ÚNETE A LA QUERELLA CONTRA PEDRO SÁNCHEZ Y TODO SU GOBIERNO
“… Haz gala, Sancho, de la humildad de tu linaje, y no te desprecies de decir que vienes de labradores; porque, viendo que no te corres, ninguno se pondrá a correrte; y préciate más de ser humilde virtuoso que pecador soberbio. Innumerables son aquellos que, de baja estirpe nacidos, han subido a la suma dignidad pontificia e imperatoria; y de esta verdad te pudiera traer tantos ejemplos, que te cansaran…”
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Hoy treinta y uno de marzo de 2020, siendo el decimoquinto día de confinamiento de los españoles y a consecuencia de las decisiones de dos nefasto individuos, de los más inútiles y sectarios que ha dado la política española, se despiertan con la incertidumbre de si ayer fue el último día en el que fueron a trabajar a las empresas que les pagan el sueldo todos los meses y si tras este día volverán a ver sus herramientas, cadenas de producción, sus mesas de trabajo etc., que son los instrumentos, que traducen sus esfuerzos diarios en beneficios y dividendos, para los heroicos empresarios.
Antes de ayer, 29 de marzo y tras un caos informativo del día anterior, que mantuvo en vilo a todos los trabajadores de España, los cuales no sabían hasta ese momento si al día siguiente tendrían que madrugar para ir a trabajar, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Por fin se despejó la duda, los españoles se levantarían por última vez, ya que, al día siguiente, se cerrarían sus empresas, excepto las que desarrollaran las actividades declaradas esenciales por ese decreto. En resumen, que se paralizaba la actividad productiva, con la excusa del COVID-19 y para evitar desplazamientos y contagios que se producen con el contacto diario entre los trabajadores.
El gobierno de Pedro Sánchez otra vez cambiaba de opinión y se publicaban en el BOE las tensiones y contradicciones de los dos gobiernos que componen el ejecutivo (socialistas europeos y comunistas caribeños). La semana pasada se anunció por la vicepresidenta de Asuntos Económicos Nadia Calviño, que el gobierno había decidido no parar toda la producción del país por el coronavirus y que no íbamos a tomar una decisión igual a la que había tomado Italia cerrando todas las actividades productivas que no fueran esenciales. En el BOE del día 29 de marzo de 2020, el gobierno cambió de opinión. La inseguridad jurídica de empresarios y trabajadores y la improvisación de un gobierno de principiantes, nos acercaban un poco más al precipicio de una crisis económica que la del año 2008, quedará reducida a un simple ensayo.
El real decreto-ley del que he hecho mención, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.
El primer dislate de este decreto está plasmado en el artículo 2 del mismo, que se titula “Permiso Retribuido”, en ese artículo se regula que “… las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive…”
“… El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales…”
Artículo 3 del citado decreto-ley titulado de “Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido”, nos dice que “la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.”
“… Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días…”.
Ante este decreto, la conclusión es brutal para las empresas, sus empleados se quedan en casa de permiso, pero cobrando el 100% de su sueldo. El Gobierno crea una medida que suspende la actividad de las empresas, sus compras y ventas, su facturación, pero han de seguir pagando los costes laborales, los impuestos y sus cuotas obligatorias a la Seguridad Social.
¿Qué empresa va a soportar esto? Que yo sepa, muy pocas pymes, ningún autónomo y sólo algunas grandes empresas. En el caso de que este encierro forzoso acordado vía decreto ley, que suspende los derechos constitucionales y las libertades públicas de los españoles, dure tanto como está previsto en Italia, que las autoridades han anunciado que el confinamiento puede llegar hasta finales de julio, es decir, que las empresas habrán estado paralizadas durante más de 5 meses, los trabajadores van a tener un permiso retribuido que no le va a retribuir nadie. Las empresas habrán cesado en el negocio y sólo tendrán dinero para retribuir a los abogados y procuradores que gestionen los concursos de acreedores, a los cuales se van a ver abocadas a presentar en los juzgados competentes.
A su vez, si alguna empresa resiste al “sanchezvirus”, ¿Ha pensado alguien leyendo el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, como va a poder recuperar las horas de este permiso retribuido?
El propio decreto, como hemos visto en los párrafos anteriores, impide que se puedan recuperar libremente, más aun, los litigios entre trabajadores, sindicatos y empresarios para recuperar estas horas, terminará colapsando lo tribunales de lo social.
Prácticamente, las horas son imposibles de recuperar, según el Real Decreto-ley:
– la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo
– No se podrá incumplir el establecimiento de un plazo de preaviso para el inicio del periodo de recuperación de horas por parte del trabajador, inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– No se podrá superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
– Se deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
En consecuencia ¿Cuándo pretende el gobierno que se recuperen esas horas?
