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Si ayer anunciábamos que el día 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría dictar una sentencia histórica decretando la nulidad de la cláusula IRPH de las hipotecas con la pérdida de más 13.620 millones de euros por parte de la banca, hoy el sistema bancario puede llevarse otro histórico varapalo, pero esta vez en el Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo tendrá como objeto del litigio a resolver , determinar si los intereses de los créditos revolving, superiores al tipo determinado en los índices oficiales que publica el Banco de España para estos productos, son nulos por usurarios o no.

La ley protege al consumidor de este tipo de operaciones, cuando se convierten en abusivas y los contratos tienen cláusulas leoninas, pero aunque parezca increíble para los no versados en el Derecho, existe una ley, llamada de “Represión de la Usura” de 23 de julio de 1908, (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º) y vigente en este momento, que es la que se ha de aplicar cuando el consumidor y el establecimiento financiero entran en litigio a causa de los tipos de interés excesivos de este tipo de operaciones. Esta ley limita a las empresas financieras en la fijación de los tipos de interés de remuneración aplicables en los créditos revolving

Esta Ley Azcarate dispone que …”“será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.

Esta sentencia que está a punto de dictar el Tribunal Supremo, aborda en concreto un recurso de casación interpuesto por el Banco Wizink, como consecuencia de haber sido condenado por la Audiencia Provincial, la cual determinó como usurario el tipo de interés aplicado a sus tarjetas de crédito revolving , que era del 27% TAE, si bien esta sentencia afectará en cascada a todas las entidades financieras y bancos que utilizan con sus clientes este tipo de créditos.

Wizink Bank tiene invertidos unos 3.400 millones de créditos de tarjetas revolving y podría verse gravemente afectado con el citado fallo del Alto Tribunal, ya que esta línea de negocio es la base del propio banco, ya que desde 2018 y hasta junio del año pasado Wizink ha recibido más de 2.500 reclamaciones judiciales, y en ese periodo ha provisionado unos 25 millones de euros. El volumen total de nuevos préstamos al consumo concedidos a través de tarjetas ascendía a cierre de 2019 a 13.620 millones de euros, que se podrían ver afectados por esta sentencia, según los datos recopilados por el Banco de España.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 628/2015 de fecha 25 de noviembre ya fijó los criterios y la doctrina que determina si los intereses aplicados a ese tipo de contratos son usurarios o no. El TS anuló una línea de crédito al 24,6%, por ser “más del doble del interés medio de los créditos”. En base a esta sentencia, se desató una fiebre de demandas contra las financieras que utilizan este tipo de créditos, las cuales se están ganando mayoritariamente en los juzgados de primera instancia y una gran mayoría en las Audiencias Provinciales.

A tenor de la doctrina sentada por estas sentencias, al consumidor, no sólo le son aplicados este tipo de productos con unos tipos de intereses excesivos cuando este realiza la contratación de un préstamo o una tarjeta revolving, sino que además, el consumidor, en general, no es informado por las compañías financieras de los riesgos de la contratación de tales productos financieros y mucho menos de sus altas comisiones (de apertura, de reclamación de saldos deudores, de mantenimiento y simplemente de cuota de tarjeta). Algunas de estas tarjetas revolving y préstamos, obligan al cliente a contratar seguros a cambio de que le sea concedido un préstamo tan deseado en una situación puntual de extrema necesidad económica.

En una reunión celebrada entre Wizink Bank y sus bonistas e inversores, la entidad especializada en tarjetas de crédito anunció que…”Los despachos de abogados especializados en casos masivos han lanzado campañas publicitarias para atraer a posibles reclamantes”.

Como hemos dicho, hoy el Tribunal Supremo fijará la doctrina que determinará si los intereses, que rondan el 20%, son usurarios o no; el caso abordado es el de Wizink pero afectará a todo el sector de las tarjetas de crédito, entre los que están Creditea y Bankinter.

Desde el despacho de abogados experto en derecho bancario Quercus-Superbia Jurídico, nos hacen saber que “… el problema de las tarjetas revolving, no es sólo el tipo de interés usurario, sino el complicado sistema de funcionamiento de estas tarjetas, que no es comprensible para el consumidor medio y las comisiones inverosímiles que se cobran durante la vida de este producto, que lo convierte en una deuda perpetua entre el consumidor y el banco y cuyas cláusulas no pueden pasar el doble control de transparencia exigido por las directivas de la Unión Europea y que quebranta el derecho a la información del consumidor…”

Más información en Quercus-Superbia Jurídico