Manolita y los que son igualmente perjudicados, miles todos los meses, se limitaran a acudir a primera hora de la mañana, a la oficina bancaria donde le hacen el ingreso, a retirar la totalidad de la pensión, es todo lo que pueden hacer.
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Casi coincidiendo con el inicio del siglo actual, los poderes financieros, no sabemos muy bien porque, se lanzaron a ofrecer todo tipo de créditos, sin garantía alguna, en muchos casos, para la compra de productos, muy alejados de la verdadera necesidad, coches y artículos de lujo en general. Esto dio lugar, y tras la crisis económica de 2.007, a que hoy en España, haya una bolsa más que importante de ciudadanos en situación de imposibilidad para afrontar el pago de esos créditos. En general, trabajadores y pensionistas de escasos ingresos.
Es por ello, que el embargo del sueldo o pensión, es una práctica muy habitual en la sociedad española. Si bien, esta actuación, está perfectamente legislada mediante la ley LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) art.607, lo cierto es que el embargador cuando es un órgano ya público; Agencia Tributaria, OPAEF (Diputación) o algún otro de menor rango, ya un ente privado, con suficiente poder económico, dejan a un lado la ley y dejan al embargado sin la más mínima garantía procesal. Es muy habitual, se dan miles de casos cada mes, hacer embargos ilegales.
Manolita, es una viuda de 75 años. Su único ingreso, es la pensión de viudedad de la Seguridad Social que le quedó a la muerte de su esposo. Esta pensión, no fue lo único que le dejó, también una deuda a un banco que más tarde paso a ser de un “fondo buitre”. Su marido, fue uno de aquellos cientos de miles de pequeños empresarios, a los que los bancos, durante la crisis 2.007-8 de la noche a la mañana les cortaron la financiación, arrastrándolos a la ruina. Su pensión, no alcanza ni con mucho, el Salario Mínimo Interprofesional y al no tener ningún otro ingreso que ayude a superarlo, es, por ley, inembargable. Como es natural, está obligada a cobrar su pensión, a través de un banco, es por ello, que los días del ingreso de la pensión, Manolita, están la primera en la puerta de la oficina bancaria, esperando que abra, para retirar la totalidad del dinero ingresado.
Todo el que no sea afectado o responsable, se preguntara porque lo hace, dado que su pensión es inembargable, a pesar de ello; la embargan. No la pensión propiamente dicha, lo hacen sobre el dinero que pueda tener en la cuenta corriente cuando llega la notificación judicial, pero que es en su totalidad de su pensión. Sucede, porque ni el juez, cuando es una deuda privada, ni la administración pública, cuando la deuda es publica, se preocupan, de pedir los extractos de la cuenta en cuestión o preguntar al propio banco, si además de la pensión en la cuenta corriente en cuestión, se recibe algún ingreso más. De no ser así, el embargo, sería ilegal, como sucede con muchos miles de casos que mensualmente se dan en España.
El hecho de hacerlo contra personas con pocos recursos económicos y con la pensión o la escasa nomina como único ingreso, da lugar en que, en la mayoría de los casos, estos no ejerzan acciones legales, el coste judicial sería muy superior al dinero embargado, aunque enormes para los afectados por ser parte de su ya escasa retribución mensual. Darán así por perdida esta cantidad pero que le llevará en lo sucesivo, a que la noche anterior al ingreso del sueldo o pensión mensual, no pueda conciliar el sueño y esté el primero a la mañana siguiente en la oficina del banco, para retirarlo y para que el hecho no se repita.
Muy a pesar de la existencia de la mencionada ley, muy a pesar de que la misma expresa meridianamente clara, la parte embargable de un sueldo o pensión, el mismo poder Judicial, se presta a dejar sin garantías procesales al embargado. Es muy sorprendente que en los embargos de “fondos buitres” que necesitan que sea un juzgado quien lo realice, el poder judicial, sin ejercer las mínimas garantías procesales, solo exige la existencia del débito, decrete el embargo de las cuentas. Curiosamente, cuando reclama el embargado a posteriori y una vez efectuado el citado embargo, en base a la ley mencionada, el mismo juez que decretara el embargo sin la más mínima garantía procesal, en este caso, sí garantiza el derecho procesal de quien pidió el embargo “los fondos buitres” antes de restituir, el dinero embargado. Desgraciadamente, una vez más, ejerciendo la defensa del poderoso y que antes y en el mismo litigio, no hizo con el más débil.
Como decía al principio; Una vez efectuada, ya por los fondos buitres con el permiso del juez correspondiente, ya por las administraciones públicas, porque si, a Manolita le asiste el derecho de reclamar en el juzgado correspondiente, pero, le costara más el collar que el perro. Por lo que, en la muy mayoría de los casos, Manolita y los que son igualmente perjudicados, miles todos los meses, se limitaran a acudir a primera hora de la mañana, a la oficina bancaria donde le hacen el ingreso, es todo lo que pueden hacer.
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Esto es otro ejemplo de la P mierda de leyes que hacen estos politicuchos aprendices de dictadores que tenemos en el país. Estos que no representan a nadie. Además, le sumamos lo catetos e inútiles de los jueces que no tienen ni P idea de lo que es realmente la justicia, solo cuando les toca a ellos, ahí la cosa cambia… Luego los politicuchos tienen la cara dura de pedir el voto. Los jueces interpretando a su manera las mierdas de leyes que hacen los otros y añadiendo sus dosis de chulería dictatorial. Los ciudadanos soportando a todos estos impresentables. Menuda limpieza necesita este país.
Hay Franco, como te echará de menos la buena de Manolita, el que verdaderamente hacía increíble política social, el del reconocido mundialmente por el “milagro” económico, normal que te odien los buitres, corruptos y corruptores, las organizaciones y bandas mafiosas, los criminales ladrones mentirosos manipuladores crónicos o los psicópatas criminales falsarios disfrazados y comportándose como corderitos, normal.