El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone la limitación de la libertad de la circulación de las personas, concretamente, entre otras órdenes, establece que la circulación de la población permitida “debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada”. Como indica el artículo 20 de ese texto legal, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes “será sancionado con arreglo a las leyes”.
Para sancionar estos incumplimientos, se aplicará la Ley de Seguridad Ciudadana.
Al tratarse de una propuesta de sanción, el presunto infractor tiene la posibilidad de presentar alegaciones por la vía administrativa, de modo que, si demuestra que su comportamiento estaba ajustado a la norma, puede librarse de la multa, que en este caso sería por desobediencia y partiría de 600 euros.
Conviene tener claro en qué situaciones están permitidos los desplazamientos durante el periodo de confinamiento. Según establece el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, durante su vigencia la población solo podrá circular por las vías de uso público para ir a comprar alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar a domicilio o ir a entidades financieras y de seguros.
Para realizar cualquiera de estas tareas, está permitida la utilización del vehículo particular, que asimismo puede ser repostado en gasolineras y estaciones de combustible, considerados “servicios esenciales” para garantizar el transporte y la movilidad de la ciudadanía.
Transcribo literalmente el art Artículo 7 del citado Decreto Ley:
” … Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Ante esta situación, se crean situaciones rocambolescas que no están previstas por este Real Decreto aprobado por personas que se desplazan ellos y sus familias en vehículo oficial.
Pero ¿Qué sucede cuando un ciudadano está obligado a desplazarse en vehículo por necesidad o fuerza mayor?
Hagamos un pequeño recorrido por la casuística.
1º) Un padre o madre de familia divorciado y con custodia compartida, ha de desplazarse para recoger a sus hijos menores al domicilio de su ex cónyuge, en el turno semanal que le corresponde esa custodia por sentencia judicial ¿Puede ser multado si va acompañado en el vehículo?
Como dice el Real Decreto en su artículo 7, “… cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada…”
A tenor de esta norma, podré ir acompañado de un tercero para recoger los menores. Eso sí, en el viaje de ida, cumpliendo el protocolo, el conductor ira separado del acompañante, que ira en el asiento trasero.
Pero ¿Qué ocurrirá cuando recojan a los menores en un vehículo de 5 plazas? ¿Cómo van a separarse el conductor y el resto de pasajeros?
¿Y si uno de los excónyuges no sabe conducir? ¿No puede acudir a recoger a sus hijos en un vehículo conducido por su actual cónyuge o por un familiar cercano? ¿Le obliga la norma sancionadora a viajar en metro, autobús o taxi con los menores, aun causándoles más riesgo de contagio que yendo en un vehículo particular?
Ayer se aprobó una modificación del Real Decreto de 14 de marzo, por medio del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que, entre otras órdenes, establece que la circulación de la población permitida “debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada”.
Evidentemente, si para cumplir la sentencia del juzgado de familia hemos de viajar cinco personas en un vehículo, para desplazarnos con los menores del domicilio del excónyuge al domicilio del otro excónyuge, no podrán multarnos, al estar viajando por causa mayor y en cumplimiento de una sentencia firme y ser más cómodo y en interés de los menores evitar utilizar el transporte público, posiblemente con más riesgo de contaminación para esos menores, que un vehículo privado. Aunque este ocupado por más de una persona.
Eso sí, aconsejo viajar con copia impresa de la sentencia judicial donde queda fijada la custodia compartida y los turnos de custodia.
2º) Otro de los casos curiosos que se producen, es cuando un trabajador que carece de permiso para conducir, por ejemplo, un trabajador de un hospital que solicita a su cónyuge o familiar cercano que le recoja de su puesto de trabajo para poder descansar en su domicilio, después de haber trabajado 18 horas interminables.
Si leemos la norma, este trabajador debería de ir en transporte público o en un taxi, ya que un vehículo privado, no pueden viajar dos personas.
Es evidente que es mucho más normal y menos contaminante viajar con tu hermano, padre o marido desde tu puesto de trabajo a tu domicilio, que en transporte público (con multitud de viajeros en hora punta) o en un taxi con alguien a quién no conoces su estado de salud. Nunca podría ser sancionado el familiar cercano a trabajador, por mucho que la norma sancionadora dijera lo contrario.
3º) Otro de los casos que más consultan nuestros clientes, es el de un vehículo de transporte de mercancías, ocupado por dos personas, descargador y conductor.
Es evidente, que el empresario ha de proporcionar al conductor y al cargador o cargadores del vehículo, un justificante de desplazamiento por motivos laborales, profesionales o empresariales, donde se indique por el empresario que el trabajador ha sido requerido para su presencia al lugar de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya limitación a la libre circulación de personas exceptúa los casos de desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; o a su lugar de residencia habitual. Hay que mencionar en el documento por parte del empleador, que ese justificante estará en vigor durante la vigencia del estado de alarma decretado o cualquiera de sus prorrogas. En el documento hay que incluir que se expide el mismo a los efectos de que la autoridad competente pueda comprobar en su caso el contenido y veracidad de este documento facilitando los siguientes datos de contacto de la empresa y de su responsable.
En todos los casos, fuentes de Interior han señalado que los agentes actuarán con proporcionalidad, de modo que, según la importancia de los hechos, puede que la infracción se quede en un aviso
Desde el bufete Quercus&Superbia Jurídico, les podemos asesorar y dar solución a cada caso concreto que se produzca, en relación a este artículo 7 del Real Decreto sobre movilidad de personas. Acompañamos modelo de justificante empresaria para uso de nuestros clientes y lectores.
Autorizacion empresarial de desplazamiento de empleado