crisis

SI ERES EMPRESARIO O AUTÓNOMO Y ESTAS AFECTADO POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS, NUESTROS ABOGADOS PUEDEN RESOLVER TODAS TUS DUDAS SOBRE IMPAGOS, HIPOTECAS, LEASING, DEUDAS BANCARIAS Y CONVENIOS DE ACREEDORES. TE AYUDAMOS Y RESOLVEMOS TUS DUDAS SOBRE CONCURSOS DE ACREEDORES Y APLAZAMIENTOS CON LA BANCA. ENVÍANOS TUS DATOS A INFO@ELDIESTRO.ES Y NOS PONDREMOS EN CONTACTO CONTIGO

Sólo tres días después de decretarse el estado de alarma, mediante RD 463/2020, el Gobierno se han enmendado a sí mismo con un nuevo y “urgente” Real Decreto, el 465/2020, de 17 de marzo. Y, por desgracia, parece que sigue sin tener en cuenta al colectivo de padres y madres separados, tal y como hemos comentado en nuestros anteriores y más recientes artículos.

El RD 465/2020 tiene un único artículo, que no soluciona, sino todo lo contrario, el problema generado con los padres y madres separados y el necesario cumplimiento de las resoluciones judiciales:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

Como es de ver, con la coletilla sobre el acompañamiento a menores parece el Gobierno (y esto, haciendo un ejercicio de bondad legislativa) querer desfacer el entuerto causado con la inicial redacción, que se contradecía con el confinamiento al que nos obliga a todos con el estado de alarma. Pero, a la par, parece nuevamente contradictorio con las medidas inicialmente adoptadas por la CAM con el cierre de colegios desde el miércoles de la pasada semana. En definitiva, ¿qué soluciona, teniendo en cuenta la gravísima situación de salud pública, el que los menores vayan acompañados para cumplir con las visitas?

Hay que tener en cuenta que no pocos padres separados cuentan con las tardes intersemanales como visitas, de apenas dos o tres horas y que, en no pocas ocasiones, se llevan a cabo en parques o bibliotecas porque, por la distancia entre domicilios, resulta imposible hacerlas en casa propia. Y, ahora, con el cierre absoluto de los espacios públicos, las visitas resultan poco menos que imposibles. En conclusión, ¿ha solucionado el problema la enmienda del RD 465/2020? Obviamente, no, ya que el nuevo RD generará, a mi modesto entender, mayor: las resoluciones judiciales están para cumplirse, el RD permite el desplazamiento para llevar y traer a los niños y cumplir con aquellas, pero nos piden encarecidamente que nos quedemos en casa salvo casos urgentes. 

Como decíamos en nuestro artículo anterior, es humano que todo progenitor quiera estar con sus hijos, tenga o no tenga su custodia. Con más motivo en la situación en que nos encontramos, con un incierto futuro y con la incertidumbre de no saber cuánto se va a prolongar la alarma y el confinamiento. Se demuestra en este momento cuán necesaria sería una jurisdicción propia para los asuntos de Familia, de forma que hubiera criterios comunes no sólo para escenarios excepcionales sino en el día a día. Pero, por desgracia, parece que las prioridades son otras.

La solución, más humana que jurídica, no nos cansaremos de decirla, es quedarse en casa. La vida vale muchísimo más que el riesgo al que, bienintencionadamente, nos sometamos para visitar a nuestros hijos. El problema viene porque el Gobierno no ha tenido en cuenta el sentimiento humano de los padres separados y no les ha ofrecido alternativas seguras para conciliar el cumplimiento del deber nacional y su condición como progenitores.