La modificación del Código Civil Art. 1964 mediante la Ley 42/2015, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, recogió una disposición transitoria, la quinta, que venía a regular el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, señalando que “Los contratos nacidos antes del año 2015 (modificación Código Civil) tendrán una prescripción de 15 años con el límite de 5 años desde la entrada en vigor de la norma (máximo octubre 2020).”
Entre otras cosas, a través de su disposición final primera, esta Ley modifica el artículo 1964 del Código Civil (por primera vez desde su aprobación el 24 de julio de 1889) para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial, frente al plazo de quince años anterior a esta modificación. Asimismo, se aclaró en esa modificación, que el cómputo de este plazo de prescripción empieza a computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015, debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1930 del Código Civil, en cuya virtud debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla anterior (quince años), si bien si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. Es decir, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efecto cuando se alcance antes bien el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio.
El artículo 1930 del Código Civil dispone que “Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.
Para poder reclamar en los juzgados el cumplimiento de las obligaciones o la reclamación de deudas entre particulares o de particulares a bancos, a causa de una inversión en productos tóxicos bancarios, hay que tener en cuenta que a partir del día 7 de octubre de 2020, va a ser imposible reclamarlo, al igual que le va a ser imposible a las compañías aseguradoras y bancos reclamar las deudas que los clientes mantienen con ellas y que se hayan podido producir entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.
El Código Civil fija en sus artículos 1962, 1963, 1964, 1966, 1967 y 1968 el plazo de prescripción de las acciones para el cumplimiento de las obligaciones.
Y para el resto de obligaciones que no tienen un plazo especial establecido legalmente, el artículo 1964.2 del Código Civil establece que “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Estas modificaciones crean distintos tipos de prescripción que causen la extinción de las obligaciones personales que no tengan otro plazo de prescripción establecido, según el inició de su llegada al mundo jurídico:
1.- Las nacidas antes del 7 de octubre de 2000: ya estaban prescritas antes de la entrada en vigor de la Ley.
2.- Las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: habrán prescrito ya o prescribirán a los quince años de su nacimiento (Como máximo el 6 de octubre de 2020).
3.- Las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescribirán todas el 7 de octubre de 2020.
4.- Las nacidas después del 7 de octubre de 2015: prescriben a los cinco años.
Por lo tanto, si alguien es acreedor o tiene que reclamar a una entidad financiera una inversión realizada en productos tóxicos bancarios, debe de interrumpir la prescripción con un burofax, correo certificado o acta de requerimiento notarial, si no quiere ver perdida la posibilidad de reclamar su deuda y tras la reclamación extrajudicial, reclamarla judicialmente. Desde el bufete Quercus-Superbia Jurídico, atenderán a todos los clientes que se encuentren en esta situación, preparándoles todos los escritos necesarios para evitar que se malogren sus derechos a causa de esta modificación legal.
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