Rodríguez Ibarra

Leo en El Mundo (días 8, 9 y 10 de febrero de 2012), las sorprendentes informaciones sobre don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, mi extraño compañero en la docencia universitaria, y aunque obviamente desconozco su expediente personal, me parece que existen posibles irregularidades, por no decir ilegalidades, en su “acceso” a una plaza de profesor titular de escuela universitaria.

Para información de la opinión pública, y a la espera de que el interesado se digna informarnos de cómo consiguió ser funcionario, voy a comentar la legislación que se le aplicó, creada ad hoc por el PSOE, con motivo de su primer acceso al poder en 1982. Como siempre, se barrió para casa, descabezando a la Universidad española, estableciendo la jubilación del profesorado a los 65 años, en lugar de a los 70 años, que era lo que estaba legislado. Así se movió el escalafón y se consiguió crear nuevas plazas de profesores, que rápidamente fueron cubiertos por sus “muchachos”, entre ellos el tal Rodríguez Ibarra, escasos de conocimientos la mayoría de ellos, pero con una prepotencia y sectarismo dignos de todo elogio.

Se promulgó la Ley de Reforma Universitaria, LRU, de 1983, cuya disposición transitoria 9ª, 4,  establecía la realización de pruebas de idoneidad (que fueron un auténtico coladero), “en las que podrán participar los profesores que el 30 de septiembre de 1983 llevasen cumplidos cinco cursos académicos de docencia universitaria o investigación y que el 10 de julio de 1983 se hallaren desempeñando las funciones de interinos o contratados en los niveles de Profesor colaborador… Quienes superen esta prueba, en la que se evaluará la capacidad docente, así como el historial académico de los candidatos, serán nombrados Profesores Titulares de Escuela Universitaria, con destino en la Universidad en que prestaban sus servicios como contratados o interinos”.

Dichas “pruebas” consistían, simple, lisa y llanamente, en el envío al Ministerio del curriculum del candidato, de sus títulos, publicaciones, participación en congresos, etc., y con todo ello se enjuiciaba su actividad docentes, dándoles la calificación de idóneo o de no idóneo. Huelga decir que la mayoría eran calificados como idóneos, sobre todo aquellos que estaban bien vistos por los Catedráticos respectivos, y sobre los cuales la Universidad o el Centro docente respectivo emitían informes laudatorios.

Con estos “mimbres” las universidades públicas españolas se llenaron de profesores que no eran dignos de tal nombre, en muchos casos, y que iban más a adoctrinar al alumnado que a enseñarles, puesto que andaban ayunos de conocimientos, pero llenos de ideas pseudo progresistas y radicalismo socialista y marxista. De esos polvos vienen los lodos en que está sumida actualmente la universidad pública.

Por Orden de 7 de febrero de 1984 (BOE del 16), se convocan las pruebas de idoneidad, consistentes en la remisión de la documentación señalada “ante la Dirección General de Enseñanza Universitaria” (art. 2º, 1). Los artículos tercero y cuarto insisten en la necesidad de acreditar documentalmente “Haber cumplido el 30 de septiembre de 1983 cinco cursos académicos de docencia universitaria o de investigación. Para el cómputo de este período se tendrá en cuenta que una fracción de año, igual o superior a nueve meses, se considerará equivalente a uno solo de los cursos académicos a acreditar”.

La “dureza” de tales pruebas era la siguiente (artículo 13):

  • Presentación del Currículum vitae.
  • Programa docente de un curso o asignatura de la especialidad científica del candidato, a su elección.
  • Memoria de extensión no superior a 50 folios mecanografiados a doble espacio… (no vaya a ser que los candidatos se cansen).

Con este escaso bagaje, pero sobre todo con buenos padrinos, que estoy seguro que al señor Rodríguez Ibarra no le faltaron, se conseguía ser Profesor Titular de Escuela Universitaria o de Universidad, caso de ser Doctor, que no era el caso, pues este señor no ha pasado de ser un simple licenciado.

Tras la lectura de El Mundo, y como no he visto el expediente del profesor Rodríguez Ibarra, tengo varias dudas:

  • ¿Había sido profesor durante más de cinco años, para poder acogerse a las pruebas de idoneidad?
  • ¿Era profesor el 10 de julio de 2003, tal y como establece la normativa referenciada?

Cuestiones sobre las que los contribuyentes extremeños en particular, y los españoles en general, agradeceríamos las explicaciones del flamante Consejero de Estado.

De cualquier forma, y como no hay mal que por bien no venga, al menos se habrá conseguido uno de los fines del convenio entre la Junta de Extremadura y la Universidad: “mejorar la calidad de la docencia universitaria”.

2 Comentarios

  1. Con la LRU, Ley de Reforma Universitaria, dictada por los socialistos al poco de hacerse con el poder, METIERON CON CALZADOR A MILES Y MILES DE INÚTILES EN EL PROFESORADO UNIVERSITARIO Y ENCIMA COMO PROFESORES TITULARES, AGREGADOS Y CATEDRÁTICOS, ETC.
    ¡Así están las universidades públicas españolas!

  2. En España hay miles de profesores universitarioa metidos a dedo, procedentes de entre los más tontos de cada casa, pero eso sí, con buenos enchufes.
    ¡Así están las universidades públicas, convertidas en UN ERIAL DEL PENSAMIENTO crítico y reformista, que tanta falta hace!

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