ÚNETE A LA QUERELLA CONTRA PEDRO SÁNCHEZ Y TODO SU GOBIERNO

TE ATENDEMOS GRATUITAMENTE EN TODAS LAS DUDAS LEGALES QUE TENGAS CON EL COVID-19 PONTE EN CONTACTO HACIENDO CLIC EN ESTE ENLACE

#AyudaEntreCompatriotas

En el día de hoy… 

A esta frase le empiezo a tomar mucho cariño como palabras que comiencen el parte final de guerra, que escribiremos el día que se acabe el confinamiento y venzamos a la “Peste Roja”.

Pido perdón. Comencemos otra vez. 

En el día de hoy, sábado Santo de 2020, mientras nuestra patria recibe el nuevo parte de guerra correspondiente al día 11 de abril, por medio del cual se nos comunica, por parte del partido comunista que “okupa” el gobierno de la Nación, que están contaminados 161.853 españoles por el virus chino de Wuhan y que en 24 horas han muerto 510 compatriotas en combate contra el coronavirus (lo que hace un total de 16.353 de bajas desde el comienzo de la guerra), me llega la increíble noticia desde la ciudad de Granada: que ayer fue interrumpida la celebración de los Oficios del Viernes Santo en la Santa Iglesia Catedral de Granada por la policía nacional, a causa de una denuncia anónima. En ese acto litúrgico el arzobispo de la ciudad y veinte fieles estaban cumpliendo con el precepto que les manda su Santa Religión de conmemorar la crucifixión, muerte de Jesús y adoración de la Cruz.

Las fuerzas del Orden Público entraron en la S.I.P. de Granada, sin pedir permiso de la autoridad eclesiástica para entrar en el recinto sagrado, forzando a los oficiantes y a los celebrantes, a dar por terminado el acto religioso, sin imponerles sanción alguna.

También, en el día de hoy, me ha llegado la siguiente noticia: a los puestos de la Guardia Civil de Cáceres, les ha llegado la siguiente orden de sus mandos, dirigida desde los canales oficiales de comunicación para este cuerpo militar:

Me caben varias preguntas: 

¿Esta orden se ha recibido en los cuarteles de la Guardia Civil y Policía Nacional de toda España?

¿Es posible que en las ciudades y carreteras españolas el miércoles y jueves santo se hayan hecho controles por las autoridades para “cazar” a las familias españolas que se dirigían a celebrar la Semana Santa en sus lugares de origen y que no pudieran llegar a sus destinos, mientras se da orden para que los musulmanes puedan desplazarse sin control alguno durante las fiestas del Ramadán, con la excusa de ir a establecimientos autorizados por la Comisión Islámica de España?

¿Es posible que la excusa que utiliza el gobierno para llevar a cabo esta discriminación sea sólo la que obra escrita en la orden dada por la comandancia de Cáceres a los puestos de la Guardia Civil de la provincia… “son escasos los establecimientos autorizados por la Comisión Islámica de España?”

¿No eran sólo 20 personas los asistentes a los oficios del viernes Santo en Córdoba? ¿Son muchas 20 personas? ¿Cuántos musulmanes se van a desplazar? ¿Quién les da a los musulmanes el salvoconducto para desplazarse sin ser interceptados por la policía y la Guardia Civil? ¿Qué argumentos da el salvoconducto? ¿Existe carnet de musulmán para pasar los controles?  ¿Cuántos musulmanes pueden viajar en cada vehículo? ¿Han de llevar mascarillas y guantes? ¿Van a viajar uno delante y otro detrás? ¿Van a ser desalojados por la policía nacional si hay más de 20 musulmanes juntos en una mezquita? ¿Existirá otra orden similar para poder desplazarse durante el Ramadán desde otros países de Europa y llegar a Marruecos atravesando España? ¿Tiene algo que ver la conversación mantenida ayer por el rey Felipe VI ayer con el rey de Marruecos sobre la crisis sanitaria generada por el Covid-19 y la necesidad de hacer frente a la epidemia con solidaridad y colaboración internacional? ¿Está relacionado este asunto con que los Reyes Felipe VI y Letizia han enviado una carta a la Comisión Islámica de España (CIE) para mostrar sus condolencias tras el fallecimiento este lunes del presidente de esta institución religiosa, Riay Tatary, a los 72 años, víctima del coronavirus?

La Constitución Española en el artículo 14 nos dice: “… Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social…”.

