas por el grado 33 Francisco Faustino Sarmiento) y en consecuencia anti monarquico congénito, ya me estaba gustando la idea de volverme cada vez mas monarquico pero… en Hispania no hay ya un Rey?
Si, casi todos sabemos, o al menos sospechamos que él es grado 34 o 35 pero… joder, cual es su idea? Demostrar que no debe haber un Rey porque eso es inutil?
Merda! Cero en historia! Domingo Faustino!
¿Los juicios no son públicos? ¿No se podrían saber los nombres de estos jueces, si las sentencias se han podido recurrir por los familiares? ¿Qué ha pasado luego? ¿Cuál es el estado de salud de las personas condenadas a hacer lo que sea, un acto médico(da igual que es vacuna o tomar una pastilla) en contra de su voluntad? ¿Cuál es el nombre de las residencias donde residen las personas condenadas? ¿Quién y en nombre de quién han interpuesto la querella(demanda o lo que es)?
Me parece una decisión, informe, dictamen o criterio MUY RAZONADO, como corresponde al “Generalato” de la Carrera Fiscal… Y lo digo como jurista, o más bien como aprendiz de jurista.