@AyudaLetrada.- En estas fechas es habitual la consulta de algún Cliente sobre la regulación de los pisos alquilados a estudiantes, ya sea desde el punto de vista del arrendador como de los arrendatarios. Y es que es muy importante que tanto unos como otros tengan muy clara la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, así como su regulación y consecuencias.
Por ejemplo, se ha de saber que este tipo de contrato lo será por temporada, es decir, no tendrá la consideración de permanente, por lo que se regulará por el arrendamiento de uso distinto del de vivienda, conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y estando ante un contrato de temporada, este se regirá por la voluntad de las partes y en su defecto por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos o el Código civil. Y en el mismo deberá quedar perfectamente clara la finalidad del contrato y la duración, aunque esta pueda variar a lo largo del mismo.
Al no tratarse de un arrendamiento de vivienda habitual la fianza debería ser de dos mensualidades, aunque esta cuestión también puede quedar a la negociación entre las partes y recogerse en el contrato. Contrato que si es para un piso de estudiantes debería ser firmado por todos los que van a vivir en el inmueble durante la duración del mismo. Si firma uno solo este será, en principio, el único responsable frente al propietario de la vivienda, por lo que es muy recomendable que todos los inquilinos suscriban el contrato, pues todos son responsables del mismo.
En principio, estos son consejos muy básicos para un contrato de piso de estudiantes. Y como siempre te recomendamos que un profesional analice previamente el contrato que vayas a firmar. En Ayuda Letrada contamos con abogados especializados que estarán encantados de ayudarte.