El concepto de “odio” (Código Penal, art. 510, 1), incumbe más al ámbito de la filosofía ética que al de la jurisprudencia, ya que esta lo usa en sentido impropio, para el caso que pretende juzgar.
1º. – En sentido vulgar, odio es equivalente a antipatía. Por ejemplo: “tal persona es odiosa por su pesadez, es un pelma, una persona desagradable”, etc. (Implica indiferencia y distanciamiento de esa persona en cuestión).
2º. – En sentido más amplio, significa inconveniente. Por ejemplo: “tal trabajo u horario es odioso por su aspereza, peligrosidad, etc., pero hay que seguir con él”.
3º. – Sentido estricto de odio. Por ejemplo: “odio a esa persona o raza o cosa”, y supone desear la aniquilación, o desaparición del mundo, por mano propia o ajena (y supone un pecado contra el quinto Mandamiento de nuestra religión católica).
Este artículo 510, 1, del Código Penal (introducido por la reforma de 2015) se usa impropiamente en sentido estricto, cuando la información sobre los peligros sociales, económicos, familiares, raciales, religiosos y culturales de estas infiltraciones paulatinas pero constantes, son un aviso de peligros próximos y no una llamada a la violencia homicida contra los invasores.
No hay que confundir efectos evitables, con la intención homicida de los seres instrumentalizados por planes ocultos ya descritos en el “plan Kalergi” (véase ADIÓS EUROPA DEL AUTOR Gerd HANSIK), en el intento de crear la “raza superior judía” como soberana en Europa y en el mundo, degradando la raza blanca en raza mestiza dominable para tomar el poder en una globalización o mundialismo como dictadura mundial: negros y asiáticos degenerarían la raza blanca.
Sobre el peligro de “triada de piojos”, solo hace alusión a la consecuencia deducible de la llegada de enfermedades nuevas, o ya erradicadas de nuestros países europeos, traídas o gestadas por esas masas harapientas que se desplazan tumultuariamente, sin los controles médicos lógicos y naturales, vacunaciones obligatorias, etc., que pueden traer de tono, menos “Heno de Pravia”. (De hecho ya están aumentando las enfermedades nuevas, o ya erradicadas en España).
Sobre el holocausto judío, he dicho que no hay pruebas concluyentes del mismo, y que varios historiadores lo niegan, aunque es cierto que en los campos de concentración había muchos muertos, por falta de higiene, mala alimentación, enfermedades, mezclas de húngaros, rusos, polacos, judíos y prisioneros mezclados, lo que originó una gran mortandad, al propagarse las enfermedades infecciosas, etc.
El mexicano don Salvador Borrego, ya lo explicó detalladamente en su libro “DERROTA MUNDIAL”, rebatiendo los tópicos del holocausto, al igual que otros muchos autores.
El concepto de “discriminación” se usa también de forma inapropiada en la citada ley, es decir, en el sentido vulgar, ya que el estricto es el de distinguir, dilucidar, discernir realidades distintas, para poder elegir convenientemente, justamente, y no el de recriminar ni culpabilizar a nadie. Degenerar conceptos estrictos es acabar insultando subrepticiamente.
Hay leyes que son las que odian a quiénes delatan ilegalidades y peligros demostrables. Culpan a otros hipócritamente de lo que ellas son: sello identificativo e intención típicamente judíos.
Las vallas plantadas en Ceuta y Melilla “antiinmigrantes” ¿acaso son un monumento al racismo, al odio, a la xenofobia o a la discriminación, o son el ejercicio legítimo de un Estado, defendiendo sus fronteras de los nuevos bárbaros…?
Si el Tribunal de Estrasburgo dictaminó que “quemar fotos del Rey de España es el ejercicio de la libertad de expresión”, lo que yo he dicho sobre la falsa inmigración o invasión, solo es un florido, primaveral y poético piropo admirativo. ¿O es que hay expresiones y expresiones, según quien las diga…?