Los radares de tramo son esos los encargados de controlar la velocidad media de los conductores en un tramo determinado de una carretera. Si el tramo medido es, por ejemplo de 5 kms., el radar calculará la media de tiempo que el conductor ha utilizado en atravesar ese tramo, si la media calculada da como resultado una velocidad superior a la marcada como velocidad máxima en esa carretera, el conductor será multado.
Pero según ha denunciado recientemente la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), muchos de esos radares situados en carreteras convencionales estarían imponiendo miles de sanciones ilegales.
Todo ello, y tal y como indica la web Confilegal, al no haber previsto en su programación que la velocidad máxima fijada en este tipo de vías (90 km/h) puede ser rebasada en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquella.
Según AEA, el artículo 51 del Reglamento General de Circulación permite rebasar la velocidad máxima permitida al realizar un adelantamiento en las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano.
Según Plácido Ladrón de Guevara, abogado y socio de Hispacolex, experto en Derecho Administrativo, los conductores sancionados podrían pedir la nulidad de las actuaciones de esta captación de sanción por indefensión y porque los radares o cinemómetros, en su nombre técnico “no cumplen con los requisitos más adecuados en su uso profesional”.
Tenemos que acostumbrarnos a buscar toda la información posible cuando recibamos multas de tráfico, sobre todo si esas multas nos han sido impuestas por algún radar y mucho más si este radar es uno de tramo. La denuncia de Automovilistas Europeos Asociados tiene su lógica y siempre hay que tener en cuenta que la Administración normalmente cuenta con la pereza del conductor multado para recurrir y evita, en todo lo posible, que conozcamos todos nuestros derechos.