sanciones administrativas

En nuestro argumentario jurĆ­dico y desde hace bastante tiempo, existe mucha discrepancia a la hora de imponer multas administrativas, pues estas no van en paralelo a las posibilidades de pago de los distintos infractores de las normas. en general, se penaliza con la misma cantidad por una misma infracción cuando los penalizados, en general, gozan de muy distinto patrimonio. Esta situación es una grave deficiencia que va contra el principio constitucional de igualdad y el principio de proporcionalidad que impone el art. 14 de la Constitución que exige la igualdad formal y no discriminación, La propia norma constitucional obliga a atender los requerimientos de la igualdad real, a cuyo fin se ordena el criterio legal de ā€œla capacidad económica del sujeto infractorā€ y que resulta asĆ­ no sólo compatible con el art. 14 de la Constitución sino tambiĆ©n justificado o exigido por el art. 31.1 en relación con el art. 9.2 del mismo texto constitucional.

En general el legislador español no ha declarado la necesidad de considerar la capacidad económica del infractor, un elemento a tener en consideración a la hora de imponer la pena de multa y a lo que estaba obligado. Es evidente que su silencio sobre esta cuestión tiene graves consecuencias prÔcticas en la aplicación de la pena de multa por infracciones administrativas e incluso puede limitar las posibilidades de imponer una mayor sanción a quien tiene mejores circunstancias económicas, o menor en la situación contraria. No debemos olvidar que una sanción contempla dos aspectos fundamentales, hoy en desuso en las normas jurídicas europeas, la restitución del daño- si lo hubiere- y el castigo como forma de evitar la repetición del hecho.

A pesar de todo, en algunos casos y por razones que desconozco, el legislador si respeta nuestro marco jurídico. El mÔs claro ejemplo, es el artículo 20.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco se establece que: La cuantía de la sanción que se imponga, se graduarÔ teniendo en cuenta; el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o mÔs infracciones a esta Ley.  Sin embargo, en el Ômbito del trÔfico tenemos un ejemplo muy significativo muy al contrario en el que para nada se tienen en cuentas las posibles variables. Es muy frecuente que nuestras carreteras se hayan convertido en circuitos de carreras para algunos ciudadanos -con poderosos vehículos y grandes patrimonios-, la cuantía de las posibles multas les resulta del todo ridículas y no le va a suponer el mas mínimo castigo.

En cuanto a la jurisprudencia, dirƩ que es muy amplia y en todos los sentidos. Por lo que no nos lleva a ninguna parte.

En definitiva; por lo aquí expuesto, queda meridianamente claro que las multas no se ajustan ni a los preceptos constitucionales ni al mÔs mínimo sentido de la justicia. Todos somos conscientes que una multa de trÔfico con la cuantía igual para todos, no consigue en muchos casos, el castigo como forma de evitar la repetición del hecho en personas de abundante patrimonio. Por otro lado, hoy es un autentico crimen, el nivel en la cuantía de las sanciones que se imponen a las micro-empresas, en muchos casos por infracciones debidas a lo retorcido de la burocracia y que no perjudican a terceros y sin tener para nada en cuenta la capacidad de esta para hacer frente a la misma y que en muchos casos, da lugar a la ruina de la misma. Como ejemplo les diré que la sanción por un mismo motivo es la misma para una empresa que les da servicio a cincuenta clientes que la que se lo da a cincuenta mil, cuando el daño que esta última puede hacer es mil veces mayor.

Por Ćŗltimo; son muchos los juristas que han buscado formulas para hacer esta situación conforme a las leyes y que a dĆ­a de hoy no han podido encontrarlas. TambiĆ©n ha tenido mucho que ver que otros tantos juristas han defendido lo contrario. Pero… algunas veces en algĆŗn rincón de este mas que injusto paĆ­s, alguien expone esta situación en forma de moción en algĆŗn ayuntamiento de pueblo y la posibilidad de incluir en el Impuesto de la Renta de las Personas fĆ­sicas (I.R.P.F) un coeficiente en relación a la renta para adaptar esas sanciones al final de ejercicio fiscal a la capacidad económica de la persona, ya aminorando ya aumentando el importe inicial de la sanción administrativa. Si por casualidad se aprobara en el mismo, ese ayuntamiento tendrĆ­a que elevar esa moción al Congreso de los Diputados en forma de propuesta y fue lo que milagrosamente ocurrió ayer en el Ayuntamiento de Tomares.

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Terminadas mi obligaciones genéticas; lo de cultivar los Ôrboles, garantizar la continuidad de la especie y escribir un libro, me dedico a darle voz a todo lo que me descuadra en mí de rededor, muy especialmente la falta de justicia en su mÔs alto concepto. Cuando no lo hago, escucho la voz de mi padre que me recuerda que "nunca se ha escrito nada de ningún cobarde". como apenas puedo dar voz, escribo pequeños textos para intentar suplir "mi afonía" y ademÔs me esfuerzo intentando que lleguen a la gente. Tengo infinidad de escritos publicados en "círculos menores" He sido pregonero de la Semana Santa de mi ciudad, Tomares. He publicado la novela; Costalero de Sevilla, Mi blog personal es Incorrectamente Político, encabezado por una foto de George Orwell y su mÔs célebre frase: Periodismo es publicar aquello que alguien no quiere que publiques, todo lo demÔs son relaciones públicas.