Y si los musulmanes que tienen bula de desplazamiento y además una gran mayoría no son españoles ¿Tienen más privilegios que los españoles en España y pueden desplazarse en plena pandemia por el coronavirus sin saber si están contagiados, llevando la pandemia donde no la había? ¿Los españoles que están atendiendo en las gasolineras que se hayan en las carreteras han de sufrir el riesgo de contagio por musulmanes en desplazamiento? ¿Quién va a hacer los test del coronavirus a los musulmanes para que puedan desplazarse?

Como hemos de ver, cualquier lector podrá entender que es incomprensible que a los católicos españoles se les haya prohibido desplazarse por las carreteras de su patria en Semana Santa por riesgo a la expansión de la pandemia y los musulmanes puedan desplazarse con la excusa institucional de que son pocos los puntos donde acuden para ir de compras. ¿Dónde está publicada la lista de lugares a donde pueden desplazarse los musulmanes en el Ramadán? ¿Quién ha autorizado esa lista de lugares donde los musulmanes pueden viajar? ¿Quién elige, con nombre y apellidos, quienes pueden desplazarse?

Hace unos días, en el periódico “OK diario” el Sr. D. Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y presidente de la Fundación Profesor Manuel Broseta, analizaba las propuestas del Gobierno en materia de confinamiento y la parálisis de la actividad parlamentaria, en pleno estado de alarma. Se le preguntaba por parte del reportero del periódico:

¿Puede el Gobierno suspender derechos fundamentales a los ciudadanos en el estado de alarma?

El Sr. Garrido respondía: “El Gobierno no puede suspender derechos fundamentales al declarar el estado de alarma. La suspensión, sólo de algunos derechos, la permite la Constitución exclusivamente en los estados de excepción y sitio. Lo único que cabe en el estado de alarma es limitar -que no suspender- ciertos derechos como la circulación o permanencia de personas en determinados lugares o durante determinado tiempo. Es lo que ocurre ahora: el derecho de libre circulación no está suspendido -se puede salir a comprar alimentos, a farmacias…- sino limitado. También se puede, entre otras medidas, requisar bienes o imponer prestaciones personales obligatorias” … 

El gobierno español no puede durante el estado de alarma prohibir los movimientos a los españoles y mucho menos a celebrar actos religiosos, pero lo que tampoco puede a tenor del artículo 14 de la Constitución, es prohibir los desplazamientos a los católicos y permitir los desplazamientos a los musulmanes. ¿Acaso los musulmanes no contagian el coronavirus y los católicos sí? ¿Por qué los católicos tienen limitados sus desplazamientos y sus celebraciones religiosas y los musulmanes no?

El artículo 16 de la Constitución Española dice que “… Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias…”.

¿Considera el gobierno marxista leninista que gobierna España, que hay que prohibir la religión porque es “el opio del pueblo” como decía Karl Marx? O ¿Sólo es opio del pueblo en España la religión católica y no la musulmana?

Veamos, si a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Española, el gobierno de Sánchez puede prohibirnos los desplazamientos o sólo limitarlos, en un estado de alarma como en el que nos encontramos:

El artículo 116 de la Constitución española contempla las situaciones de anormalidad en las que se pueden declarar los estados de alarma, excepción y sitio. 

En cualquiera de estas tres situaciones, el Congreso no podrá ser disuelto y quedará automáticamente convocada la Cámara si no se encuentra en período de sesiones. 

Es evidente que el precepto constitucional se lo ha saltado a la torera el ciudadano Sánchez y su jefe Iglesias, conocidos por el “dúo coronavirus”. Han mantenido cerrado el congreso de los diputados para tener maniatada a la oposición, con la complicidad de la separatista Batet, presidente del Congreso de los Diputados.

En caso de que el Legislativo se encuentra disuelto, se convocaría la Diputación permanente que tomará medidas indispensables y proporcionadas. Este artículo está desarrollado en la ley orgánica 4/1981 de 1 de julio. Ni eso han hecho.

Veamos la diferencia de Estado de Alarma, Estado de Excepción y Estado de Sitio:

Estado de alarma.

Estado motivado por catástrofes naturales de gran magnitud, paralización de servicios públicos esenciales, epidemias de importante extensión y gravedad o desabastecimientos de productos de primera necesidad. Todos hechos que no son generados por la voluntad humana, ni tienen carácter político. (En este caso ignoramos quién ha propagado por el mundo y cuál es el origen de la “peste roja”).

La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, será notificado al Congreso señalando el ámbito territorial al que se extiende y el plazo (máximo de 15 días) de duración, que puede ser ampliado si la situación no remite, con autorización del Congreso.

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, no se suspende ningún derecho fundamental. Solo se limita la libertad de circulación en horas y zonas concretas. El Gobierno informará al Congreso de las medidas tomadas con la consiguiente responsabilidad de sus acciones.

