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OPOSICIÓN AL GOBIERNO DE PEDRO SÁNCHEZ
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De nuevo el Poder Judicial ha de demostrar su independencia sobre el resto de los poderes del Estado, y esta vez a causa de la sentencia que ha de dictar en fecha de 30 de septiembre de 2020, estando en juego la nulidad de la cláusula hipotecaria del índice de tipo de interés variable IRPH.

Los prolegómenos no son nada halagüeños y la presión se siente entre los profesionales del derecho. Hay acontecimientos previos a que se dicte esta sentencia, que nos hace estar alertas sobre la presión que se puede estar ejerciendo sobre el pleno de la Sala de 1ª (De lo Civil) del Tribunal Supremo.

Hace unos días tuvo lugar el pleno extraordinario de la Cámara de Comercio de España y en la primera mesa de debate del dedicada a la reconstrucción y recuperación de la economía, intervino Ana Botín, presidente de Santander, mesa en la que también intervinieron Fernando Abril-Martorell, presidente de Indra, e Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola.

Ana Botín, después de respaldar con su presencia a Pedro Sánchez, hizo un guiño en su a la solicitud de unidad que solicitó el presidente del Gobierno, para la recuperación tras la crisis, donde instó a llegar a un acuerdo entre los grupos políticos. Dijo Patricia Botín: “Hay pocas personas en España que puedan estar en desacuerdo con el presidente. Hay más cosas que nos unen y si nos vamos a los principios el futuro está en Europa, en una economía más sostenible, más digital y más feminista”.

Como Ana Patricia Botín no da una puntada sin hilo, mostró su feminismo para dejar claro su apoyo ideológico a parte del discurso gubernamental y evidentemente, en breve conoceremos que espera de Pedro Sánchez a cambio de este apoyo moral.

También hace pocos días, nos anunciaron que existían unas negociaciones muy avanzadas entre Bankia y Caixabank para que esta última absorbiera a la primera. Recordemos que el Estado es el máximo accionista de Bankia. Ante esto cabe una pregunta ¿Qué prefiere el gobierno, controlar el 61,87% de Bankia, cuarto banco español (nacionalizado) o poseer un 14%  del mayor grupo financiero español y décimo de Europa? 

El Estado parece que ha dado el visto bueno a esta operación, que puede salvar a ambos bancos de la situación en la que se encuentra el sector, al borde del precipicio.

Hemos de hacer notar que la cartera viva total de hipotecas con IRPH como cláusula de referencia a los tipos de interés variables de las mismas, ronda los 16.000 millones de euros. Los bancos que más tienen hipotecas con estás cláusulas en volumen son: Caixabank con 6.060 millones de euros y Santander con 4.300 millones de euros. Sin embargo, en relación con su exposición de riesgo sobre capital, los más afectados por estas cláusulas del IRPH son CaixaBank y Bankia, cuya cartera de préstamos con cláusula financiera de tipo variable sujeto al IRPH asciende a 1.300 millones de euros. 

Hace muy poco tiempo, concretamente en enero de 2020, el Consejo de Administración de Bankia, por medio de su presidente, hizo saber (sobre la sentencia dictar por el TJUE el 3 de marzo de 2020) que si había una condena para el sector financiero, podría peligrar el pago de un dividendo de 2.500 millones a finales de este año, la promesa estrella del plan estratégico de Bankia para el bienio 2018-2020.

A su vez, para Caixabank, las hipotecas IRPH representan el 8,4% de su cartera total, con lo que el nuevo banco que podría surgir de la fusión, podría llevarse un fuerte varapalo antes de ver la luz, si el Tribunal Supremo considera que las cláusulas IRPH son nulas. ¿Cuándo dinero perdería el Estado con esta sentencia, que haría caer el valor bursátil de Bankia y de Caixabank y por ende, del banco que nacerá de esta fusión por absorción?

Ninguno de los dos bancos ha dotado provisiones para protegerse de esta sentencia que ha de dictar el Tribunal Supremo, JP Morgan cree que la banca tendría que dotar hasta 3.100 millones en cuatro años en caso de una sentencia en contra. En el extremo contrario, Morgan Stanley opina que el impacto puede ser asumible sin provisiones extra.

Si nos remitimos a la sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas suelo, esta tuvo un coste en términos de dotaciones de unos 2.000 millones de euros para los bancos.

El próximo día 30 de septiembre el Tribunal Supremo tendrá que decidir sobre la nulidad de las cláusulas del IRPH y con ello, el destino de más de un millón de hipotecas con el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) y resolver de golpe con una sola sentencia más de 150 recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo por particulares, asociaciones de consumidores y bancos. 

Pero además de lo expuesto anteriormente que nos da una idea del problema que se le plantea a los bancos si la sentencia es contraria a sus intereses, el Tribunal Supremo tiene en sus manos una patata caliente, y decida lo que decida, va a ser mirado con lupa por todas las partes contendientes.

Los antecedentes no son buenos para la banca ya que el contenido de la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en  Luxemburgo, dictó el pasado 3 de marzo de 2020, en el asunto C-125/18,  falló  parcialmente en contra de las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas, ya que determinó se ha de declarar nula por los tribunales este tipo de cláusulas, si las mismas no pasan el doble control de trasparencia, y además, esta nulidad debe de ser decretada nula por el juzgado nacional, es decir por los tribunales españoles que deberán de asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. (IRPH).

En consecuencia a lo expuesto, va a ser muy interesante conocer el contenido de la sentencia que ha de dictar el Tribunal Supremo en fecha de 30 de septiembre de 2020, no sólo por el contenido doctrinal de la misma, sino también para que todos podamos saborear la existencia de la independencia del poder judicial como tercer poder del Estado, ajeno a la política y a la economía para aplicar la Ley, sin dejarse influenciar por los intereses de los grupos de presión, ya sean de los consumidores, de los bancos o del propio Gobierno. 

Para consultas gratuitas sobre la nulidad de cláusulas de IRPH contacto@superbiajuridico.es.

 

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