Pedro Sánchez, basa su argumento para exhumar a Francisco Franco, en un acuerdo del Congreso de los Diputados y en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y pretende ejecutarlo utilizando un Decreto Ley.
Este argumentarlo legal en el que pretende basarse, pese a su apariencia de legalidad y de legitimidad deviene en falso y torticero.
Analicemos el escenario:
1º.- La máxima autoridad en el Valle la ostenta el Abad o Prior, en su caso.
Los máximos derechos fundamentales, sobre los restos de Francisco Franco, los ostentan su familia.
Ya solo con el binomio autoridad del Abad o Prior y familia son suficientes para que los restos de Francisco Franco, permanezcan en el Valle de los Caídos.
2º.- Ni el acuerdo del Congreso de los Diputados, ni la Ley de Memoria Histórica, ni el Decreto Ley para ejecutar la exhumación pueden validar la misma.
- Porque vulneran el Art. 10 de la Constitución (dignidad de la persona)
- Porque vulneran el Art. 18 de la Constitución (derecho a la intimidad personal y familiar)
- Porque vulneran el Art. 19 de la Constitución (los españoles tienen todo derecho a elegir la residencia y máxime una persona fallecida)
3º.- Si estamos en un estado aconfesional, con separación de poderes Iglesia-Estado, este último carece de legitimidad para inmiscuirse en atribuciones que corresponden a la Iglesia.
4º.- Cualquier actuación “manu militari” por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, implicaría no solo un delito de profanación, sino incluso un golpe al estado de derecho.
5º.- Pervertir aún más la Ley de memoria Histórica utilizando potestades administrativas (Decreto-Ley) de forma arbitraria nos aleja infinitamente de ser un verdadero y real estado de derecho democrático.
6º.- El nuevo Gobierno, que salga en las elecciones del 28 de abril, tiene la oportunidad de paralizar y anular uno de los mayores atropellos y desmanes de un Gobierno indigno que nos recuerda a regímenes dictatoriales y tercermundistas.
Ha utilizado sus potestades administrativas (Decreto Ley) para fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico. Es lo que se conoce como desviación de poder y en consecuencia de ser actos nulos de pleno derecho en el caso que nos ocupa, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación, previsto y penado por el vigente Código Penal.
¡Y es que la Ley es para todos, y está por encima de todos, siendo el gobierno quien tiene que respetarla más, para dar ejemplo a la ciudadanía!