La noticia que publica en el día de hoy el diario ‘ABC’ es una de esas noticias que interesan a todos los conductores y, sobre todo, a todos aquellos que hayan sido multados alguna vez sin ser identificados en el momento.
Un helicóptero de la DGT “cazó” con el radar a un vehículo que circulaba a 160 km/h en un tramo cuya velocidad máxima era 120. El propietario del vehículo se negó a identificar a la persona que conducía y fue multado con 300 euros y se le retiraron dos puntos de su carné de conducir.
El hombre recurrió esa multa en los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid anuló esa multa al considerar que esta era una fórmula en la que vulneraba la presunción de inocencia. La sentencia no hace referencia a la velocidad, dice que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.
Pero por otro lado, con esta sentencia podemos interpretar que los conductores tampoco estamos obligados a revelar la identidad de quién conduzca el vehículo en un momento determinado, lo cual no deja de ser una buena noticia ya que, a pesar de lo que digan, en la DGT hay un afán recaudatorio evidente y muy por encima de esa socorrida justificación que utilizan de “por su seguridad”.
Tomen nota todos los conductores que hayan recibido una multa similar en las últimas fechas porque aquí tienen una sentencia en la que basarse para recurrir esa multa.
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Enlace directo a la noticia de ‘ABC’
Buenos días,
La DGT es una agencia de Hacienda, aunque mejor dicho la Agencia Tributaria, no hace falta decir que se convierta en una segunda AT.
Por otro lado la DGT ha subertido sus funciones principales, como la protección de los españoles en las carreteras, con la de recaudación de dinero en forma de multas (multa=oferta de servicio).
La DGT tiene tres funciones: Circulación, según art 139.2 de la CE, aunque esta función apenas la toca, Tráfico (=enviar mercancía de un lugar a otro, incluidas otras funciones como conducir), y Seguridad Vial, que nadie sabe exactamente que significa pero hay una fiscalía para el daño hecho a la seguridad vial… que parece fraude gramatical.
Los agentes de Tráfico son Agentes en otra jurisdicción, que trabajan para la AT, con funciones diferentes a las de protección de la vida de los españoles. Si realizan controles de tráfico están enganchados en Tráfico, pero no en la Ley de Orden Público del 59, aún viegente, y tampoco en el art 139.2 de la CE, por tanto están haciendo paradas anticonstitucionales preasumiendo que por estar manejando un coche, estás enganchado en Tráfico y Conduciendo (Conducir=enviar mercancías/pasajeros de un lado a otro).
Las primeras multas de tráfico (no de circulación), fueron creadas en 1974 en españa, para el pago del petróleo, después de la crisis del petróleo. Los Agentes Policiales son de Seguridad del Estado, no del pueblo, y dar seguridad, no es = a dar protección = Agentes de Paz. Solo dan protección a los representantes.
Por favor, no os confundáis, las palabras que se usan desde la Admin Pública y/o en el mundo legal, no están elejidas en un día de borrachera en absoluto.
La mayoría de impuestos o multas van a cuentas restringidas, tanto de Administraciones Locales como Estatales, que son cuentas que no tienen salida directa al pago de los gastos públicos, si no que van al Banco de España y este lo distribuye al BCE o donde sea, es una absorción del dinero de los españoles. Muchas de estas cuentas no tienen un control real, y no están publicadas, por tanto no son cuentas públicas, no están publicadas en las webs de ningún organismo, si no privadas, indicando que, aunque una Corporación de función pública, sea de función pública, no tienen por que sacar la verdad a la luz.