artículo de la Constitución de Portugal

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Uno de los graves problemas históricos de nuestro país es el nacionalista. Ya nos trajo bastantes problemas durante el pasado siglo, muchos de los cuales provocaron, en parte, la guerra civil que sufrimos en España. Por eso cuando uno ve artículos como el 51 de la Constitución de Portugal le provoca una envidia, porque si ese artículo lo tuviéramos en nuesrta Carta Magna muchos problemas de los que tenemos no existirían.

Dice así el artículo 51 del país hermano en su apartado 4:

<<4. No pueden formarse partidos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional>>.

La verdad es que Portugal demuestra en su Constitución mucha más inteligencia que nosotros, que permitimos que partidos nacionalistas y separatistas traten de romper la propia Constitución y la Nación.

Pero no es solo Portugal, muchos otros países también tienen esos preceptos en sus leyes, y son países tan o más democráticos que el nuestro. Tanto que nos gusta copiar de lo extranjero, aquí tenemos algo que copiar, que nos vendría muy bien.

¿No quieren cambiar la Constitución?, ¡pues ahí tienen el modelo a seguir!

1 Comentario

  1. Totalmente de acuerdo con el artículo ¿editorial?.
    Pero, de cualquier forma, tampoco pasaría nada porque pudieran existir partidos regionales, y hasta provinciales y locales, pero siempre y cuándo solo pudieran concurrir a las elecciones correspondientes a su ámbito de actuación, es decir, el municipio o la autonomía pertinente.
    Y nada más.

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