LA ORDEN TIENE UN CARÁCTER PUNTUAL, PERO PODRÍA IR A MÁS SI NO ES OBEDECIDA
Hoy el Fiscal Superior de Cataluña ha puesto a la Guardia Civil, la Policía Nacional y los Mozos de Escuadra bajo un mando único en lo relativo al referéndum ilegal del 1 de octubre.
El mando único lo ejercerá el coronel Diego Pérez de los Cobos, de la Guardia Civil. Este mediodía, en una rueda de prensa, el gobierno catalán ha rechazado la orden de la Fiscalía: “Los Mossos no acatarán órdenes de ningún otro cuerpo policial”, ha declarado el director de los Mozos de Escuadra, Pere Soler, sin que participase en la comparecencia el mayor Josep Lluís Trapero. Esta tarde la dirección de los Mozos ha matizado que acata la orden pero no la comparte.
style=”display: block; text-align: center;” data-ad-slot=”4810014146″>
Están circulando muchas especulaciones sobre el alcance de este mando único policial. Ofrezco a continuación algunos apuntes para ayudar a comprender su alcance y sus implicaciones:
1. Los Mozos de Escuadra no han perdido su carácter autónomo
La orden de la Fiscalía se limita a asignar a un mando único las actuaciones relativas a las diligencias abiertas por el ministerio público en relación al referéndum ilegal del 1 de octubre. En sus demás misiones, los Mozos mantendrán su autonomía.
2. La ley obliga a los Mozos de Escuadra a seguir las órdenes del mando único
Con su negativa a acatar las órdenes de la Fiscalía, el director de los Mozos estaría violando la ley. Basta con leer lo que señala la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su Artículo 29.2 señala que en las labores de policía judicial “tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales”. Así mismo, el Artículo 31.1 señala:
“En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.”
Además, el Artículo 46.2 establece lo siguiente:
“En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.”
Así pues, los Mozos tienen la obligación legal de acatar y obedecer esa orden de la Fiscalía.
3. Lo que pasaría si el mayor Trapero no acata las órdenes de la Fiscalía
La Fiscalía Superior de Cataluña ha convocado para el lunes una reunión de coordinación. Si el mayor Trapero de los Mozos de Escuadra desobedeciese las órdenes de la Fiscalía, se le podría citar en calidad de investigado por vulnerar el Artículo 410 del Código Penal:
style=”display: block; text-align: center;” data-ad-slot=”4810014146″>
“Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.“
Además, la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d’Esquadra», señala como faltas muy graves el “incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones”, así como la “insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos”. Las faltas muy graves pueden castigarse con la separación del servicio o la “suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones”.
Así pues, además de ser multado, Trapero podría ser inhabilitado, con lo que perdería el mando de los Mozos e incluso su empleo en el cuerpo.
4. El gobierno podría aplicar, en último caso, la Ley de Seguridad Nacional
Si los Mozos de Escuadra insistiesen en desobedecer las órdenes de la Fiscalía, el gobierno podría aplicar la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, cuyo Artículo 24.2 establece:
“La Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación.”
Esta declaración la haría el presidente del Gobierno mediante un real decreto, que acotaría el ámbito de la orden a la comunidad autónoma catalana. En ese caso los Mozos de Escuadra perderían prácticamente su autonomía.