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Este estado fallido en que se está convirtiendo España, nos deja todos los días muestras de su incoherencia y de su enfermedad endémica que le lleva a la esquizofrenia normativa.
Primera incoherencia. La justicia llena de colas de profesionales ante los juzgados e inundada de papeles, todo ello en pro de la salud de los españoles.
El Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, que estipulaba el alzamiento el 4 de junio de los plazos procesales y, con él, ponía de nuevo en funcionamiento a la Administración de Justicia, estableciendo con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El artículo 8 del Real Decreto 537/2020 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
Asimismo, se derogaba con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha y el artículo 10 del Real Decreto 537/2020 indica que con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Ante esta disposición, los profesionales del derecho se volcaron para poner en marcha los cientos de miles de asuntos procesales que permanecían vegetando a causa de una pandemia que increíblemente había paralizado la justicia, como si el COVID-19 hubiera contaminado LexNet.
Pero el caos volvía a estar vigente como bandera de la “nueva normalidad” del gobierno. En el decanato de Madrid se han producido colas interminables de procuradores de los tribunales intentando presentar escritos por la ventanilla de ese decanato, que se han prolongado hasta hora y media de espera. La incoherencia entre las órdenes dadas y la praxis, se había adueñado del sistema y había un mínimo de funcionarios recepcionando los escritos y documentos que se presentaban por orden de los respectivos juzgados, lo que ha dado lugar al caos organizativo y a las quejas masivas de los profesionales.
De una gran parte una de las demandas y escritos con documentos digitalizados presentados por los procuradores por medio de LEXNET para hacerlos llegar a los tribunales, es decir, por el medio fijado por el Ministerio de Justicia, los juzgados exigen además, que las partes en litigio aporten a los juzgados cientos de miles de folios de papel, es decir, fotocopias de los escritos y documentos que previamente han presentado informáticamente en formato PDF, lo que es absolutamente esquizofrénico. Por parte de los responsables del Ministerio de Justicia, se había vendido a los abogados y procuradores que el papel iba a desaparecer de la justicia. Como es evidente los papeles siguen inundando los juzgados, pese a los cientos de millones de euros que ha costado digitalizar juzgados y despachos profesionales.
Es decir, es increíble que aun se tengan que presentar toneladas de papeles.
Segunda incoherencia de este gobierno caduco. Fomentar el pago con tarjeta evitando el uso del dinero.
Recordemos la incoherencia del mundo en que vivimos acerca de la transmisión de la enfermedad del coronavirus: Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad SND/458/2020 de 30 de mayo, que en su Artículo 6 “Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden”, dice literalmente: “Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo…”.
Mientras los juzgados se llenan de papel presuntamente contaminado por COVID-19, el gobierno dicta decretos diciendo que no utilicemos papel moneda y paguemos con tarjeta para evitar las infecciones.
Parece que el gobierno pretende hacernos creer que pagar un café con un billete de cinco euros transmite infecciones y entregar en el juzgado una demanda de divorcio con cientos de folios de documentos no transmite infecciones.
¿Acaso lo único que pretende el gobierno de Sánchez e Iglesias es controlar en que se gastan el dinero los españoles, cómo, cuándo y dónde espiando nuestras cuentas corriente y tarjetas de crédito?
El dinero contamina, excepto cuando lo ha de recepcionar el Estado cobrando tasas a los ciudadanos. Para pagar tasas estatales, el Estado que quiere evitar el uso del dinero en pro de nuestra salud, obliga a los ciudadanos que quieren renovar el carnet de identidad que paguen las tasas únicamente en metálico. El estado no admite tarjetas de crédito. Tremenda incoherencia.
Tercera incoherencia. Marcha atrás en la celebración de los actos procesales por medio del “plasma”.
Después de cacarear al este y al oeste, al norte y al sur que los juzgados van a evitar los contagios por coronavirus de justiciables, profesionales y funcionarios, resulta que ahora en Madrid, ya no se pueden celebrar, según nos hace saber el presidente del Tribunal de Justicia de Madrid.
Recordemos el contenido de la Ley Orgánica del Poder judicial en su artículo 229 y el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dispone el artículo 19 del citado Real Decreto: “Medidas organizativas y tecnológicas Artículo 19. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello…”
A su vez, la LOPJ ya prevé la celebración de vistas y actuaciones judiciales, por medios telemáticos. En concreto el artículo 229 de la citada norma dispone:
- Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia
Criminal, sin perjuicio de su documentación.
- Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.
Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.
El día 15 de mayo de 2020, se aprobó el Plan de Reactivación de la actividad judicial en el ámbito del TSJM, y en el punto 26, se referían a las vistas telemáticas. Decía el citado punto, la celebración de juicios y en general cualquier actuación por vía telemática, requiere de unos sistemas informáticos fiables y seguros, mantenidos por una asistencia técnica constante y eficaz, particularmente en la celebración de vistas.
Posteriormente, el Consejo General del Poder Judicial, al aprobar la Guía para la celebración de actuaciones telemáticas dio una serie de recomendaciones, entre las que se encontraba (punto 34) la de “utilizar los equipos y programas que se les proporcionen por la Administración, Prestacional y abstenerse de llevar acabo ningún tipo de grabación de las sesiones diferente de la que lleve a cabo quien tenga competencia para ello…”.
En consecuencia, después de anunciarnos el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril que se evitaría pisar los juzgados y que sería preferente la celebración de juicios y en general cualquier actuación por vía telemática, se da un paso atrás y de nuevo, ¡todos al juzgado como siempre, hasta nueva orden!
¿Será el principio del fin de la nueva normalidad de los juzgados en Madrid?
En vista de todo ello, el 3 de junio de 2020, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Celso Rodríguez Padrón ha emitido una comunicación que dice “in fine”:
1.- Que no deben realizarse vistas telemáticas ya de inmediato, dado que no se ha procedido aún a la instalación de los sistemas digitales “oficiales” con licencia específica que se señalaron en el Acuerdo de la Sala de Gobierno de 15 de mayo y se consideraron necesarios en lugar de cualquier otra solución informática.
Ahora sólo pueda preguntar ¿Estarán habilitadas las salas de vistas, los accesos a los juzgados y las oficinas judiciales, con medidas de seguridad, higiene y separación para cumplir con la “nueva normalidad”? o ¿Seguirán tan “normales” como siempre?
Como hemos dicho al comienzo de este artículo, estos tres ejemplos de incoherencia nos muestran el caos en el que se mueve un Estado que, si no lo remediamos los españoles, nos llevará al caos y a la destrucción de los servicios esenciales que ha de prestar.