El estado de excepción.

La aplicación de este estado, sólo se puede realizar cuando suceden graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público generados por causas políticas. 

Su declaración corresponde también al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, tanto sobre el plazo considerado necesario (máximo 30 días y ampliable con nueva autorización del Congreso) y el territorio estatal al que va dirigido y sobre los derechos fundamentales que se vayan a suspender dentro de los señalados por la ley: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo. 

En todos los casos, con las cautelas previstas en la ley.

Además del control inicial llevado a cabo por el Congreso, existe un control posterior sobre las medidas tomadas por el Gobierno que responderá política y jurídicamente sobre las medidas tomadas.

Si analizamos lo expuesto en los estados de alarma y excepción, a los católicos se les está aplicando un estado de excepción no proclamado legalmente, ni autorizado por el congreso, y a los musulmanes – un estado de alarma. ¿Cuál es la motivación legal para ello?

A tenor de lo expuesto, si un musulmán de Zafra va en su vehículo por carretera y le para la Guardia Civil, para salvarse del control sólo tiene que alegar que va de comprar para celebrar el Ramadán a los lugares indicados por sus jefes religiosos y la Guardia Civil le deja pasar. Si un católico de Zafra va por carretera, le paran en viernes santo y le dice a la Guardia Civil que va a celebrar los oficios en su parroquia, le hacen volver y además le multan. Y como vaya a la Catedral de Granada a celebrar con otros 19 fieles y su arzobispo los oficios del Viernes Santos, le saca la policía de la iglesia y la noticia que circula es que no le han multado.

¿Es esto normal? ¿Está esto relacionado con que, en los hospitales los moribundos por coronavirus tengan muchísimas dificultades para recibir la unción de enfermos y la última confesión como consuelo, antes de llegar a ver a Dios? ¿Por qué no permite el gobierno stalinista, que sus familiares y un sacerdote estén con él, en los últimos momentos de permanencia en este mundo?

Analicemos, por último, el escenario más grave contemplado por nuestra Constitución: Estado de sitio. 

Obedece a circunstancias prebélicas, generadas por una potencia extranjera o por una insurrección interior, contra la soberanía del Estado, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.

La diferencia con los estados de alarma y excepción es que mientras que estos suponen un aumento del poder del Estado respecto a los ciudadanos, pero manteniendo su carácter civil, en el estado de sitio se otorgan competencias a la Administración militar que con los medios específicos se enfrenta a esta situación.

Su declaración corresponde al Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno y constará el ámbito territorial de aplicación, el plazo previsible (siempre prorrogable con las mismas exigencias) y los derechos fundamentales que vaya a ser suspendidos dentro de los señalados taxativamente en la ley (los mismos que en el estado de excepción más las garantías del detenido).

El Gobierno designará la autoridad militar competente para que bajo sus órdenes (del Gobierno) lleve a cabo las acciones necesarias para restablecer la normalidad. De todas las medidas tomadas será responsable política y jurídicamente el Gobierno.

Es evidente que Pablo Iglesias y su muñeco Sánchez han actuado y actúan contra la Constitución, con el silencio de la prensa comprada por 15 millones de euros y una oposición amanerada, de la cual únicamente ha actuado gallardamente Santiago Abascal, poniendo en su sitio a estos traidores que unos dictan Decretos-Leyes y otros se los refrendan. Actúan contra España, su pueblo y sus tradiciones. Más aun, aprovechan el confinamiento de Semana Santa, para arrodillarse con un miedo reverencial ante los representantes de otras religiones que forman parte, mayoritariamente, de su pacto electoral.

Para terminar, sepamos como narra Cervantes, en el libro del “Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, como actuaría en el futuro Pedro Sánchez en la gobernanza del Reino de España y …. ¡acertó!: 

“… –Eso no, Sancho –respondió don Quijote–, que el necio en su casa ni en la ajena sabe nada, a causa que sobre el aumento de la necedad no asienta ningún discreto edificio. Y dejemos esto aquí, Sancho, que, si mal gobernares, tuya será la culpa, y mía la vergüenza; más consuélame que he hecho lo que debía en aconsejarte con las veras y con la discreción a mí posible: con esto salgo de mi obligación y de mi promesa. Dios te guíe, Sancho, y te gobierne en tu gobierno, y a mí me saque del escrúpulo que me queda que has de dar con toda la ínsula patas arriba, cosa que pudiera yo escusar con descubrir al duque quién eres, diciéndole que toda esa gordura y esa personilla que tienes no es otra cosa que un costal lleno de refranes y de malicias…”