constitución

No teman, queridos amigos (para los no iniciados, éste amigos, incluye también a las amigas) no voy a reproducir aquí los 169 artículos de nuestra Carta Magna ni, por supuesto, las disposiciones adicionales y transitorias; tampoco la derogatoria o la final.

Simplemente voy a transcribir el contenido del artículo 86, que dice: “Artículo 86. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”.

A cualquier español de bien, sea analfabeto o el más cualificado, se le escapa que, lo de EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD no encaja en lo de exhumar los restos de Franco. ¿Por qué lo hace el perdedor de todas las elecciones? Y ¿Por qué no lo aplica en el “asunto catalán”? ¿O en tratar de resolver los retos de la emigración? ¡¡¡Misterios de la política!!!

Al mequetrefe y miserable Torra