Teniendo claro que todos los que apliquemos el sentido común, vamos a llegar a la misma conclusión: “… esto no hay empresa que lo aguante …”, vamos a analizar, a continuación, la situación que se le crea al empresario, con la combinación de lo dispuesto en el decreto de 29 de marzo de 2020 y el otro dislate jurídico que hemos oído y leído en estos días: la prohibición de los empresarios de despedir trabajadores durante el estado de alarma nacional.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
La ministra de Trabajo Yolanda Díaz, que pertenece a Podemos, ha presentado en forma de Decreto-ley, una de las principales medidas populistas “generadas” por los comunistas en el Consejo de Ministros extraordinario, y que no es otra que la de prohibir los despidos.
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, articula una serie de medidas “estrella” impuestas por Pablo Iglesias a Nadia Calviño, y dispone en su artículo 2, que titula “Medidas extraordinarias para la protección del empleo”:
“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
La aplicación de este artículo impedirá a los empresarios despedir “por causas de fuerza mayor, técnicas, económicas, organizativas y de producción”, es decir no podrán despedir por causas objetivas durante la duración del estado de alerta nacional. La medida no afecta a los despidos objetivos que se hayan producido anteriormente. No se hace mención alguna sobre los despidos improcedentes o los disciplinarios de trabajadores.
Pero como lo que dice el gobierno en sus ruedas de prensa, no es del todo cierto, leyendo el texto del Real decreto nos damos cuenta que el gobierno no ha dicho la verdad, y el tan cacareado decreto de no poder despedir, se convierte en “si se puede despedir”, pero más caro:
De la lectura del BOE, se puede interpretar que todos los despidos que se produzcan durante el periodo de alarma, que sean por causas objetivas, se considerarán improcedentes. Pero esto es una interpretación, ya que el BOE no dice que estos despidos se considerarán nulos.
Si se consideraran como despidos nulos por los juzgados, ya que el BOE no dice nada al respecto, las repercusiones sobre los empresarios serían tremendas, ya que toda reducción de plantilla con despidos por causas objetivas durante el periodo de alarma, se consideraría a estos despidos nulos obligando al empresario a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios no cobrados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia.
Es decir, el empresario si puede despedir, pero la indemnización no será la del despido procedente por causas objetivas de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades; sino que la indemnización será la del despido improcedente de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, aunque el despido sea procedente por causas objetivas.
Este decreto también regula en su artículo 5, que los contratos temporales se interrumpen para “continuar” con el plazo del mismo, una vez se supere esta crisis sanitaria y económica. En este caso, están incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
Por lo tanto, Pablo Iglesias le ha colado a Pedro Sánchez, y Pedro Sánchez ha colado a los españoles por medio del BOE, la modificación de la Reforma Laboral de Rajoy, prevista en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Ante esta situación creada por los Reales Decretos-ley que va dictando el gobierno, a los empresarios únicamente le quedan como alternativas acudir al ERTE con las dificultades de poder mantener la misma plantilla después de la reanudación de la actividad, presentar el preconcurso de acreedores previsto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal o simplemente solicitar al juzgado mercantil la apertura del expediente concursal, ante el encarecimiento de los despidos y la dificultad de reducir plantilla para que sobreviva la empresa durante la paralización obligada de la producción durante el estado de alarma. Con el concurso de acreedores, el empresario no tendría que pagar indemnizaciones de 33 días por año trabajado ni pagar sueldos durante los obligatorios permisos remunerados, despediría a toda la plantilla con la colaboración del administrador concursal que el juzgado nombraría al efecto. Pagaría a los trabajadores el FOGASA, mal y tarde. Estaría protegido contra los acreedores que quisieran reclamar en ejecuciones singulares o reclamaciones de cantidad los créditos que no pueda devolver el empresario y protegería los inmuebles productivos propiedad de la empresa, durante un año (prácticamente durante muchísimo tiempo más, ante la lentitud de los juzgados mercantiles), de las ejecuciones hipotecarias que graven las fábricas, naves, locales de negocio y oficinas.
Eso sí, el daño que se puede causar a la economía española con la masiva destrucción de las empresas que nunca volverían a ponerse en funcionamiento después de la crisis, sería tal, que, tras el estado de alarma a causa del coronavirus, el desastre en el tejido productivo nacional sería tal, que los podríamos equiparar al escenario que se produciría en un periodo de posguerra.
Miles de empresas cerradas, millones de trabajadores sin empleo, situación desesperada para unas masas carentes de productos y servicios de primera necesidad y un perfecto caldo de cultivo para los experimentos leninistas de Pablo Iglesias. Todos los paquetes de medidas que se dictan por el gobierno, con las sorpresas que cuelan en cada Decreto-ley parece que están destinadas a acrecentar el poder y los postulados del partido Podemos y de su líder, ante un PSOE de Pedro Sánchez, sin ideas, paralizado y desbordado por la crisis, cuyos ministros han demostrado ser incapaces, ante su falta de formación y bisoñez de prestar el servicio que los españoles necesitan en este.
Esto es lo que han votado la mayoría de los españoles, y separatistas catalanes y vascos…
¡Pues vamos a jodernos todos, por su culpa!